STSJ Cataluña , 22 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:2421
Número de Recurso8719/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8719/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 22 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1686/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángela frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 12 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 353/2000 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Amparo . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda de despido presentada por Ángela contra Amparo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver a la parte demandada, declarando la extinción contractual como no superación de período de prueba.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandante Ángela comenzó la prestación de sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Amparo , de menos de 25 trabajadores, en fecha 22.2.00, ostentando la categoría profesional de ayudante de dependienta, y percibiendo un salario diario de 3.204 pts expresado en cómputo anual.

  1. - Dicha prestación de servicios se formalizó entre las partes mediante la suscripción de contrato de trabajo por tiempo indefinido, en el que se pactó en su cláusula cuarta un período de prueba de tres meses.

  2. - La actora causó baja médica el día 13.5.00, iniciando proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común hasta el alta médica del día 18.5.00.

  3. - El día 15.5.00 la empresa envía telegrama a la trabajadora, que ésta recibe el día siguiente, con el siguiente texto: "Confirmo por escrito lo que el viernes pasado día 12 se le comunicó verbalmente y es que esta parte rescinde su contrato de trabajo por no superar el período de prueba a partir del día 13".

  4. -En fecha 22.5.00 la actora, disconforme, presentó papeleta de conciliación ante el CMAC por despido, celebrándose el acto de conciliación el día 7 de junio de 2000 con el resultado de "sin avenencia".

  5. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado que desestima la demanda de despido de la trabajadora, se interpone recurso de suplicación por parte de ésta, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

De este modo se entiende que la sentencia infringe el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores, en relación al artículo 45 del Convenio colectivo provincial de Girona para el comercio, así como los artículos 4.2, 6.3 y 7.2 del Código Civil.

La cuestión a decidir es si el periodo de prueba que se establecía en el contrato de la actora es ajustado a derecho en cuanto a su duración y si, por ello, la...

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