STSJ Galicia 741/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:873
Número de Recurso4610/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución741/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0002370

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004610 /2015 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000604 /2011

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: David

ABOGADO/A: JULIO FERNANDEZ GARABAL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a quince de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004610 /2015, formalizado por el letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE FACENDA, contra la sentencia número 225 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000604 /2011, seguidos a instancia de David frente a CONSELLERIA DE FACENDA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª David presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 225 /2015, de fecha diez de Junio de dos mil quince, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. David viene prestando servicios para la Consellería de Cultura y Turismo desde el día 16/05/1992, con la categoría profesional de subalterno-ordenanza, grupo V, categoría 3, en virtud de contrato de obra o servicio determinado.

SEGUNDO

Por orden de 14 de abril de 2011 se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes del grupo V de personal laboral de la Xunta de Galicia, ofertándose la plaza ocupada por el demandante, sin afirmar de forma expresa que el Sr. David puede participar. TERCERO.-Formulada la correspondiente reclamación previa, la misma fue desestimada, agotándose la vía administrativa. CUARTO.- Al actor le resulta de aplicación el V Convenio colectivo de personal laboral de la Xunta de Galicia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. David frente a la CONSELLERÍA DE FACENDA y, en consecuencia, se declara el derecho del actor a que el resultado del concurso de traslados convocado por Orden de 14 de abril de 2011 se demore hasta resolverse el correspondiente concurso de méritos y el proceso de concurso oposición, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

En fecha veintidós de julio de dos mil quince se dictò auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA.- Que rectifico el error de transcripción que contiene el encabezamiento de la sentencia, el cual debe quedar redactado de la siguiente forma:

Vistos por Dª. Mª del Carmen Barcala Barreiro, Magistrada Jueza Sustituta del Juzgado de lo Social Número Uno de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el núm. indicado en materia de IMPUGNACIÓN DE PROCESO SELECTIVO, promovidos a instancias de D. David, asistido por el letrado Sr. Fernández Garabal, frente a la CONSELLERÍA DE FACENDA, debidamente representada por el letrado de la Xunta de Galicia Sr. Barcia Casanova, se dicta la presente resolución en base a los siguientes

Que rectifico el error de transcripción que contiene el antecedente de hecho primero, el cual debe quedar redactado de la siguiente forma:

PRIMERO

Por el actor se formuló la correspondiente demanda en materia de IMPUGANCION DE PROCESO SELECTIVO, que fue turnado a este Juzgado, en la que, tras citar los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando el dictado de una sentencia que declarase el derecho del actor a participar en el concurso de traslados, se anulase la Orden de 11/04/11 y, previamente, se realizase el concurso de meritos y el proceso de concurso oposición 8 DT 10ª V CC .OO.) o que, subsidiariamente, que el resultado se demorase hasta resolverse los anteriores.

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la XG la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de la STS 02/07/10 Ar. 8812 [falta de acción]; y la DT 14 ª D Ley 1/2008 y de la DT 10 ª V CCÚPLXG.

SEGUNDO

1.- No podemos acoger la censura, pese a la construcción expresada en el Recurso. El primer aspecto de aquélla lo constituye la alegación de una falta de acción del actor al plantear su demanda, pero, aparte de que ello se contradice con las múltiples SSTSJG a las que haremos referencia en el siguiente número -referidas a supuestos idénticos al presente-, podríamos recordar la admisión de las acciones declarativas ( SSTSJ Galicia 23/09/14 R. 6193/12, 26/09/12 R. 2201/12, 16/07/12 R. 1774/12, 11/05/12 R. 1161/12, 28/10/10 R. 1786/07, etc.) está condicionada a la existencia de un interés real, actual y concreto en que los órganos judiciales pongan fin a la falta de certidumbre en torno a una concreta relación jurídica ( SSTC 39/1984, de 20/Marzo ; 71/1991, de 8/Abril ; 210/1992, de 30/Noviembre ; 20/1993, de 18/ Enero ; y 65/1995, de 8/Mayo ). Cuestión en la que ha insistido la doctrina unificada al afirmar que es lícita cuando poseen contenido propio y no un mero interés preventivo o cautelar, como la consulta o declaración con carácter general sobre la validez de cuotas a la Seguridad Social efectuadas fuera de plazo, sino que responden a un interés real y actual del actor ( SSTS 25/09/01 Ar. 2002\317 ; 05/10/01 Ar. 2002\3072 ; 30/09/03 Ar. 7450 ; 30/01/06 -rec. 183/05 -; y 16/09/09 -rcud 2570/08 -). Y en este asunto, se pretende -entre otras- la declaración de su derecho a la reserva de su puesto de trabajo, para evitar que se cubra reglamentariamente y sea cesado, y, por ende, concurre interés real y presente.

  1. - En todo caso, la cuestión central del recurso ya ha sido resuelta por diversas resoluciones de esta Sala (SSTSJ Galicia 16/07/15 R. 1443/14, 06/03/15 R. 923/13 y 05/03/15 R. 63/15 ) -que seguiremos...

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