SAP Pontevedra 525/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2006:2434
Número de Recurso4336/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución525/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.525

En Vigo (Pontevedra), a seis de octubre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de JUICIO VERBAL 0001085 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004336 /2005, es parte apelante-demandado: D. Alfredo , representado por el procurador D. VICTORIA SOÑORA ALVAREZ y asistido del Letrado D. MARGARITA PRADO FERNÁNDEZ; y, apelado-demandante:CENTRO DE ESTUDIOS CEAC S.L representado por el procurador D. JUAN CARLOS ÁLVAREZ VÁZQUEZ y asistido del Letrado D. ANTELO DORREGO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Vigo con fecha 11 de mayo de 2005 se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunalesen nombre y representación de CENTRO DE ESTUDIOS CEAC SL, condenando a D. Alfredo a abonar a la actora la cantidad de 1.773,47 euros, intereses legales y costas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por el Procurador D. MARIA VICTORIA SOÑORA ÁLVAREZ en representación de D. Alfredo se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y conferido el oportuno traslado, se formalizó oposición al mismo por la parte contraria. Y, una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sala, y personadas las partes en esta segunda instancia, se señaló fecha para la deliberación del presente recurso, que tuvo lugar el pasado día 05/10/06.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Decíamos en nuestra providencia de 13 de septiembre pasado que la sesión del juicio no había sido grabada y que tampoco se había trascrito en el acta el contenido y desarrollo de dicho acto; tales omisiones, y dado que se trata de un juicio verbal, producen como consecuencia que no consten en autos los términos en que la demanda fue contestada, y no ya solo en relación con los motivos de oposición (de los que la sentencia trata y que serían los que se recogen en el escrito de oposición al requerimientote de pago del monitorio), sino también respecto a eventuales relatos o manifestaciones sobre hechos - admisión, negación- que pudieran ser trascendentes para el enjuiciamiento de la litis; tampoco consta el contenido de la declaración del demandado, cuyo interrogatorio, según resulta del acta, se ha practicado.

En un intento de evitar decisión tan traumática como la declaración de nulidad que condujese a nueva celebración del juicio se dio oportunidad a las partes para que se manifestasen sobre la integración del contenido de la contestación de la demanda por el contenido del escrito de oposición antes dicho y por lo reseñado en la sentencia sobre los motivos de oposición alegados en dicha contestación. De igual modo, habrían de pronunciarse las partes sobre la trascendencia o...

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