STSJ Galicia 4742/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2010
Número de resolución4742/2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1786-07 JS.- A

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintiocho de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001786 /2007 interpuesto por Pascual contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de

OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pascual en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado AFINSA BINES TANGIBLES S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL DE AFINSA BIENES TANGIBLES S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000548 /2006 sentencia con fecha dieciocho de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Pascual vino prestando servicios para la empresa AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., desde el 1 de Agosto de 2005 mediante un contrato de Agencia cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido,

SEGUNDO

La empresa demandada le abonaba al actor: a) Un salario fijo de 514'75 euros mensuales, en 12 pagas anuales. b) Un Salario variable, por asesoramiento y gestiones comerciales, cuyo promedio en el periodo trabajado, ascendió a 1.253,00 euros mensuales.

TERCERO

El actor venía desarrollando sus funciones de agente comercial, conforme a lo estipulado en su contrato, sin sujeción de horario y según sus propios criterios en la elección de clientes y tiempo de trabajo.

CUARTO

El actor desde el 9 de Mayo de 2006 no realiza su actividad de comercial y no se le ha pagado cantidad alguna. QUINTO.- En fecha 14 de Julio de 2006 se celebró Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "Sin Efecto", presentando demanda el actor ante el Decanato el 26 de Julio de 2006".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Pascual contra la empresa AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., y la Administración Concursal de la empresa AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de la pretensión ejercitada contra ella por actor, al carecer de acción".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Recurre el actor el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos

16.1 y 2, 80.1 LPL, en relación con los artículos 4 y 5 ET ; y del artículo 2.1.g) ET .

Se ha de recordar que el actor tenía suscrito con AFINSA un contrato de agencia y que venía desarrollando sus funciones, sin sujeción de horario y según sus propios criterios en la elección de clientes y tiempo de trabajo. Además, desde el 9 de Mayo de 2006 no realiza su actividad de comercial y no se le ha pagado cantidad alguna; presentando papeleta de conciliación en Julio/06.

SEGUNDO

1.- La censura se rechaza, porque -efectivamente- el actor carece ya de interés actual en que se le declare trabajador de la empresa intervenida. Sobre el particular no podemos olvidar ( SSTSJ Galicia 22/05/09 R. 2409/06, 04/02/09 R. 5760/05, 02/12/08 R. 5815/05, 18/06/08 R. 2115/05, etc.) que la admisión de las acciones declarativas está condicionada a la existencia de un interés real, actual y concreto en que los órganos judiciales pongan fin a la falta de certidumbre en torno a una concreta relación jurídica ( SSTC 39/1984, de 20/Marzo ; 71/1991, de 8/Abril ; 210/1992, de 30/Noviembre ; 20/1993, de 18/Enero ; y 65/1995, de 8/...

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