SAP Lleida 149/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2006:304
Número de Recurso561/2005
Número de Resolución149/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 149/2006

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE:

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS:

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a cinco de mayo de dos mil seis

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 426/2004, del Juzgado Primera Instancia 2 Cervera, rollo de Sala número 561/2005, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 13 de julio de 2005. Es apelante la parte actora Santiago , representado por el/la procurador/a ISIDRO GENESCA LLENES y defendido/a por el/la letrado/a LLUIS PADULLES AUGE. La parte demandada Lourdes , no se ha opuesto al recurso de apelación interpuesto por la parte contraria y ha sido declarada en rebeldia por este Tribunal. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 13 de julio de 2005, es la siguiente:"Estimant parcialment la demanda interposada per Santiago contra Lourdes , declaro:

  1. - El dret de l'actor a no continuar en la indivisió de la finca registral NUM000 del Registre la Propietat de Cervera, inscrita al tomo NUM001 , foli NUM002 del llibre NUM003 .

  2. - Declarar que la finca és indivisible i per tant per dissoldre la comunitat s'haurà d'estat a allò que disposa l' art. 719 LEC i subsidiàriament, si cap dels dos comuners volgués adjudicar-se el bé aquest serà alienat en subhasta pública.

Atesa la inexistència de reconvenció per manca de petició de resolució judicial, no correspon fer cap pronunciament sobre el particular.

En quan a les costes, cada part suportarà les causades a la seva instància."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Santiago interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 3 de mayo de 2006 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda planteada por el Sr. Santiago en ejercicio de la acción de división de cosa común respecto del inmueble del que es copropietario junto con la demandada y tras apreciar que la finca es indivisible, considera procedente la disolución de la comunidad, para lo que se acuerda que habrá de estarse a lo previsto en el art. 719 de la LEC y, subsidiariamente, si ninguno de los comuneros quisiera adjudicarse el bien, éste será enajenado en pública subasta, y todo ello, con desestimación de la demanda reconvencional y sin efectuar especial pronunciamiento respecto a las costas de la demanda principal ni de la reconvencional.

Contra esta resolución se alza la parte demandante invocando como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba en que se incurre en la sentencia al no haber valorado el requerimiento previo efectuado por esta parte a la demandada al objeto de llegar a un acuerdo, y al interpretar incorrectamente las alegaciones del letrado del recurrente el inicio del juicio siendo que, según aduce el apelante, la posibilidad de acuerdo anterior al litigio ya existió, debiendo limitarse la sentencia a reconocer el derecho del actor a no permanecer en indivisión y dar lugar a la peticiones formuladas en la demanda, sin incurrir en valoraciones que ninguna de las partes ha sometido a...

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