SAP Salamanca 15/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2012
Fecha12 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00015/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: - GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: N54550

N.I.G.: 37274 43 2 2011 0006556

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000094 /2011

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000388 /2011

RECURRENTE: Matilde

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000094/2011

SENTENCIA Nº 15/12

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

En SALAMANCA, a doce de Marzo de dos mil doce.

La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas 388/2011 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, contra Matilde, con intervención del Mº Fiscal, siendo las partes en esta instancia como apelante Matilde y como apelados Juan así como el Mº FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 002 de SALAMANCA, con fecha 7 de junio de 2011, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

" Que debo condenar y condeno a Matilde (D.N.I. nº NUM000 ) como autora responsable de una FALTA DE MALTRATO, a la pena de multa de treinta días a razón de seis euros de cuota diaria (30 x 6# = 180#), quien en caso de impago, y agotada la vía de apremio, incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del presente juicio".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Matilde, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de la prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegándose por el apelante el error en la valoración de la prueba por entender que existe prueba de cargo suficiente a cerca de los hechos que se imputan al denunciado y aplicación indebida del principio "in dubio pro reo", debe recordarse, una vez más, la doctrina relativa a la facultad del Juez de Instancia de apreciación y valoración de la prueba y la posibilidad de revisión de la misma en apelación.

Así, la sentencia de esta Audiencia Provincial de 12 de julio de 2.004, siguiendo una doctrina consolidada y de la que son buenos ejemplos las sentencias de esta misma Audiencia de 14-4-04, 18-3-04, 22-12-03, 28-10-02, etc, afirmar: "Como se ha señalado reiteradamente, en supuestos como el presente, de denuncia por el recurso del error cometido por el Juzgador de instancia en la apreciación de la prueba practicada en autos, debe recordarse la reiterada doctrina jurisprudencial comprensiva de que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación sea la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de instancia ---sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral--- conforme a la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que tal actividad se somete, conduce a que deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron -ad exemplum SSTS 18-2-94, 6-5-94, 21-7-94, 7-11-94, 27-9-95, 4-7-96 ---, por lo mismo que es este Juzgador y no el de...

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