SAP La Rioja 218/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2017:426
Número de Recurso379/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución218/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00218/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: IDO

N.I.G. 26089 42 1 2017 0001189

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000379 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000185 /2017

Recurrente: Alexis, Esmeralda

Procurador: VIRGINIA SOLAS ORTEGA, VIRGINIA SOLAS ORTEGA

Abogado: SANTIAGO JOSE PALACIOS PINILLOS, SANTIAGO JOSE PALACIOS PINILLOS

Recurrido: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: MARIA CONCEPCION FERNANDEZ-TORIJA OYON

Abogado: ANGEL LOR FERNANDEZ-TORIJA

SENTENCIA Nº 218 DE 2017

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En LOGROÑO, a siete de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 185/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 379/2017 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de mayo de 2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece:

"Se estima en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Solas Ortega, en nombre y representación de Don Alexis y doña Esmeralda contra BANCO SANTANDER S.A.; en consecuencia:

  1. 1.- Se declara la nulidad de la cláusula contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario suscrito por las partes referente a la denominada cláusula suelo.

    1. - Se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y abstenerse de aplicarla en el futuro, se mantiene el contrato en el resto de sus cláusulas y estipulaciones.

    2. -Se condena a la demandada a devolver a la parte actora las cantidades cobradas en las cuotas del préstamo, en concepto de intereses ordinarios, que excedan de la estricta aplicación del interés pactado, y que hayan sido cobradas en aplicación de la citada cláusula que se declara nula desde la fecha de su inicial aplicación hasta la efectiva supresión de la cláusula. Esta cantidad deberá concretarse en ejecución de sentencia si ello fuera necesario.

    3. - Se condena a la parte demandada a abonar a la actora los intereses legales de las cantidades anteriores desde la fecha del dictado de esta resolución sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

  2. 1.- Se declara la nulidad de la cláusula de la cláusula referente a gastos incluido en la escritura pública de préstamo hipotecario suscrito por las partes en los términos señalados en esta resolución.

    1. - Se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y abstenerse de aplicarla en el futuro, se mantiene el contrato en el resto de sus cláusulas y estipulaciones.

    2. - se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad total de 1.295,20 euros como consecuencia de dicha declaración de nulidad, importe que se verá incrementado en los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .

  3. No se hace imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes en litigio.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 5 de octubre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Logroño se dictó sentencia en fecha 19 de mayo de 2017, procedimiento ordinario 185/2017, en cuyo fallo se disponía:

"Se estima en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Solas Ortega, en nombre y representación de Don Alexis y doña Esmeralda contra BANCO SANTANDER S.A.; en consecuencia:

  1. 1.- Se declara la nulidad de la cláusula contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario suscrito por las partes referente a la denominada cláusula suelo.

    1. - Se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y abstenerse de aplicarla en el futuro, se mantiene el contrato en el resto de sus cláusulas y estipulaciones.

    2. -Se condena a la demandada a devolver a la parte actora las cantidades cobradas en las cuotas del préstamo, en concepto de intereses ordinarios, que excedan de la estricta aplicación del interés pactado, y que hayan sido cobradas en aplicación de la citada cláusula que se declara nula desde la fecha de su inicial aplicación hasta

      la efectiva supresión de la cláusula. Esta cantidad deberá concretarse en ejecución de sentencia si ello fuera necesario.

    3. - Se condena a la parte demandada a abonar a la actora los intereses legales de las cantidades anteriores desde la fecha del dictado de esta resolución sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

  2. 1.- Se declara la nulidad de la cláusula de la cláusula referente a gastos incluido en la escritura pública de préstamo hipotecario suscrito por las partes en los términos señalados en esta resolución.

    1. - Se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y abstenerse de aplicarla en el futuro, se mantiene el contrato en el resto de sus cláusulas y estipulaciones.

    2. - se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad total de 1.295,20 euros como consecuencia de dicha declaración de nulidad, importe que se verá incrementado en los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .

  3. No se hace imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes en litigio. "

    Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Virginia Solas Ortega en representación de don Alexis y doña Esmeralda, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, relativas a objeto de la impugnación, impuesto de actos jurídicos documentados con cláusula nula, y no condena en costas por parcial estimación de la demanda, folios 183 a 196, se diese lugar a la revocación de dicha resolución, debiendo dictarse una nueva sentencia por la que se estimase íntegramente el recurso con costas a la parte contraria.

    Asimismo, se fórmula impugnación de sentencia por la Procuradora doña Concepción Fernández Torija en representación de la entidad BANCO SANTANDER S.A., solicitando que, con estimación de los motivos de oposición, relativos a la impugnación del pronunciamiento contenido en el Apartado II del Fallo de la sentencia, que declara la nulidad de la cláusula del contrato referida a la obligación de pago de los gastos, con condena a devolver por la entidad de crédito el importe de dichos gastos fijados en 1295,20 € más intereses, no nulidad de dicha cláusula y, en todo caso, no devolución del importe a los prestatarios, respecto a gastos de notaría, gastos registrales, gastos de gestión y gastos de tasación, folios 210 a 215, se diese lugar a la estimación de la impugnación de sentencia, que se debía revocar, dejando sin efecto la declaración de nulidad de la cláusula de gastos que se contiene en el Apartado II del Fallo, así como el pronunciamiento por el que se condena a la demandada a pagar los actores la cantidad de 1295,20 € más intereses, con mantenimiento del resto de la sentencia dictada en la instancia

    En la demanda presentada por la referida Procuradora doña Virginia Solas en representación de don Alexis y doña Esmeralda frente a la entidad BANCO SANTANDER S.A., en el ejercicio de acciones de nulidad de condiciones generales de la contratación y de condena al reintegro de las cantidades y gastos indebidamente cobrados por la demandada, se interesaba que, con arreglo a los hechos y fundamentos de derecho que se exponían (folios 4 y siguientes) se dictase sentencia en la que:

    1. - Se declare la NULIDAD por abusiva de la cláusula suelo contenida en la cláusula 3.bis.6 de la Escritura Pública de Préstamo Hipotecario de fecha 5 de diciembre de 2012.

    2. - .Se condene a la entidad «BÁNCO SANTANDER. S.A." a RESTITUIR a los actores las cantidades que en concepto de intereses se han cobrado, indebidamente en exceso desde la formalización de dicho contrato ( "efectos ex tunc").

    3. " Se declare la NULIDAD por abusiva de la Cláusula 5ª relativa a los "Gastos a cargo del prestatario" por la que se impone a mis representados el pago de los gastos de constitución del Préstamo Hipotecario de 5 de diciembre de 2012.

    4. - Se condene a "BANCO SANTANDER. S.A." al REINTEGRO de las cantidades en concepto de gastos indebidamente cobrados en aplicación de la citada Cláusula 5ª.

    5. - Todo ello, con expresa IMPOSICIÓN DE COSTAS, de las costas generadas a la parte demandada.

SEGUNDO

IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA PLANTEADA POR BANCO SANTANDER.

  1. Se conoce en primer lugar primer lugar sobre la impugnación de sentencia, por cuanto que por la entidad Banco de Santander se impugna en parte la sentencia dictada en la instancia, respecto a la nulidad de la cláusula 5 sobre gastos del prestatario (5ª.1 contenida en el escritura pública de préstamo hipotecario...

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