STSJ Galicia 3146/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2008:4152
Número de Recurso5579/2005
Número de Resolución3146/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005579 /2005 interpuesto por MUTUA FREMAP contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Guillermo en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado MUTUA FREMAP y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000377 /2005 sentencia con fecha dieciséis de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, con D.N.I. n° NUM000 , está afiliado a la Seguridad Social en el R.E.T.A. desde el 1-11-2001 con el n° de afiliación NUM001 .- 2.- Que el actor halla en situación de Incapacidad Temporal por accidente no laboral desde el 25 de octubre de 2004.- 3.- El actor solicitó en fecha 27 de enero de 2005 la prestación económica por incapacidad temporal derivada de accidente no laboral a la MUTUA FREMPA la que fue denegada por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha de la baja médica y por escrito de fecha 2-2-2005 y a fin de poder acceder a dicha prestación se le invitaba a subsanar el defecto, ingresando las cantidades adeudadas en el período de 30 días naturales siguientes a lainvitación efectuada por la entidad gestora.- 4.- Que el actor solicitó en fecha 20 de enero de 2005 un aplazamiento extraordinario en el pago de las deudas con la Seguridad Social lo que le fue concedido mediante Resolución de la TGSS de fecha 26 de enero de 2005.- 5.- La base reguladora de la prestación asciende a 740,70 euros.- 6.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Guillermo , debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación por Incapacidad Temporal solicitada y debo condenar y condeno a las partes demandadas a estar y pasar por tal declaración y a la MUTUA FREMAP a que abone al actor la cantidad de 3.406,42 euros en concepto de incapacidad temporal que legalmente le corresponde a tenor de la cuantía de la base reguladora acreditada y del tiempo transcurrido en la baja por enfermedad.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declara el derecho del actor a percibir la prestación por incapacidad temporal solicitada, condena a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y a la Mutua Fremap a que abone al demandante la cantidad de 3.406,42 euros en concepto de prestación IT que legalmente le corresponda a tenor de la cuantía de la Base reguladora acreditada y del tiempo transcurrido en la baja por enfermedad. Decisión ésta contra la que recurre la Mutua condenada articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL , en el que denuncia infracción por interpretación errónea de la disposición adicional trigésima novena del texto refundido de la LGSS, en relación con el artículo 80.1 del R.D. 1993/1995 de 7-1295 ; infracción de la jurisprudencia incorporada a la legislación positiva en el artículo 17 de la Orden TAS/1562/2005 de 25-5-05 , todo ello sobre la base de sostener que el aplazamiento de pago concedido al actor fue posterior al hecho causante determinante de la prestación, por lo que, a su juicio, no le asiste...

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