STSJ Cataluña , 13 de Enero de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:321
Número de Recurso9335/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

sa ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 13 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 238/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 11 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 196/2003 y siendo recurridos Luis , ALVAGRAF, S.L., -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.03.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.07.2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en part la demanda promuguda per Mútua Universal contra Luis , Alagraf, S.L. Institut Nacional de la Seguretat Social i Tresoreria General de la Seguretat Social, declaro que la base reguladora de la pretació d'incapacitat permanent parcial objecte del litigi és de 1596,57 euros mensuals, i la indemnització que correspon puja a 38.317,68 euros, equivalent a 24 mensualitats d'aquesta base reguladora, i condemno els demandants esmentats a atenir-s'hi.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- El treballadro Luis , d'alta laboral a l'empresa Alvagraf, S.L. va patir un accident de treball el dia 9 de maig de 2001.

Segon

Segons resolució de l'INSS de data 24 d'octubre de 2002 va ser declarat en situació d'incapacitat permanent parcial per a la professió habitual, derivada d'accident de treball, amb dret a un indemnització de 24 mensualitats d'una base reguladora de 1663,55 euros a càrrec com a responsable de Mutua Universal Mugenat.

Tercer

La mútua va interposar una reclamació prèvia, en què sol.licitava una base reguladora de 1432,50 euros, desestimada mitjançant una resolució de 22 de gener de 2003.

Quart

La base de cotització del treballador l'abril de 2001 va ser de 273.000 ptes. Les seves percepcions incloïen, al costat de conceptes fixos, 12.000 ptes. per compte de conveni i 76.200 ptes. de complement. Aquest complement era una retribució variable d'acreditament mensual."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Mutua Universal la sentencia que desestimó la demanda que había interpuesto contra D. Luis , Alvagraf S.L. el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre fijación de la base reguladora de la incapacidad permanente parcial que se le ha reconocido a D. Luis , solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión del hecho probado cuarto para que se diga que "la base de cotización del trabajador en abril de 2001 fue de 273.000 pts. Sus percepciones incluían junto a conceptos fijos 12.000 pts. a cuenta de convenio y 76.200 de complemento", Pretende en realidad que se suprima que el complemento en cuestión era una retribución variable de acreditación mensual, por entender que esta afirmación es predeterminante del fallo, a lo que no puede accederse ya que se trata de un hecho acreditado documentalmente y para describirlo no se utiliza ningún concepto jurídico que pudiera predeterminar el fallo, limitándose el hecho a concretar las características del complemento en cuestión.

SEGUNDO

En el apartado destinado al examen del derecho aplicado denuncia la Mutua la infracción del artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social y del Decreto 1646/1972 de 23 de junio , así como de la doctrina legal en relación con los referidos preceptos. El artículo 139 de la L.G.S.S . establece que la prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual consistirá en una cantidad a tanto alzado. Por su parte el artículo 9 del Decreto 1646/1972 de 23 de junio en su artículo 9 señala que los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente...

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