STSJ Galicia 439/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:5729
Número de Recurso5760/2005
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución439/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005760 /2005-RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005760 /2005 interpuesto por CONSELLERIA POLITICA AGROALIMENTARIA E

DESENVOLVEMENTO RURAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lorena en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSELLERIA POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000491 /2005 sentencia con fecha diecisiete de Octubre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- La demandante Dña. Lorena ha prestado servicios para la demandada CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL DA XUNTA DE GALICIA desde el 3 de abril de 1989 en los períodos de tiempo siguientes: Del 03-4-1989 al 31-12-1989 Del 07-5-1990 al 31-12-1990 Del 01-4-1991 al 31-12-1991 Del 09-3-1992 al 31-12- 1992 Del 15-3-1993 al 31-07-1993 SEGUNDO.- En los períodos indicados la demandante fue contratada por la demandada para formar parte de los equipos veterinarios encargados de las diversas campañas de saneamiento ganadero. Constan aportados a los autos los contratos suscritos, y su contenido se da por expresamente reproducido.- TERCERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al considerar que la relación entre la actora y de otros veterinarios en la misma situación y la demandada era de carácter laboral, procedió a levantar actas de liquidación de cuotas del período 1996 al 2000. Como consecuencia de las actas, la Tesorería General de la Seguridad Social tramitó altas de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social en la patronal Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y bajas en el RETA con derecho a la devolución de cuotas de los años 1996 a 2000 Impugnadas por la demandada las altas ante la jurisdicción social, el Juzgado de lo Social n° 3 de los de Lugo dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 2003 desestimatoria de la demanda.- CUARTO.- La actora, licenciada en veterinaria, ha realizado en los diferentes períodos antes indicados los *trabajos señalados en los contratos suscritos, dentro del ámbito de dirección de la demandada. Ha seguido las instrucciones impartidas en cuanto a la forma en que se habían de desarrollar los trabajos; ha utilizado para el desempeño de sus tareas los medios que ponía a su disposición la demandada, incluida la ropa de trabajo, que presenta un anagrama de la Xunta de Galicia; ha utilizado un carné emitido por la demandada en el que consta que la actora estaba autorizada para realizar las pruebas diagnósticas de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero, así como las funciones de inspección, averiguación e investigación. Todo ello en régimen de exclusividad y con un jefe de área, personal de la demandada, que elaboraba el calendario de actuaciones, dirigía y supervisaba los trabajos, estando obligada la actora a dar cuenta de su actuación de forma semanal.- QUINTO.- A la conclusión de cada campaña la demandada recuperaba todo el material empleado por la actora para el desempeño de su tarea (equipo de extracción de sangre, tenazas peladeras, pistolas i de inyectar tuberculina, cutímero, tubos y agujas para la extracción de sangre, cajas de tubo, ficha de corte, listados de ganaderos, impresos y documentos y ropa de trabajo).-SEXTO.- La demandante solicitó a la demandada la emisión de un certificado en el que constasen los periodos trabajados para la misma como personal laboral.-SÉPTIMO.- El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de fecha 29 de enero de 2002, dictada en proceso de conflicto colectivo, declaró que la relación existente entre los veterinarios que desempeñaban los mismos trabajos que la actora y la Xunta de Galicia era de carácter laboral. La sentencia fue anulada por el Tribunal Supremo en otra de fecha 25 de septiembre de 2002 .- OCTAVO.- El 4 de Marzo de 2004 se ha dictado por la Xunta de Galicia Decreto 51/2004 por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004. El 29 de diciembre de 2004 se ha dictado por la Xunta de Galicia Orden por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (Grupo A) escala de veterinarios. En ambas normas se valoran los servicios prestados para la demandada como personal laboral.- NOVENO.- La demandante ha agotado el trámite de reclamación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dña. Lorena contra la CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA, declaro que la relación mantenida por la actora como veterinario con la demandada en los siguientes períodos de tiempo del 03- 4-1989 at 31-12-1989; del 07-5-1990 al 31-12-1990; del 01-4-1991 at 31-12-1991; del 09-3-1992 al 31-12-1992 y del 15-3-1993 al 31-07-1993 es de carácter laboral, y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a acreditar en legal forma la laboralidad de dichos períodos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Recurre la XUNTA DE GALICIA la estimación de la demanda, aquietándose con el relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción del artículo 24 CE y jurisprudencia citada, y, subsidiariamente, -vía artículo 191.a) LPL - infracción de los artículos 17.1 y 80.d) LPL y 24 CE; así como infracción de los artículos 197 y siguientes Ley 13/95 y artículo 1.1 y 1.3.a) ET y jurisprudencia que dice.

Se ha de recordar que la actora prestó servicios para la demandada durante unos periodos de tiempo (ordinal primero) y que solicita que se consideren laborales esos periodos y la empleadora alega falta de acción o que su relación ha sido de carácter administrativo. Aun con el importantísimo precedente que ha supuesto la STSJG 03/04/06 R. 3735/02, que es firme y en la que se declaraba improcedente el despido de muchos veterinarios en la misma situación que la actora (lo que presupone la calificación de su relación como netamente laboral), hemos de pronunciarnos en este pleito de nuevo sobre esta circunstancia.

SEGUNDO

La supresión fáctica no puede acogerse, pues a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05-; 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que - precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 27/10/08 R. 4270/08, 21/10/08 R. 3973/08, 17/10/08 R. 3263/08, 15/10/08 R. 3104/08,...).

TERCERO

1.- El primer punto jurídico discutible es el referido a la falta o no de acción. Sobre el particular no podemos olvidar (SSTSJ Galicia 02/12/08 R. 5815/05, 18/06/08 R. 2115/05, 20/05/08 R. 1689/05, 15/04/08 R. 1334/05, 07/04/08 R. 1204/05, 17/03/08 R. 1199/05, 29/01/08 R. 6056/04, etc.; todas ellas sobre veterinarios de la Xunta) que la admisión de las acciones declarativas está condicionada a la existencia de un interés real, actual y concreto en que los órganos judiciales pongan fin a la falta de certidumbre en torno a una concreta relación jurídica (SSTC...

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