STSJ Comunidad de Madrid 18/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:205
Número de Recurso4982/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004982/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 18/08

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

En Madrid, a quince de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 18/08

En el recurso de suplicación nº 4982/07, interpuesto por CTO MEDICINA S.L., representado por la Letrada Dª. Concepción Suárez Domínguez, contra la sentencia nº 217/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 6 de los de Madrid, en autos núm. 488/07, siendo recurrido D. Felipe, representado por la Letrada Dª. María Elvira Marcos Palma, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Felipe contra CTO MEDICINA S.L., en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 DE JULIO DE 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Felipe, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa "CTO MEDICINA S.L.", desde el 01/08/01, con categoría profesional de Titulado Superior y salario de 2.937,31 euros brutos mensuales con inclusión de p.p. de pagas extraordinarias (Hechos no controvertidos).

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la Enseñanza y Preparación de Oposiciones, y fundamentalmente a preparar a Licenciados de Medicina para el examen M.I.R. (Hechos no controvertidos).

TERECERO.- El 20/04/07 la demandada notificó al actor carta de despido de siguiente tenor literal:

"Muy Señor mío,

La Dirección de esta empresa ha decidido su DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectividad desde el día de hoy, por la comisión de los hechos que a continuación se detallan que constituyen una actuación negligente en el desempeño de sus funciones y un incumplimiento contractual grave de sus obligaciones laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1, 2 y 8, y 34 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, y el artículo 54.2 a), b) y e) del Estatuto de los Trabajadores.

Los hechos que se le imputan son los siguientes:

.- Falta de asistencia al trabajo sin causa justificada los días 14, 21, 27, 28 y 30 de marzo de 2007, y los días 3 y 10 de abril de 2007.

.- Se ha comprobado que durante los días 13, 15, 16, 19, 20, 22, 26 de marzo de 2007 y 9, 11, 12, 13, 17, 18 y 19 de abril de 2007 no ha cumplido la jornada laboral de seis horas diarias de lunes a viernes que tiene establecida, consignándose a continuación su hora de entrada y salida del centro de trabajo los referidos días y, por ende, la jornada REALIZADA:

DIA ENTRADA - SALIDA JORNADA

REALIZADA

-13 de marzo de 2007:16:18 a 20:314:13 HORAS

-15 de marzo de 2007:12:20 a 18:005:40 HORAS

-16 de marzo de 2007: 14:22 a 18:564:34 HORAS

-19 de marzo de 2007:14:39 a 18:324:00 HORAS

-20 de marzo de 2007:12:21 a 17:545:33 HORAS

-22 de marzo de 2007:11:40 a 17:295:50 HORAS

-26 de marzo de 2007: 14:40 a 18:22 3:40 HORAS

-09 de abril de 2007: 15:15 a 18:573:42 HORAS

-11 de abril de 2007:15:11 a 18:263:15 HORAS

-12 de abril de 2007:16:05 a 19:503:45 HORAS

-13 de abril de 2007:14:42 a 20:065:30 HORAS

-17 de abril de 2007:15:05 a 20:42 5:37 HORAS

-18 de abril de 2007:13:00 a 18:57 5:57 HORAS

-19 de abril de 2007:14:44 a 20:105:30 HORAS

Puesto que estuvo ausente este último día entre las 18:00 y las 18:46 horas.

.- No ha realizado usted ninguna de las actividades que tenía encomendadas para este curso

La cantidad correspondiente a su liquidación saldo y finiquito con la empresa, le será abonado por transferencia bancaria a la cuenta corriente donde se le viene ingresando la nómina.

(Doc. nº 25 del demandante).

CUARTO

En relación con los hechos imputados al trabajador en la referida carta, en sede judicial ha quedado acreditado lo siguiente:

  1. -.Las funciones que tenía encomendadas el actor consistían en la organización y coordinación de los trabajos de elaboración y revisión de los Test correspondientes al examen M.I.R. que realizaban los profesores, y esporádicamente en la impartición de charlas o en la organización de cursos fuera de Madrid y por orden de la empresa.

    Ultimamente también se le encomendó la edición y revisión de los Test.

    Dicho trabajo se realizaba por el actor en algunas ocasiones en su domicilio. (Doc. nº 4 de la empresa en relación con testifical de Doña Ariadna e interrogatorio del actor)

  2. - Con arreglo a su contrato, el actor tenía una jornada laboral de 6 horas diarias de lunes a viernes, si bien no tenía un horario fijo y no se le exigía fichar, al menos durante el último año trabajado.

    (Doc. nº 1 del demandante en relación con Doc. nº 7 de la empresa y testifical de Don Juan Antonio ).

  3. - En marzo de 2007 la empresa encargó al vigilante del centro de trabajo, Don Juan Antonio, que hiciera un seguimiento al actor.

    El vigilante anotaba día a día las horas de las entradas y salidas del actor y se lo comunicaba cada día a la Directora de RRHH, Doña Paloma.

    También le comunicaba las ausencias del actor, sin que la Sra. Paloma ni ninguna otra persona de la empresa le hubiera llamado la atención en ningún momento. (Testifical de Don Juan Antonio y de Doña Paloma ).

  4. - El actor no acudió al centro de trabajo los días 14, 21, 27, 28 y 30 de marzo de 2007, ni el día 10 de abril de 2007. (Doc. nº 5 de la demandada en relación con testifical del Sr. Juan Antonio ).

  5. - Entre el 13/03/07 y el 19/04/07 el actor permaneció en el centro de trabajo las horas y minutos que figuran en la carta de despido. (Doc. nº 5 de la demandada en relación con testifical del Sr. Juan Antonio ).

  6. - El actor entregó el material M.I.R. para el curso 2007/2008 en septiembre del año 2006, habiendo sido reconocido su trabajo por Doña Paloma en un correo electrónico que le remitió el 13/12/06. (Doc. nº 4 de la demandada en relación con testifical de Doña Ariadna ).

    A partir de octubre de 2006 el actor estuvo preparando el material M.I.R. para el curso siguiente. (Doc. nº 1 de la empresa en relación al interrogatorio del actor y testifical de Doña Paloma ).

QUINTO

El actor no ostentó en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical en la empresa demandada.

SEXTO

La papeleta de conciliación se presentó ante el SMAC el 26/04/07, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin avenencia el l6/05/07.

En la referida papeleta se alegó que la única razón del despido era que el actor se había negado a causar baja como trabajador y a convertirse en autónomo, y se solicitó la nulidad del despido. (Doc. n° 28 del demandante)."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando la pretensión deducida con carácter subsidiario en la demanda interpuesta por Don Felipe, contra "CTO MEDICINA SL." Debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de dicho trabajador, llevado a cabo por la empresa con efectos de 20/04/07, condenando a ésta última a que opte entre la readmisión del trabajador o la extinción de su contrato mediante...

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