STSJ Castilla y León 337/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:2498
Número de Recurso234/2007
Número de Resolución337/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 337/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Abril de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 234/2007 interpuesto por ALBERNATURA,S.L. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Segovia en autos número 626/2006 seguidos a instancia de DOÑA Andrea , contra la parte recurrente , en reclamación de Cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19/02/2007 cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Muñiz López, en representación de DOÑA Andrea , contra la empresa ALBERNATURA,S.L. ; condeno a la empresa demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 2.447,59 euros en concepto de mejora voluntaria, y le absuelvo de las demás pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Andrea como personal fijo-discontinuo -que figura afiliada a la Seguridad Social núm. NUM000 - prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Albernatura, S. L., en el Albergue Juvenil "San Rafael" (Segovia), desde el 1-VI-2004, con la categoría profesional de personal de servicios, en virtud de la subrogación a la que se comprometió en la concesión adjudicada. SEGUNDO.- El 24-XI-2005, la trabajadora fue dada de baja médica por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común (gonalgia bilateral), y el 13-X- 2006, fue declarada afecta a la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual. (El dictamen y resolución se dan por reproducidos).TERCERO.- El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Castilla y León y Organismos Autónomos -publicado en el B. O. C. y

L. 27-I-2003- era el aplicable a la relación laboral. CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal ascendía a 39, 10 euros diarios. QUINTO.- En los periodos de 27-XI-2005 a 13-XII-2005 y 14-XII-2005 a 24-VII-2006, la trabajadora no percibió la mejora voluntaria de la prestación de incapacidad temporal, que asciende a la cantidad total de 2.447,59 euros conforme a los cálculos insertos en el hecho quinto de la demanda -que se dan por reproducidos-. SEXTO.- El 11-XII-2006, en el U. M. A. C., al no comparecer la empresa demandada, la conciliación se tuvo sin intentada sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la contraria . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la entidad demandada en base a varios motivos de Suplicación, siendo los primeros formulados al amparo procesal del artículo 191 b de la LPL , solicitando la alteración del relato fáctico.

Pretende que en el ordinal primero se indique que "la empresa en el periodo de 22 a 27 de noviembre de 2006, llamó a la trabajadora para prestar sus servicios, y le dio de alta y baja en la Seguridad Social en las mencionadas fechas". Citando como soporte para la modificación, la sentencia aportada por la entidad demandada y que resulta incorporada al procedimiento en el folio 31, y en el informe de Vida Laboral obrante al folio 35.

Esta modificación del relato fáctico por sí sólo no tiene trascendencia alguna a menos que por esta Sala se acceda a la revisión del ordinal segundo, donde se pretende se incluya el siguiente texto "durante el periodo de baja médica indicado del 24 de noviembre de 2005 al día 13 de octubre de 2006, la trabajadora estuvo ligada con la empresa entre los días 24 y 27 de noviembre de 2005, fecha esta última en la que terminó la relación laboral por expirar el periodo de duración del llamamiento que como personal fijo discontinuo le tenía hecho la empresa". Citando como soporte para dar lugar a esta modificación del relato fáctico, los mismos documentos antes mencionados.

En definitiva, la inclusión del texto según el cual la empresa llamó a la trabajadora durante los días 22 a 27 de noviembre, solo tiene razón de ser, si se entendiera que efectivamente el día 27 de noviembre de 2005, expiró la relación laboral que unía a la entidad demandada y la trabajadora, porque de no ser así, la inclusión del texto según el cual la trabajadora fue dada de alta y baja los días 22 a 27 de noviembre, siendo la trabajadora fija discontinua, carecería de trascendencia alguna para la resolución...

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