ATS, 16 de Diciembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª. María Consuelo interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de septiembre de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 358/2003, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio nº 883/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª. Ana Díaz de la Peña López, en nombre y representación de D.ª María Consuelo presentó escrito ante esta Sala en fecha 18 de diciembre de 2007, personándose en concepto de parte recurrente. Por el Procurador D. Juan Antonio Fernández Múgica se presentó escrito en fecha 4 de enero de 2008, en nombre y representación de D. Luis Francisco, personándose en concepto de parte recurrida.

  3. - Por escrito conjunto presentado en fecha 1 de octubre de 2008, los Procuradores Sra. Díaz de la Peña López y Sr. Fernández Múgica, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada en las presentes actuaciones, manifiestan que, al amparo de lo dispuesto en el art. 19 de la LEC, ponen en conocimiento de esta Sala que las partes han llegado a una transacción que pone fin a sus diferencias, solicitando en consecuencia el archivo del presente procedimiento, sin que proceda condenar en costas a ninguna de las partes.

También solicitan que se proceda por parte de la Sala a la entrega de todas las rentas consignadas a la parte arrendadora.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Establece el art. 19.1 LEC que los litigantes estén facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohiba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero, añadiendo el mismo artículo, en su apartado 3, que los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.

Ante la falta de aportación del acuerdo transaccional que se dice alcanzado, del que, por tanto, no se ha pedido su homologación, no puede negarse que cabe la posibilidad de que -como sucede en el casodurante la pendencia del recurso de casación se produzca una circunstancia que afecte al interés de la parte recurrente para el sostenimiento de su recurso, que pueda privar de interés su pretensión impugnatoria; por ello debe entenderse que nada obsta a que se concluya el recurso en esa fase de su tramitación, procediendo, en definitiva, acordar el archivo del recurso sin más trámite y sin declaración sobre las costas causadas en el presente rollo, con declaración de la firmeza de la Sentencia dictada por la Audiencia.

LA SALA ACUERDA

  1. - EL ARCHIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN formulado por la representación procesal de Dª. María Consuelo contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de septiembre de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 358/2003, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio nº 883/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa entrega a la parte arrendadora de las rentas que obren consignadas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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