STSJ Comunidad de Madrid 972/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2005:11404
Número de Recurso4035/2005
Número de Resolución972/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0004035/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010565, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004035/2005-P

Materia: despido

Recurrente/s: Ernesto

Recurrido/s: SISTEMAS SICO SL,SICO EUROPE LIMITED ,SICO INCORPORATED

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA

0001131/2004

Sentencia número: 972/2005-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a dieciséis de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004035/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALBERTO RODRIGUEZ SEVILLA, asistiendo a Ernesto, contra la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001131 /2004, seguidos a instancia de Ernesto frente a SISTEMAS SICO SL, SICO EUROPE LIMITED y SICO INCORPORATED, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada y se absolvía a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra ante la inexistencia de despido.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Ernesto, licenciado en Empresariales, prestaba servicios para la empresa demandada Sistemas Sico S.L. con antigüedad de 20.5.90 categoría profesional de Director Gerente y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 11.420,82 euros correspondiente al promedio del salario bruto anual prorrateado del periodo diciembre 2003 a noviembre 2004, incluido el bonus percibido en diciembre 2003 por importe de 5.284 euros, más el disfrute del vehículo Vo1vo XC 90 arrendado por la demandada, Sistemas Sico S.L. mediante contrato de arrendamiento financiero, ascendiendo la cuota mensual a 900 euros.

SEGUNDO

El demandante inició su relación laboral con la empresa MERRICKS SICO LTD OF. RPRE. el 1.5.90, siendo dado de alta en la Seguridad Social el 15.7.90, hasta el 31.10.91.

TERCERO

Con fecha 30.10.92 se otorgó escritura notarial de constitución de la mercantil Sistemas Sico SL, a la que concurrió la anterior y una persona de nacionalidad británica. El demandante, desde el 1.11.91 figura dado de alta en esta sociedad.

CUARTO

Mediante escritura notarial de 28.9.93 le fueron otorgados poderes de dicha mercantil al actor. El contenido de los mismos, al figurar en ambos ramos de prueba, se tiene aquí por reproducido.

QUINTO

En fecha 17.2.98 ambas partes formalizaron contrato laboral como Director Gerente, y con efectos de 1.12.97.

SEXTO

Al menos desde el año 2000 el actor ha comparecido en nombre de la sociedad limitada para suscribir los contratos de arrendamiento financiero de vehículos, así como pólizas de crédito de 300.000 euros.

Además, era el interlocutor con la compañía matriz para determinar los salarios de los trabajadores de la empresa española, recibiendo directrices del Presidente de la matriz americana relativas a bonificaciones respecto de beneficios, contrataciones, líneas de crédito, de productos adicionales, etc.

SÉPTIMO

El demandante, en el ejercicio de sus facultades, ha suscrito contrato de arrendamiento del actual domicilio social de la empresa española, en nombre de la misma, así como contrato de mantenimiento de fotocopiadoras, ha extendido autorizaciones a terceros para representar a la empresa en el sistema RED; contrato de arrendamiento de servicios profesionales; y, con relación a los trabajadores de la sociedad limitada, formalizaba en nombre de la empresa los contratos y representaba a la empresa ante los organismos públicos.

OCTAVO

Con fecha 10.12.04 el representante de la sociedad española y el actor suscribieron Acuerdo en los términos que son de ver en los documentos 11 de la parte actora y 1 de la demandada, que se reproduce expresamente en este apartado.

NOVENO

Con fecha 14.1.05 la demandada transfirió a la cuenta del actor la cantidad neta de 106.303,92 euros.

DÉCIMO

Mediante burofax de 17.1.05, el actor comunicó a la empresa el incumplimiento relativo al abono de las cantidades pactadas en el Acuerdo de 10.12.04, y en consecuencia la resolución del mismo.

DÉCIMO PRIMERO

El demandante entregó el vehículo Volvo XC.

DÉCIMO SEGUNDO

El Acuerdo referido en el anterior hecho octavo fue suscrito en el Hotel Palace de Madrid; estando presentes por la empresa el Presidente de la matriz americana y el Administrador único de la sociedad española, junto con dos Abogados de la compañía, que presentaron al actor el documento ya redactado. Este se ausentó en dos ocasiones para consultar con su Abogado así como con su esposa.

DÉCIMO TERCERO

En el ejercicio 2003 la sociedad española obtuvo unos beneficios de 104.441,27 euros, destinados a los resultados negativos de ejercicios anteriores, ascendentes a 124.146,26 euros.

DÉCIMO CUARTO

Con fecha 17.12.04 se formuló demanda de conciliación, celebrándose dicho acto con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por SISTEMAS SICO S.L. a través de su letrado D. Alberto Xiol Ríos. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Sexto, párrafo segundo, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "En el ejercicio de sus funciones, el actor estaba sometido a las directrices de Don Guillermo, Director General de la matriz americana, y Don Juan Carlos, Director Financiero, a los que reportaba, debiendo obtener su aprobación en materias tales como revisión de los salarios de los trabajadores de la empresa española, bonus respecto de beneficios, planes de pensiones,...

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