STSJ Galicia 1858/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:1756
Número de Recurso3043/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1858/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN 3043/05-MDM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, cuatro de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003043 /2005 interpuesto por D. Eusebio contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eusebio en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000104 /2005 sentencia con fecha veinte de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°).- El actor, D. Eusebio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, nacido el 24-4-1946, retornó a España desde Suiza el 30-4-00 siendo perceptor de la prestación de desempleo exportada desde el 17-6-04 hasta el 16-9-04. El trabajo desempeñado por el actor en Suiza fue el de recepcionista de hotel.- 2°).- En fecha 1-10-04 el demandante suscribe contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado con la empresa Arturo Romero López dedicada a la actividad de ebanistería, cuyo objeto era "obra en Piedrafita" y con la categoría profesional de ayudante.- 3°).- La empresa tuvo contratado a un trabajador de junio a diciembre de 2000, con categoría de ayudante, desde entonces y hasta la contratación del actor no tuvo empleados, y finalizado el contrato del demandante no volvió a tener trabajadores.- 4°).- El actor presentó solicitud de prestación por desempleo que fue denegada por el I.N.E.M. en resolución de 14-12-04 por: "El contrato temporal en el que usted ha cesado el 16-11-04 en la empresa Arturo Romero López, se concertó el 1-10-04, tras retornar de Suiza el 30-4-04 y agotar los tres meses de paro exportado que permite el Reglamento 1.408/71 C.E.E., sin que pueda acceder directamente a la prestación por desempleo en España, dándose la circunstancia de que su esposa, en sus mismas circunstancias, también solicita la prestación por desempleo por cese en el contrato".- 5°).- No conforme con la citada resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por D. Eusebio, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las peticiones formuladas en la demanda.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de desempleo, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción de los artículos 6.4 y 7.2 CC, 207 a 211 LGSS, 1 a 5 RD 625/85 y 4.2 y 49.1 ET.

SEGUNDO

Se rechaza la supresión fáctica propuesta por cuanto a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784 ), hasta el punto de que -precisamente-...

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