Impuesto sobre el valor añadido

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1. - Normativa básica

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA)

Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RTVA)

2. - Concepto de IVA

Tributo indirecto que grava el consumo de bienes y servicios (art. 1 LIVA).

Impuesto plurifásico que grava todas las entregas y servicios producidos en las diferentes fases de la cadena de producción o comercialización.

3. - Ámbito de aplicación

El impuesto se aplica en todo el territorio español, excepto Canarias, Ceuta y Melilla, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico del País Vasco, Comunidad Foral de Navarra y de los Tratados y Convenios internacionales (art. 2 y 3 LIVA). Tributo armonizado a nivel comunitario.

Se entenderá por

Estado miembro

, «Territorio de un Estado miembro» o «interior del país», el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea definido en el mismo, para cada Estado miembro, con las siguientes exclusiones:

  1. En la República Federal de Alemania, la Isla de Helgoland y el territorio de Büsingen; en el Reino de España, Ceuta y Melilla y en la República Italiana, Livigno, Campione d'Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano, en cuanto territorios no comprendidos en la Unión Aduanera.

  2. En el Reino de España, Canarias; en la República Francesa, los territorios franceses a que se refieren el artículo 349 y el artículo 355, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en la República Helénica, Monte Athos; en el Reino Unido, las Islas del Canal, y en la República de Finlandia, las islas Aland, en cuanto territorios excluidos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios.

"Comunidad" y "territorio de la Comunidad", el conjunto de los territorios que constituyen el «interior del país» para cada Estado miembro, según el número anterior.

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"Territorio tercero" y "país tercero", cualquier territorio distinto de los definidos como «interior del país» en el número 1.° anterior.

A efectos de IVA, las operaciones efectuadas con el Principado de Monaco, con la Isla de Man y con las zonas de soberanía del Reino Unido en Akrotiri y Dhekelia tendrán la misma consideración que las efectuadas, respectivamente, con Francia, el Reino Unido y Chipre.

4. - Hecho imponible

Constituyen hecho...

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