SAP Madrid 356/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2005:8917
Número de Recurso268/2005
Número de Resolución356/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 268/05

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 1238/04

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : MOSTOLES 1

MAGISTRADA Ilustrísima Señora

Doña María Teresa Chacón Alonso

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 356/05

En la Villa de Madrid, a catorce de julio de dos mil cinco.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Teresa Chacón Alonso, ha visto el recurso de apelación interpuesto por doña Ismael y don Darío, contra la sentencia dictada, con fecha tres de enero de dos mil cinco, en juicio de faltas número 1238/04, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Móstoles. Intervinieron como parte apelada, el Ministerio Fiscal y doña Paloma.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha tres de enero de dos mil cinco, se dictó sentencia en juicio de faltas número 1238/04, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Móstoles.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

" Resulta probado y así se declara que el día 16 de febrero de 2003, sobre las 22:00 horas, los denunciados Darío y Ismael, en compañía de uno de sus hijos (cuñado de la denunciante), sin que haya quedado acreditado cuál de los dos denunciados en el presente procedimiento, acudieron al domicilio de la denunciante Paloma, sito en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 de Móstoles, y, tras subir al rellano de su piso, llamaron insistentemente al timbre de la vivienda y como nadie les abrió la puerta comenzaron a golpear la misma y con un mechero la quemaron a nivel de la mirilla, causándole daños a la referida puerta. A la vez que realizaban tales hechos proferían insultos hacia la denunciante, tales como: "puta" y "Guarra"

Asimismo, ha quedado probado que el día 10 de septiembre de 2003, sobre las 19:40 horas, la denunciada Ismael acudió al establecimiento comercial del que es propietaria la denunciante Paloma, sito en el número 6 de la calle Carlos Arniches de Móstoles, siendo así que en el exterior del referido local le profirió expresiones a la Sra. Paloma, tales como: "mala madre","mala esposa", "embustera".

Paloma no reclama por los daños ocasionados en la puerta de su vivienda."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Darío y a Ismael como autores penalmente responsables de una falta de injurias y otra de daños, a la pena de diez días de multa por cada una de las referidas faltas, con una cuota diaria de seis euros para Darío, y con una cuota diaria de dos euros para Ismael. Asimismo, debo condenar y condeno a Ismael como autora penalmente responsable de otra falta de injurias a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de dos euros. Ambos condenados con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y costas por mitad.

Que debo absolver y absuelvo a Darío y a Jesús Luis de las faltas de daños, insultos y amenazas de que venían siendo acusados. Asimismo, debo absolver y absuelvo a Darío y a Ismael de la falta de amenazas de que venían siendo acusados.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por doña Ismael y don Darío.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Darío y Ismael, se interpone recurso de apelación contra la resolución referida, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Quebrantamiento de las normas y garantías procesales causante de indefensión, con vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución.

    Entiende la recurrente que no se ha practicado una prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la acusada. Aludiendo a la falta de efectividad probatoria de la declaración testifical de Carla al no haberse prestado en el acto del juicio oral, sino con anterioridad al mismo, sin la presencia de dicha representación letrada.

  2. Error en la valoración de la prueba.

  3. Infracción de normas del procedimiento. Insistiendo nuevamente el recurrente en la infracción del artículo 24 de la Constitución. Así como del artículo 969 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al no haberse practicado la declaración de al testigo Carla en el acto del juicio oral. Alude igualmente el recurrente a la infracción del artículo 625 del Código Penal, al entender que no se han acreditado los daños patrimoniales, ni su valoración económica.

SEGUNDO

Como reiteradamente ha señalado la Sala II del Tribunal Supremo, la alegación de la vulneración del principio de presunción de inocencia, obliga a comprobar que ha existido prueba de cargo, validamente obtenida, correctamente incorporada al juicio oral y de contenido suficientemente incriminatorio para poder considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias de agravación e intervención del acusado en las mismas; así como que la valoración efectuada...

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