SAP Zaragoza 152/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2012
Fecha20 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00152/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: 213050

N.I.G.: 50297 43 2 2012 0179309

ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000147 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000109 /2012

RECURRENTE: Calixto

Procurador/a: CARLOS RUIZ RAMIREZ

Letrado/a: OLGA ANTON MOLINA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 152/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de Junio de dos mil doce. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido número 109/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, Rollo número 147/2012, seguidas por delitos de Realización Arbitraria del propio derecho y Amenazas y por dos faltas de Lesiones, contra Calixto, con N.I.E. nº NUM000, nacido en Marruecos el NUM001 /1987, hijo de Abdelhadi y de Fatna, vecino de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que aparece privado los días 25, 26 y 27 de Marzo de 2012, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Ruiz Ramírez y defendido por la Letrada Doña Olga Antón Molina; y contra Laureano, indocumentado, nacido en Marruecos el NUM001 /1987, hijo de no consta y de no consta, vecino de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que aparece privado los días 25, 26 y 27 de Marzo de 2012, representado por la Procuradora Dª Mª Isabel Magro Gay y defendido por el Letrado Don Carlos Castillo Escusol. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha once de Abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Calixto Y Laureano como autores responsables de dos faltas de lesiones del artículo 617 del Código Penal, una a cada uno de ellos, a la pena de multa de un mes con una cuota de seis euros diarios, por cada una de las faltas, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y al pago de costas.

Debo absolver y absuelvo a Calixto del delito de realización arbitraria del propio derecho por haberse retirado acusación por este delito.

Debo absolver y absuelvo a Laureano como autor de un delito de amenazas por haberse retirado la acusación por este delito".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-UNICO.- Sobre las 21,30 horas del día 25 de marzo de 2012 en la calle San Pablo de Zaragoza el acusado Calixto, mayor de edad con antecedentes penales, se enzarzaron en una pelea en la vía pública (Calle San Pablo de Zaragoza) en la que se agredieron mutuamente causándose lesiones, que precisaron de una primera asistencia médica y que tardaron en curar tres días".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Procurador de los Tribunales Don Carlos Ruiz Ramírez, en nombre y representación de Calixto, expresando como motivos de los recursos los que señalas en sus respectivos escritos; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, señalándose para la votación y fallo del recurso el día diecinueve de Junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por el Procurador señor Ruiz Ramírez, sucintamente, se alega infracción del principio a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, solicitando la libre absolución de su defendido.

SEGUNDO

La sentencia impugnada, tras una determinación de los hechos que estima probados ante la prueba practicada en el Plenario y bajo el principio de inmediación, argumenta de una manera detallada los motivos y circunstancias por las que llega a un fallo condenatorio contra el recurrente sin que se aprecie ninguna infracción de los preceptos penales aplicados al concretarse los hechos ante unos datos objetivos como son las lesiones determinadas en los correspondientes partes médicos debidamente peritados por el médico forense (folios 31 y 32 de las actuaciones) y las manifestaciones vertidas en el Plenario por el...

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