Impuestos especiales

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1. - Normativa básica

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LIES).

Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (RÍES).

2. - Naturaleza

TRIBUTOS de naturaleza INDIRECTA que recaen sobre CONSUMOS específicos, y gravan en fase única, FABRICACIÓN , IMPORTACIÓN, introducción, en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte y la puesta a consumo de carbón, de acuerdo con las normas de esta Ley.

Son impuestos especiales los siguientes:

IMPUESTOS ESPECIALES

1) IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN.

1.1) IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE EL ALCOHOL Y LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

  1. EL IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA.

  2. EL IMPUESTO SOBRE EL VINO Y BEBIDAS FERMENTADAS.

  3. EL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS.

  4. EL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS.

1.2) EL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS.

1.3) EL IMPUESTO SOBRE LABORES DE TABACO.

1.4) EL IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

2) IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE.

3) IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN.

4)IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRIMAS DE SEGUROS.

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Estos impuestos tratan de desincentivar consumos contraproducentes como alcohol y tabaco y recaudar ingresos para el tesoro público.

3. - Impuestos especiales de fabricación
3.1. - Ámbito normativo

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LIES).

Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (RÍES).

3.2. - Ámbito territorial

Se aplica a todo el territorio español salvo Canarias, Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo establecido en Convenios y Tratados internacionales y en los regímenes tributarios especiales por razón del territorio (art. 3 LIES)

No obstante, en Canarias serán exigibles los impuestos sobre la Cerveza, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

En Canarias, Ceuta y Melilla será exigible el Impuesto sobre la Electricidad.

3.3. - Hecho imponible

Constituirá EL HECHO IMPONIBLE LA FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN de los PRODUCTOS objeto de los impuestos especiales: ALCOHOLES Y DERIVADOS, HIDROCARBUROS, TABACO Y ELECTRICIDAD (art. 5 LIES).

3.4. - Supuestos no sujetos

No están sujetas (art. 6 LIES):

1) Las pérdidas inherentes a los productos objeto de los impuestos especiales sucedidas en régimen suspensivo durante los procesos de fabricación, transformación, almacenamiento y transporte.

2) Las pérdidas de los productos objeto de los impuestos especiales sucedidas en régimen suspensivo durante los procesos de fabricación, transformación, almacenamiento y transporte

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3.5. - Devengo

En el caso de fabricación el impuesto se devengará en el momento de la salida de los productos de la fábrica o depósito fiscal o en el momento de su autoconsumo (art. 7 LIES).

En los supuestos de importación, el impuesto se devengará en el momento del nacimiento de la deuda aduanera de importación.

Respecto de la aplicación del tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos al que se refiere el artículo 50 ter de esta Ley, el devengo del impuesto se producirá conforme a las siguientes reglas:

  1. Con carácter general, el devengo del impuesto para la aplicación del tipo impositivo autonómico tendrá lugar conforme a las reglas expresadas en los apartados anteriores de este artículo y en el apartado 2 de dicho artículo 50 ter.

  2. Cuando los productos se encuentren fuera de régimen suspensivo en el territorio de una Comunidad Autónoma y sean reexpedidos al territorio de otra Comunidad Autónoma se producirá el devengo del impuesto, exclusivamente en relación con dicho tipo impositivo autonómico, con ocasión de la salida de aquellos del establecimiento en que se encuentren con destino al territorio de la otra Comunidad. Para la aplicación de lo previsto en este párrafo se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  1. a El tipo impositivo autonómico aplicable será el establecido por la Comunidad Autónoma de destino.

  2. a Cuando la Comunidad Autónoma de destino no hubiera establecido tipo impositivo autonómico se entenderá que el devengo se produce con aplicación de un tipo impositivo autonómico cero.

  3. a La regularización de las cuotas que se devenguen conforme a lo establecido en esta letra b) respecto de las previamente devengadas se efectuará conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 50 ter.

No se producirá devengo del tipo impositivo autonómico cuando ni la Comunidad Autónoma de origen ni la Comunidad Autónoma de destino lo hubieran establecido.

3.6. - Sujetos pasivos y responsables

Tendrá la consideración de sujetos pasivos en calidad de contribuyentes (art. 8 LIES):

1) Los depositarios autorizados cuando el devengo se produzca por fabricación.

2) Las personas obligadas al pago de la deuda aduanera cuando el devengo se produzca por importación.

3)Los operadores registrados, no registrados y receptores autorizados en otro caso.

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Tendrán la consideración de sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente, los representantes fiscales en otro Estado de la Unión Europea.

3.7. - Exenciones

Estarán exentas la fabricación e importación de productos que se destinen (art. 9 LIES):

1) Entregas en el marco de relaciones diplomáticas o consulares.

2) Entregas a organismos internacionales.

3) Entregas a Fuerzas armadas de Estados miembros de la OTAN.

4) Consumo en el marco de un acuerdo con países terceros u organizaciones internacionales con exención en el IVA.

5) Avituallamiento de buques de navegación marítima internacional o afectos a salvamento marítimo.

6) Avituallamiento de aeronaves de navegación aérea internacional.

3.8. - Devoluciones

Tendrán derecho a la devolución de los impuestos especiales de fabricación los exportadores de los productos objeto o no de estos impuestos y los empresarios que importen o entregados a otros Estados miembros en las condiciones que fijen la Ley (art. 10 LIES).

3.9. - Bases imponibles

Se determinará en Estimación directa. También será aplicable la estimación indirecta (art. 12 LIES). La base estará constituida por:

1) El Impuesto sobre la cerveza por el volumen de cerveza y productos constituidos por mezclas de cerveza con bebidas alcohólicas expresado en hectolitros de producto acabado a temperatura de 20 ° C (art. 24 y 25 LIES).

2) Impuesto sobre el Vino y Bebidas fermentadas constituidos por el volumen de vino tranquilo y espumoso, las bebidas fermentadas tranquilas y espumosas, expresado en hectolitros de producto acabado a 20 ° C , (art. 27 y 29 LIES)

3) Impuesto sobre Productos Intermedios: constituidos por el volumen de productos con un grado volumétrico adquirido superior al 1,2 % e inferior o igual al 22 % expresado en hectolitros (art. 31 y 33 LIES)

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4) Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas constituidos por el volumen de productos alcohol puro expresado en hectolitros (art. 38 LIES).

5) Impuesto sobre Hidrocarburos: constituidos por el volumen de biocarburante o biocombustibles, gasolinas, gasóleos, fiielóleos, GLP expresado en miles de litros (art. 46, 48, 50 bis LIES).

6) Impuesto sobre Labores del Tabaco constituido por el volumen de cigarros, cigarrillos, picadura para liar, demás tabacos (art. 56 LIES):

3.10. - Tipos impositivos

Los tipos impositivos serán los siguientes:

1) Impuesto sobre la cerveza: entre 0 euros por hectolitro y 0,77 euros por hectolitro y por grado Plato superior a 19 (art. 26 LIES).

El impuesto se exigirá, con respecto a los productos comprendidos dentro de su ámbito objetivo, conforme a los siguientes epígrafes:

Epígrafe La). Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 1,2 por 100 vol.: 0 euros por hectolitro.

Epígrafe l.b). Productos con un grado alcohólico adquirido superior a 1,2 por ciento vol. y no superior a 2,8 por 100 vol.: 2,75 euros por hectolitro.

Epígrafe 2. Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8 por 100 vol. y con un grado Plato inferior a 11: 7,48 euros por hectolitro.

Epígrafe 3. Productos con un grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15: 9,96 euros por hectolitro.

Epígrafe 4. Productos con un...

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