SAP Las Palmas 126/2009, 20 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2009
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
Fecha20 Marzo 2009

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

D./Dª. María Elena Corral Losada

En Las Palmas de Gran Canaria , a 20 de marzo de 2009 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 28 de enero de 2008 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dña. Rebeca VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 28 de enero de 2008 , seguidos a instancia de la entidad Caja Rural De Canarias S.C.C. representada por el Procurador D. Francisco Javier Pérez Almeida y dirigida por la Letrada Dña. Maria Del Carmen Quintana Janina , contra Dña. Rebeca representada por el Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera y dirigida por el Letrado D. José Luis Del Rosario Pérez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "DESESTIMAR íntegramente la demanda de oposición interpuesta por, contra Rebeca , DESPACHANDO EJECUCIÓN contra la misma y contra Inocencio por la cantidad de 9.015,18 en concepto de principal, más 2.704,55 euros que se calculan prudencialmente para costas e intereses. Condenando expresamente a la oponente al abono de las costas causadas en la presente oposición.

Se hace saber a la parte actora que la presente sentencia se configura como titulo ejecutivo, y que en todo caso la ejecución deberá instarse mediante la correspondiente demanda de ejecución (art 549 LEC ).

. Notifíquese a las partes, comunicándoles que contra esta sentencia que no es firme, cabe interponer RECURSO de APELACIÓN ante este Juzgado en el plazo de CINCO días.

Llévese el original al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma.

Así lo mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación yfallo el día 11 de diciembre de 2008 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales, salvo el plazo para resolver debido a la carga de la Sección. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el recurso errónea valoración de la prueba pericial caligráfica, por parte del Juzgador de instancia, citando la doctrina jurisprudencial general sobre la materia, así como reproduciendo un párrafo, al folio 120 de las actuaciones, contenido en dicho dictamen.

A este respecto debe tomarse en consideración, que en la demanda se ejercitó una acción de juicio cambiario, regulado en los arts. 819 y ss. LEC , en reclamación de la cantidad por la que fue emitido un pagaré por la demandada, a nombre del codemandado, D. Inocencio , quien lo endosó a la Caja Rural de Canarias, parte actora, del que era legítima tenedora, y el cual resultó impagado.

SEGUNDO

Habiéndose opuesto la demanda con base en la alegada falsedad de la firma que figura en el pagaré, negando relación comercial alguna, y en relación con el informe pericial aportado a las actuaciones, el mismo dictaminó que las dos firmas dudosas que le resultan atribuidas al autorizante, que figuran estampadas en el pagaré, no ofrecen signos gráficos suficientes como para atribuir la autoría gráfica a la mano de la demandada, preponderando las divergencias en los rasgos grafonómicos, ideas de trazado y gestos tipo, y a pesar de hallar algunas convergencias concluye que no reúnen la suficiente entidad como para establecer un claro diagnóstico de correspondencias gráficas.

TERCERO

La Exposición de Motivos de la L.E.C. en su apartado XIX, se refiere al juicio cambiario en los siguientes términos: "Se trata de una protección jurisdiccional singular, instrumental de lo dispuesto en la ley especial sobre esos instrumentos del tráfico jurídico (letras de cambio, cheques y pagarés). La eficaz protección del crédito cambiario queda asegurada por el inmediato embargo preventivo, que se convierte...

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