STSJ Canarias , 21 de Febrero de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:615
Número de Recurso1010/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 21 de febrero de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por B2M Industrial, SL contra Sentencia nº 000706/2003 de fecha 20 de diciembre de 2003 dictada por el Juzgado de lo Social de Arrecife en los autos de juicio nº

0001349/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Federico , contra Jimanco, S.L. y B2M, Industrial S.L. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Que Don Federico ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Jimanco S.L., con la categoría de oficial primera, desde el día 17.04.97, percibiendo un salario mensual de 1036,73 euros, sin pagas extras y diario de 34,56 euros.

SEGUNDO

Que con fecha 17.04.97 suscribió un contrato de trabajo con la empresa demandada, de obra o servicio determinado, a tiempo completo, siendo el motivo de la contratación el mantenimiento de las cintas transportadoras del aeropuerto de Fuerteventura, mientras dure la prestación del servicio con el ente público AENA, estableciéndose como duración del contrato "desde el día 17.04.97 hasta que finalice la prestación de servicios con AENA en el aeropuerto de Fuerteventura".

TERCERO

Que con fecha 16 de julio de 2003 se remitió comunicación de AENA a Jimanco S.L. comunicándole que en la contratación del servicio de mantenimiento integral de los sistemas electromecánicos y climatización en el aeropuerto de Fuerteventura, había resultado adjudicataria la empresa B2M Industrial S.L. CUARTO.- Que con fecha 9 de septiembre de 2003 se remitió comunicación de Jimanco S.L. a B2M Industrial S.L., poniendo en conocimiento de esta última que con fecha 31.08.03 había procedido a dar de baja en su empresa a los trabajadores don Carlos , don Federico , don Juan Pablo , don Carlos José , don Pablo y don Ildefonso , por subrogación en la destinataria del escrito , encontrándose actualmente los trabajadores citados, excepto don Federico , trabajando por cuenta de B2M Industrial S.L. QUINTO.- Que con fecha 30 y 31 de agosto de 2003 Federico intentó acceder a su puesto de trabajo en el aeropuerto de Fuerteventura, siéndole vetado el acceso, por no tener ya su tarjeta de entrada operativa al recinto, todo ello en presencia de don Francisco , miembro del sindicato UGT, sin que a partir de ese momento se le permitiera incorporarse a su puesto de trabajo.

SEXTO

Que el día 30 de agosto de 2003 era el personal directivo de B2M el que se encontraba organizando el trabajo en el aeropuerto del Fuerteventura, sin que existiera personal de Jimanco S.L. a tal fin.

SÉPTIMO

Que don Federico está afiliado al sindicato UGT y era en la fecha de ocurrir los hechos descritos anteriormente Delegado de Personal.

OCTAVO

Que con fecha 9 de septiembre de 2003 se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto el día 30 de septiembre de 2003 sin efecto. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Federico contra JIMANCO S.L., B2M INDUSTRIAL S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa B2M Industrial S.L. a la parte actora, con efectos desde el día 30.08.03 y por ello debo condenar y condeno a la citada demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o que le indemnice con la cantidad de 9.836,64 euros, dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente resolución, si la demandada no ejerce dicha opción, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada B2M Industrial S.L. a que abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día 1.09.03 hasta el día en que se notifique esta Sentencia, ambos incluidos, a razón de 34,56 euros y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente. Y debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración. Asimismo, debo absolver y absuelvo a la demandada Jimanco S.L. de las pretensiones deducidas de adverso. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la existencia de sucesión empresarial en las codemandadas contratistas del servicio de mantenimiento de las cintas transportadoras del aeropuerto de Fuerteventura, acoge la pretensión deducida por el único trabajador de la empresa saliente, delegado de personal, no incorporado a la entrante, declarando despido improcedente la decisión extintiva empresarial responsabilizando del mismo y ofreciendo la opción prevista en el art. 56 Estatuto de los Trabajadores a la última, B2M Industrial S.L., cuya dirección legal, en muestra de disconformidad, formaliza escrito de recurso articulando un motivo revisorio, con amparo en el ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral , y otro de censura jurídica, denunciando, por el cauce del ap. c/ del mismo precepto legal, infracción del artículo 44 Estatuto de los Trabajadores , siendo impugnado por las direcciones legales respectivas del actor y Jimanco, S.L., empresa saliente.

Asimismo interpone recurso la dirección legal del actor al no haberse considerado su condición de representante unitario al ofertar la opción entre readmisión o indemnización, denunciando infracción del artículo 56.4 Estatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 104.C y 110 Ley Procedimiento Laboral , siguiendo el cauce de censura jurídica, previsto en el ap. c/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados interesa la...

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