STSJ Galicia 1075/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2008:654
Número de Recurso4336/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1075/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

Recurso núm 4336/2007

MAF

Ilmo. Sr. D. Antonio Gonzalez Nieto

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Jose Elias Lopez Paz

Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Mejuto

A Coruña, a siete de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

sentencia

En el recurso de Suplicación núm. 4336/2007 interpuesto por Rosa contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. DOS DE PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Gonzalez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rosa en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 154/07 sentencia con fecha 20 de junio de 2007 por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- Doña Rosa, con D.N.I. NUM000, nacida el 5-01-1948, está afiliada con el número NUM001 al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social siendo su actividad la de labradora por cuenta propia. Solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo examinada por el Equipo de Valoración de Incapacidades que emitió en fecha 24-01-07 su juicio clínico laboral, denegándose su petición mediante resolución de fecha 8-02-07 por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, decisión frente a la que se interpuso reclamación previa que fue desestimada en fecha 9-03-07 confirmando los anteriores pronunciamientos.- 2º) Tiene la demandante carencia suficiente, encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y la base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la demandante es de 536,32 euros mensuales. Padece la actora las siguientes enfermedades derivadas de enfermedad común: "59 años. Agraria. Remitida por Inspección Médica del Sergas con alta el 5-12- 2006 (agotamiento). Ha sido valorada en distintas ocasiones en esta unidad médica en control de incapacidad temporal. Denegada incapacidad permanente en 1999 y 2000 (no puedo acceder a los informes médicos de síntesis de dichos expedientes). Cervicalgia y lumbalgia de años de evolución. En resonancia magnética lumbar de octubre 2005; escoliosis con moderados signos de espondilosis dorso-lumbar. Pequeños desgarros en los anillos de los discos intervertebrales L4-L5 y L5- S1. Electromiograma: sufrimiento radicular L5 derecho (sin especificar grado). El tratamiento en unidad del dolor del complexo hospitalario Universitario de Santiago, según refiere, desde hace siete años, sin experimentar mejoría. Principales dolencias que alega en la actualidad; refiere dolores generalizados de raquis y de todas las articulaciones. Aparato locomotor: deambulación autónoma, sin déficits. No menoscabos significativos al desvestirse-vestirse, ni cambiar de posiciones flexionando columna lumbar y movilizando articulaciones periféricas sin limitación. Refiere dolor a la palpación en Ap. Espinosas cervicales, dorsales, lumbares, no contractruras musculares. Ba conservado a nivel raquideo y articular. Distancia dedos-suelo 8 centímetros. No dismetrias de tropismo muscular a nivel braquial ni crural. Fuerza conservada. No limitación del balance articular en articulaciones de miembros superiores ni miembros inferiores. Reflejos: conservados y simétricos. Diagnóstico, cervicalgia. Lumbalgia izquierda con afectación radicular L5 derecha. (Electromiograma octubre 2005)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Rosa, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-...

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