STSJ Cataluña 1330/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2008:888
Número de Recurso5821/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1330/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0030843

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 12 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1330/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Guadalupe frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 20 de abril de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 740/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -I.C.S.-(Institut Català de la Salut), MUTUAL CYCLOPS, Ebre, SAT y -T.G.S.S.- (Tesoreria General de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2006, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Guadalupe contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, MUTUAL CYCLOPS y la empresa EBRE SAT, sobre incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra, confirmando la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- Dña. Guadalupe, nacida el 31.8.58, con pasaporte de la República de China nº NUM000, prestó servicios para la empresa Ebre SAT, siendo su profesión habitual la de peón manipuladora de fruta.

  1. - La relación laboral se inició el día 17.11.2004 mediante la suscripción de un contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos a nombre de Marí Jose, nacida el día 13.7.80, con N.I.E. nº NUM001 y nº NUM002 de afiliación a la Seguridad Social, y ello porque la actora, que carece de permiso de trabajo y de residencia, aportó a la empresa la documentación original, consistente en permiso de residencia y pasaporte, de dicha ciudadana china a quien conocía por haber convivido en Barcelona.

  2. - La actora el día 10.12.2004, sufrió un accidente de trabajo al atraparse el dedo pulgar de la mano derecha resultando la amputación completa del mismo.

  3. - El alta en la Seguridad Social, las hojas salariales, el parte de accidente de trabajo, el parte de baja de I.T. y la asistencia hospitalaria se formalizó a nombre de Marí Jose.

  4. - El día 18.2.2005, se personó en el domicilio de la empresa en Amposta Dña. Marí Jose manifestando que la actora es una impostora, que le dejó su documentación mientras vivían ambas en un piso de Barcelona, citando la empresa a la demandante requiriéndole la documentación sin que llegara a presentarse. De forma inmediata la empresa denunció los hechos ante la Inspección de Trabajo de Tarragona, la Subdelegación del Gobierno en Tarragona y la Comandancia de la Guardia Civil de Amposta, siguiéndose Diligencias Previas nº 438/2005 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Amposta.

  5. - El día 22.2.2005, la actora se personó en la Mutua Cyclops, de Tortosa, al tener cita de seguimiento de la I.T., donde le requirieron la documentación reconociendo aquella que no era quien decía ser, por cuyo motivo se le extendió el parte de alta por "fin de la responsabilidad".

  6. - Solicitadas por la actora las prestaciones de incapacidad permanente, la Dirección Provincial del INSS de Barcelona dictó resolución en fecha 23.6.2005 por la cual se resuelve denegar la prestación por no reunir el requisito de incapacidad permanente. La UVAMI emitió dictamen en fecha 27.4.2005 de las siguientes lesiones: "Amputación pulgar mano derecha (pérdida completa)".

  7. - Formulada la preceptiva reclamación previa, se desestimó en fecha 15.11.2005, confirmándose la resolución inicial.

  8. - El estado residual de la actora es el siguiente: "Amputación pulgar mano derecha (pérdida completa)".

  9. - La base reguladora para la incapacidad permanente total es de 8.285,05.- € anuales y la fecha de efectos, en su caso, la de 27.4.2005, siendo la base reguladora de la incapacidad permanente parcial la de 681,00.- € mensuales, existiendo conformidad de las partes.

  10. - La empresa Ebre, SAT tiene formalizada la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio mediante Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 126, no existiendo constancia de que haya incurrido en descubierto en el abono de cotizaciones "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes demandadas MUTUAL MIDAT CYCLOPS y "EBRE S.A.T". a las que se dió traslado, impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora, sobre declaración de incapacidad permanente, derivada de accidente de trabajo, resolución que es impugnada mediante la interposición del presente recurso de suplicación, que tiene por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y, por...

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