STSJ Canarias , 21 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2005:4049
Número de Recurso653/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000653/2005 , interpuesto por FUNDACION IDEO FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000006/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Elena , en reclamación de DESPIDO siendo demandado ASOCIACION CICERON SIGLO XXI, FUNDACION IDEO FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD y CONSEJERÍA EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 7/4/2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Elena ha prestado servicios en el Centro de Menores de Medidas Judiciales Hierbabuena en régimen semiabierto con la categoría de tutora y salario mensual prorrateado de 2277,87 euros.SEGUNDO.- la actora ha suscrito los contratos siguientes: El 28 de enero de 2002 con la Asociación Cicerón contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado para prestar servicios como Auxiliar en el Centro de Menores Nivaria en la Esperanza, dicho contrato quedaba sujeto a la "vigencia del Convenio suscrito en 2 de julio de 2001 entre la ASOCIACIÓN CICERÓN y la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS y consecuentemente el contrato de trabajo finalizará sin derecho a compensación alguna en el supuesto de extinción del referido convenio o en caso de modificación sustancial del contenido del mismo que suponga una reducción de los servicios actualmente concertados".

El 30 de septiembre se le comunica la finalización del contrato por terminación de la causa, folio 311.El 1 de octubre de 2002, con la Asociación Cicerón, contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado que quedaba sujeto a la "vigencia del Convenio suscrito entre la ASOCIACIÓN CICERÓN y la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS y consecuentemente el contrato de trabajo finalizara el contrato de trabajo finalizara sin derecho a compensación alguna en el supuesto de extinción del referido convenio o en caso de modificación sustancial del contenido del mismo que suponga una reducción de los servicios actualmente concertados".Por carta de 25 de agosto Cicerón le comunica la finalización del contrato el 31 de agosto por extinción del Convenio de colaboración con la Consejería. El 30 de agosto de 2004 Ideo remite carta a la actora invitándole a sumarse al proyecto de la fundación, e indicándole que apreciando su experiencia, su buen hacer profesional, se le hacia saber que le gustaría contar como tutora en el centro Hierbabuena.El 1 de septiembre de 2004 suscribe con Ideo contrato de trabajo como tutor con duración de

1 de septiembre de 2004 a 31 de diciembre de 2004 y con un periodo de prueba de tres meses. En el anexo del contrato se establecía que el contrato era eventual por circunstancias de la producción debido al acuerdo de gestión de forma transitoria del centro de régimen semiabierto para menores bajo medidas judiciales Centro Menores Hierbabuena, consistiendo el mismo en la gestión del Centro de Menores Hierbabuena según financiación limitada en el tiempo pactada con la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, siendo, por lo tanto, esta contratación de carácter eventual mientras tenga vigencia el Convenio suscrito con la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias para la gestión de forma transitoria de dicho centro, esto es hasta el 31 de diciembre de 2004 o hasta la resolución anticipada.El 30 de noviembre de 2004 Ideo le comunicó que con fecha 30 de noviembre de 2004 se rescindía la relación laboral por no superar el periodo de prueba establecido en el mismo.TERCERO.- La Asociación Cicerón, Siglo XXI suscribió el 31 de diciembre de 2001 un Convenio de Colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de medidas de internamiento en régimen semiabierto adoptadas por los Jueces de Menores en el centro Hierbabuena. El objeto del Convenio de colaboración era establecer las condiciones y requisitos a los que se ajustaría la ejecución por parte de la asociación Cicerón de las medidas de internamiento en régimen semiabierto adoptadas por los jueces de menores. En el punto segundo de la cláusula primera se señalaba que la ejecución de las referidas medidas se desarrollarían bajo la directa supervisión de la Dirección General de Protección del Menor y de la Familia sin que ello supusiera en ningún caso la cesión de titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución. En la cláusula segunda se señalaba que la atención se llevaría a cabo en el Centro Hierbabuena en Güimar, de cuya posesión, uso y disfrute disponía la asociación en virtud de contrato de arrendamiento suscrito con ACAFAM. Se señalaba que el centro estaría dotado de las dependencias, instalaciones, mobiliario y enseres necesarios para la atención de hasta 12 menores.Eran obligaciones de la Asociación garantizar la disponibilidad jurídica del inmueble, garantizar la dotación de mobiliario, instalaciones y enseres, prestar la atención a los menores, garantizar que el centro se mantenía en condiciones normales de funcionamiento, realizándose las obras precisas para su conservación y mantenimiento y las de sus instalaciones, así como la reposición del mobiliario y enseres que figuraran en el inventario en el momento de la firma del Convenio. Asumir aquellos gastos que origine el funcionamiento, incluidos los de aguas, gas, electricidad, teléfono y cualquier otro suministro o servicio e igualmente el mantenimiento de las zonas comprendidas dentro del perímetro del centro, ajardinadas o no, mantener informada a la Dirección General de cualquier incidencia que se produjera en la atención delos menores.La Comunidad se comprometía a poner a disposición de la Asociación, información, asumir las funciones con titularidad y responsabilidad derivadas de la ejecución de las medias, retribuir económicamente a la Asociación por los servicios que prestaba.En cuanto al personal se establecía que...

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