STSJ Galicia 2376/2008, 18 de Junio de 2008
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:2559 |
Número de Recurso | 5889/2005 |
Número de Resolución | 2376/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005889 /2005 interpuesto por contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de
VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alberto , en reclamación de ALTA MEDICA, siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SAMPER REFEINSA GALICIA,S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y _MUTUA DE ACCIDENTEZ MAZ. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000544 /2005 sentencia con fecha veinte de Octubre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-El demandante D. Alberto , nacido el 27 de septiembre de 1.959, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 , viene trabajando desde el 4 de agosto de
1.986 para la empresa Samper Refeinsa Galicia, S.L., haciéndolo como oficial y teniendo una base reguladora total diaria a efectos de accidentes de trabajo de 48'36 euros.- Segundo.- Con fecha 17 de septiembre de 2.004 cuando el actor se estaba duchando en la empresa al terminar su jornada laboral,resbaló y se golpeó la cadera derecha, iniciando incapacidad temporal el día 18 por probable meniscopatía interna de rodilla derecha, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 15 de abril de 2.005 por la Mutua Maz por mejoría que le permitía realizar su trabajo, Mutua a la que se dio el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa Samper Refeinsa Galicia, S.L. tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del actor.- Tercero.- El día 18 de abril dé 2.005 el demandante fue dado de baja por facultativo de la Seguridad Social con diagnóstico de "dolor rodilla derecha", situación de la que no consta que haya sido dado de alta. Iniciado expediente de determinación de contingencias y previos informe y dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fechas 16 de junio y 4 de agosto, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el día 12 de septiembre declarar el carácter profesional (accidente de trabajo) de la contingencia de la incapacidad temporal iniciada por el trabajador el día 18 de abril y declarar responsable de la misma a la Mutua Maz, Mutua que presentó reclamación previa el 30 de septiembre solicitando que se declarase el carácter común de la contingencia de la incapacidad temporal citada, reclamación que no consta que haya sido resuelta.- Cuarto.- El día 10 de mayo presentó el trabajador reclamación previa ante la Mutua impugnando el alta, reclamación que le fue desestimada mediante resolución de fecha 19 de mayo. El 10 de mayo la presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no siéndole contestada la misma.- Quinto.- El trabajador fue intervenido quirúrgicamente de rotura del cuerno posterior del menisco externo y degeneración intrameniscal del menisco interno de la rodilla derecha sin aparentes líneas de rotura y sometido a 60 sesiones de...
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