SAN, 20 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:5020
Número de Recurso358/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinte de noviembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Lourdes , contra la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada por el

ABOGADO DEL ESTADO, sobre IMPUGNACIÓN DISPOSICIÓN GENERAL (NOMBRAMIENTO DE

INTERINOS).

Ha sido Ponente del presente recurso, el Magistrado de esta Sala y Sección Iltmo. Sr. D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha 15 de septiembre de 2005, la recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional contra determinados preceptos de la ORDEN JUS 2296/2005, de 12 de julio , sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios en los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

2) El referido recurso fue repartido al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8.

3) Planteada cuestión previa de inadmisibilidad en el acto de la vista por la Administración, y previa alegación de la recurrente y del Ministerio Fiscal, el Juzgado Central número 8 dictó resolución con fecha 6 de marzo de 2006 , declarándose incompetente para el conocimiento del recurso, remitiendo las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y emplazando a las partes por el término de 15 días para que comparecieran ante la misma.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y repartidas a esta Sección, después de admitido a trámite el recurso y reclamado el expedienteadministrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se alega, en síntesis, que la Orden impugnada no garantiza que los que lleven muchos años trabajando como interinos sigan trabajando en sus mismos puestos; que la nueva regulación debe interpretarse en el sentido de que no tengan que contar con las titulaciones exigidas para los puestos de interino aquellos que ya están prestado servicios en los referidos puestos; y que no hay razón alguna para que los interinos ya nombrados y trabajando deban presentar nueva solicitud.

Por ello, la demanda concluye con la siguiente súplica:

"

  1. Declare nulo, anule o revoque, y deje sin efecto el acto objetivo del recurso.

  2. Reconozca el derecho de la recurrente a que en el apartado c) del artículo 6 se añada la titulación que se exigió para aquellos que ya están prestando sus servicios como funcionarios interinos.

  3. Anulación del punto 1 del artículo 7 en el sentido de la supresión de la obligatoriedad de presentar solicitud a los que están nombrados en el momento de la publicación de la convocatoria.

  4. Modificación de la disposición transitoria primera en el sentido de que los interinos que desempeñen sus puestos de trabajo en la actualidad no se verán afectados por esta ORDEN en lo referente a su estabilidad como funcionarios interinos hasta tanto desaparezcan las causas por las que fue nombrada".

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara; y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no abierto el procedimiento a prueba, se señaló para votación y fallo del recurso el día 13 de noviembre de 2007, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo debemos remitirnos, en atención a los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina, al criterio recogido en nuestra sentencia de 24 de abril de 2007, donde enjuiciamos la legalidad de la ORDEN JUS 2296/2005 , de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios en los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, por los mismos motivos expresados por la recurrente en su demanda.

Y en los fundamentos jurídicos de la indicada sentencia poníamos de manifiesto lo siguiente:

"1.- En el presente recurso se impugna la ORDEN JUS/2296/2005, de 12 de julio, (BOE 16 de julio), sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

La impugnación se centra en el art. 6, punto 1 ...

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