STSJ Castilla y León 54/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2008:667
Número de Recurso54/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución54/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00054/2008

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2008 0100055 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000054 /2008

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente: Jose Pedro

Recurrido: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO ADMINISTRACIONES PUBLICAS)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LEON DEMANDA 0000701 /2007

Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO

Presidente

D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

En VALLADOLID, a veinte de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 54/2008, interpuesto por DON Jose Pedro contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León, de fecha 22 de noviembre de 2007, (Autos núm. 701/2007), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO-MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, sobre RECLAMACION DE DERECHO (trienios).

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- El demandante, Jose Pedro, es personal laboral de la Administración General del Estado, desde el día 5 de febrero de 1.996, fecha de ingreso en el antiguo Ministerio de Obras Públicas y Medio Ambiente, con categoría profesional de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes (grupo profesional 5), prestando sus servicios en la Subdelegación del Gobierno en León, con sujeción a las demás condiciones laborales conforme el Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral dependiente de la Administración del Estado, con derecho al percibo del salario establecido en el mismo.- Segundo.- Con amparo de lo prevenido en el artículo 73.1 del Convenio Colectivo Unico del Personal Laboral de la Administración General del Estado, el demandante interesó de la Administración empleadora el reconocimiento de antigüedad y trienios de los servicios prestados en la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de León, desde el día 5 de agosto de 1.988 al 4 de febrero de 1.996 (7 años, 6 meses y 0 días).- Tercero.- Con fecha 19 de marzo de 2.007, se dicta, por el Ministerio de Administraciones Públicas (Subdirección General de Gestión de Personal), Resolución de reconocimiento de tiempo de servicios, a efectos de trienios, a favor del actor, en su condición de personal laboral fijo, ocupando plaza o puesto de Ayudante, en la Subdelegación del Gobierno en León, en aplicación de lo prevenido en el art. 73.1 del II Convenio Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, con reconocimiento de los servicios, referidos a la fecha del 22 de diciembre de 2.006 y 7 años, 6 meses y 0 días, y con fecha de efectos económicos de 1 de enero de 2.006, y en razón, precisamente, a los servicios prestados para la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de León. Con igual fecha y por la misma Administración demandada, se dicta resolución de reconocimiento y acumulación de servicios, en virtud de la cual se reconoce los prestados por el demandante para la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de León, como personal fijo, en la categoría de Mozo, desde el día 5 de agosto de 1.988 al 4 de febrero de 1.996, esto es, 7 años, 6 meses y 0 días, lo que arroja un total de servicios prestados de 18 años, 4 meses y 19 días. Cuarto.- Con fecha 16 de mayo de 2.007, por la misma Administración se dicta nueva Resolución, por virtud de la cual, y tras el examen de su expediente de personal, se acuerda que: "El período reconocido en las Resoluciones citadas anteriormente corresponde a la prestación de servicios en la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de León con la categoría de Mozo, en este sentido el artículo 73.1 del II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado establece el cómputo a efectos de antigüedad, del (...) período de prestación de servicios en Organismos o entidades del sector público, con la excepción de los prestados en sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas.".- el pasado 20 de abril se recibió informe de la Dirección General de la Función Pública en el que se expresa el criterio de dicha Dirección General acerca del reconocimientyo a efectos de antigüedad de los servicios prestados en Cámaras Oficiales por parte del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del II Convenio. En dicho informe, se indica que "atendiendo a la naturaleza jurídica de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, en tanto parte, en su momento, de la denominada como Administración Corporativa, ha de señalarse que en dicha condición no cabe concluir que estuvieran integradas como entes públicos descentralizados, ni como partes de la Administración Institucional, ni siquiera al amparo del criterio amplio mantenido por este Centro Directivo, en informe de 29 de julio de 1.986, pueden considerarse como incardinadas en la misma".- Se señalaba en el citado informe de 29 de julio de 1986 que la expresión "Administración Institucional" engloba a "todos aquellos entes dotados de personalidad jurídica propia a los que se adscriben fondos públicos con la facultad de administrarlos y gastarlos en la gestión de los fines propios de la Administración pública territorial que los haya creado", añadiéndose que "en todo caso, la nota esencial que caracteriza a los entes institucionales, en el sentido amplio, es la relación de instrumentalizad que les vincula con el ente matriz que los ha creado, determinada por el hecho de que el fín o servicio para cuya gestión fueron aquellos creados es un fin o servicio propio del ente matriz, cuya titularidad se mantiene tras la creación del ente filial y cuya responsabilidad política de organización y rendimiento siguen siendo propios de aquél".- En esta definición, según el criterio del informe de la Dirección General de la Función Pública, no cabe incluir a las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, si atendemos no solo a su naturaleza jurídica, sino a las funciones encomendadas a las mismas, a saber: la protección, conservación, estudio y difusión de la propiedad, el establecimiento de servicios en beneficio del sector y la colaboración con la Administración Pública en cuanto al ejercicio de las funciones que afecten a la propiedad urbana.- Por lo expuesto, esta Subdirección General entiende que procede revocar las Resoluciones de fecha 19 de marzo de 2007, en el sentido de no computar los servicios prestados en la Cámara oficial de la Propiedad Urbana de León. Se significa que esta Resolución tendrá efectos económicos a partir de la notificación al interesado".- Quinto.- El hoy actor, interpuso reclamación previa contra el precedente acuerdo, en la que se contienen los motivos de impugnación, esencialmente contenidos en la Fundamentación Jurídica de la demanda rectora de este proceso, dictándose, por la Administración demandada Resolución de fecha 30 de julio de 2007, notificada el día 9 de agosto del corriente año, por la que se desestima la reclamación previa a la vía judicial laboral, interponiéndose la demanda el día 26 de septiembre de 2007.".-

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el amparo procesal de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral el recurrente formula dos motivos de recurso...

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