STSJ Murcia 372, 9 de Mayo de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:372
Número de Recurso498/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución372
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00531/2006 ROLLO Nº: RSU 498/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Eugenia , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 9 de Febrero de 2005, dictada en proceso número 949/05 , sobre Incapacidad, y entablado por doña Eugenia frente a INSS y TGSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La demandante, Dª Eugenia , nacida el día 3 de septiembre de 1957, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el Régimen Especial Agrario, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "trabajadora agrícola por cuenta ajena". 2º.- La demandante inició situación de IT en fecha 22 de enero de 2004. El informe médico de síntesis es de fecha 16 de septiembre de 2004; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 19 de septiembre de 2005. 3º.- El INSS, en resolución de fecha 30 de septiembre de 2005, declaró la inexistencia de incapacidad permanente, en ninguno de sus grados. 4º.- Disconforme con la anterior resolución, la demandante presentó reclamación administrativa previa, en la que solicitaba que se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, siendo desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 1 de diciembre de 2005. 5º.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: hernia discal C6-C7, y L4-L5, profusión discal L3-L4, sin déficit radicular, ni melopatía, asma intrínseca leve intermitente y mareo ortostático. 6º.-La base reguladora de la prestación que se interesa ascendería a 478,35 euros mensuales;" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Eugenia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en...

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