STSJ Cataluña , 21 de Junio de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:7893
Número de Recurso2171/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2171/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 21 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5449/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Fundacio Universitaria Balmes (Universitat de Vic) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 29.11.00 dictada en el procedimiento nº

902/2000 y siendo recurrido/a María Milagros . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.10.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.11.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por Dª María Milagros en reclamación por despido, que debo declarar IMPROCEDENTE. Y debo condenar y condeno a la empresa FUNDACIÓ

UNIVERSITARIA BALMES a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 15 de septiembre de 2000, a razón de 14.316 ptas. diarias, y hasta el dia en que la readmisión se produzca o se extinga la relación laboral. Y a que a su opción, efectue la readmisión en las mismas condiciones que regían en el momento del despido, o le abone la indemnización de 7.247.475 ptas, de las que se descontará la suma de 3.161.478 ptas, quedando reducida por este concepto a 4.085.997 ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Dª María Milagros comenzó a prestar servicios para la Fundació Universitaria Balmes el 5 de septiembre de 1989, con un salario de 14.316 ptas diarias, con la categoria de profesora agregada de informática y prestaba servicios en Barcelona, y no es ni ha sido representante del personal.

  1. - Es licenciada en informática e impartía enseñanza en la proporción de tres cuartas partes en la Escuela Politécnica Superior y la restante cuarta parte, en la Facultad de ciencias jurídicas y económicas, siempre en Barcelona.

  2. - El pasado dia 15 de julio de 2000 al tratar de iniciar su jornada de trabajo, recibió carta de comunicación de extinción de su contrato de trabajo, con el texto que obra en Autos al folio numero 4 y que se da por reproducido, y puso a su disposición la cantidad de 3.161.478 ptas. en concepto de indemnización, y con efectos de 15 de septiembre de 2000.

  3. - La Fundación gestora de la Universidad de Vic tuvo pérdidas durante los años 1998 y 1999, y afirma estar en condiciones de obtener el equilibrio presupuestario en el año lectivo 3000/2001.

  4. - Dicho objetivo se cumpliría de obtenerse la matriculación de al menos 3990 alumnos.

  5. - A fecha 31 de octubre de 2000, el número de alumnos había superado los 4000.

  6. - Solicitó la celebración del acto de conciliación el dia 9 de agosto de 2000 y se celebró sin efecto el 28 de septiembre. La demanda se interpuso el 6 de octubre."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandada, contra la sentencia de instancia que declara improcedente la decisión de proceder a la extinción de la relación laboral de la trabajadora demandante al amparo de lo dispuesto en el art. 52, letra c del Estatuto de los Trabajadores.

Por la vía del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo del recurso que interesa la modificación del hecho probado cuarto, para que se haga constar que la Fundación gestora de la Universidad de Vic tuvo pérdidas durante los cursos académicos 1998- 1999 y 1999-2000; habiendo llevado a cabo la reestructuración y extinción de contratos de varios profesores, y obteniendo una ayuda pública de 500 millones de pesetas, estando en condiciones de obtener el equilibrio presupuestario en el curso 2000-2001.

Pretensión que no merece acogida, ante todo y fundamentalmente, porque, como muy bien razona la demandante en su escrito de impugnación del recurso, se trata de alegaciones a las que no se refería en modo alguno la carta de despido remitida a la trabajadora.

Basta leer dicha notificación escrita, para constatar que el único motivo por el que se acuerda la extinción del contrato de trabajo es la rebaja de la carga docente de la asignatura que imparte en la Escuela Politécnica Superior, que para el curso 2000/2001 ha sufrido una disminución de 77 alumnos en su matriculación.

Es obvio que tan escueta exposición de los motivos que dan lugar al despido nada tiene que ver con los datos y alegaciones que ahora se exponen en el recurso, lo que impiden que puedan ser acogidos, pues como establece el art. 105, de la Ley de Procedimiento Laboral "para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido".

El lacónico y escueto contenido de la carta de despido no hace mención alguna, ni directa ni indirectamente, a los datos y circunstancias que se pretenden introducir en el recurso; y lo que es más importante, ni tan siquiera se trata de elementos de juicio que se encuentren en la misma línea de lo apuntado en dicha notificación escrita. En la carta...

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