STSJ Cantabria 423, 16 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2006:423
Número de Recurso173/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución423
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00308/2006 Rec. Núm. 173/2006 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a dieciséis de marzo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª.

Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Carlos siendo demandados Mutua Fremap y otros, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de octubre de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Luis Carlos , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., con la categoría profesional de Conserje.

  2. - La mencionada empresa tuvo concertada la prestación de Incapacidad Temporal y las contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP hasta Diciembre de 2003 y a partir del 1 de Enero de 2004 lo tiene concertado con la MUTUA MUSEVA-IBESVICO.

  3. - Durante el año 2003 el trabajador prestó servicios desde el 1 de Enero al 8 de Enero y del 14 de Febrero al 18 de Noviembre, y durante el año 2004 del 19 de Febrero al 4 de Noviembre de 2004. En el año 2005 presta servicios desde el 30 de Enero.

  4. - El demandante ostenta la condición de trabajador fijo discontinuo.

  5. - El trabajador sufrió un accidente de trabajo el 17 de Noviembre de 2003 e inició un proceso de Incapacidad Temporal derivado de accidente de trabajo el 18 de Noviembre de 2003 del que fue dado de alta el 29 de Diciembre de 2003. No ha percibido la prestación de Incapacidad Temporal.

  6. - Con fecha 30 de Diciembre de 2003 inicia un proceso de I.T. derivado de Enfermedad Común del que cursa alta médica el 1 de Febrero de 2005.

  7. - Respecto a este último período de baja el actor no ha percibido prestación de Incapacidad Temporal del 30-12-03 al 18-2-04. A partir del 19-2-04 en que vuelve a ser dado de alta en la empresa percibe la prestación de I.T. abonada por la empresa en régimen de pago delegado y a partir del 5 de Noviembre de 2004 y hasta el 1 de Febrero de 2005 percibe la prestación por pago directo de la Mutua MUSEBA-IBESVICO.

  8. - Con fecha 9 de Febrero de 2005 el actor solicitó al INSS el pago de las prestaciones de Incapacidad Temporal. Dicha solicitud fue remitida a las Mutuas por el INSS el 23-2-2005.

    Con fecha 19 de Abril de 2005 reitera su petición contestada por el INSS el 20 de Mayo de 2005.

  9. - La Base Reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal correspondiente al período 30 de Diciembre de 2003 a 18 de Febrero de 2004 asciende a 49,66 euros diarios.

  10. - La parte actora desistió en el acto del Juicio Oral de la reclamación de cantidad correspondiente al período de Incapacidad Temporal que va del 5 de Noviembre de 2004 al 29 de Enero de 2005.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda solicitando el abono del subsidio de incapacidad temporal en los diferentes periodos que se especifican. Tras desistir de la reclamación de uno de ellos, la sentencia de instancia desestima la demanda en atención a que el derecho al periodo de 18-11- 2003 al 29-12-2003 había caducado, por haber transcurrido un año de su causación, y por carecer de derecho al subsidio en el periodo del 30-12-2003 al 18-02-2004.

SEGUNDO

Plantea el recurrente, en primer lugar, la inaplicación del artículo 43.1 y la infracción del artículo 44.2, ambos de la Ley General de la Seguridad Social , al considerar que el plazo aplicable es el de cinco años de prescripción del artículo 43 y no el año de caducidad.

Sobre la caducidad del plazo de percibo del subsidio de incapacidad temporal, por aplicación del artículo 44 de la Ley General de la Seguridad Social hay doctrina consolidada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, iniciada por la sentencia de 9 de...

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