STSJ Galicia 1280/2015, 6 de Marzo de 2015
Ponente | MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:1560 |
Número de Recurso | 2981/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1280/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2012 0005359
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002981 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001053 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA
Recurrente/s: Emma
Abogado/a: DAVID PENA DIAZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a seis de Marzo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002981 /2013, formalizado por Dª Emma, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001053 /2012, seguidos a instancia de Dª Emma frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Emma presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Abril de dos mil trece que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- La demandante, DOÑA Emma con DNI NUM000, nacida el NUM001 .1972, formuló solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía en fecha 03.01.2012, e incoado el expediente administrativo, el EVO emitió dictamen en fecha 28.05.2012, en el que se hace constar que en el momento del reconocimiento la actora presentaba las siguientes dolencias: CA. EPIDERMOIDE DE FOSAS NASALES (expediente administrativo). 2.- Por resolución de 28.05.2012, el Departamento territorial de la Conselleria de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, le reconoció a la actora un grado de discapacidad del 10% (CA. EPIDERMOIDE DE FOSAS NASALES 5%, HIPOACUSIA SECUELAR SECUNDARIA A TRATAMIENTO CITOSTATICO 5%), desde el 03/01/2012 (expediente administrativo). 3.- No conforme con la anterior resolución, la demandante formuló reclamación previa postulando la concesión de un porcentaje de discapacidad superior, lo que fue denegado por resolución de 20.08.2012, que confirmó el pronunciamiento inicial (expediente administrativo). 4.- La actora fue operada de carcinoma mucoepidermoide de nariz con afectación de la piel nasal, por lo que fue necesaria una resección total de la pirámide nasal con piel incluida. Posteriormente se reconstruyó con un colgajo frontal en noviembre de 2009, y en un 2° tiempo se realizó elevación del dorso nasal con láminas de Medpor. Como tratamiento complementario recibió quimioterapia y radioterapia, presentando como secuelas una deformidad facial por su cirugía, ausencia total del tabique nasal por el cáncer, anosmia e hipoacusia neurosensorial por tratamiento con citostáticos. En las revisiones periódicas no se detectó presencia de recidiva tumoral. En diciembre de 2012, la actora fue de nuevo intervenida en cirugía plástica por rechazo de prótesis, mediante colocación de expansor tisular de 16 cc., que se retiró posteriormente en febrero de 2013 para cobertura con el colgajo. Doña Emma comenzó a recibir atención psicológica de la AECC en mayo de 2012, con buena evolución (expediente administrativo y ramo de prueba documental de la parte actora). 5.- Por resolución de 25 de marzo de 2011, la actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total, con base en el siguiente cuadro clínico residual "Ca epidermoide nasal no queratinizante moderadamente diferenciado". La demandante percibe una pensión de IPT, por importe del 55% de la base reguladora de 775,03C (ramo de prueba documental de la parte actora).
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Emma con DNI NUM000 contra la XUNTA DE GALICIA, (CONSELLERÍA DE...
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