STSJ Comunidad de Madrid 426/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:6102
Número de Recurso880/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución426/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0059710

Procedimiento Recurso de Suplicación 880/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Procedimiento Ordinario 1397/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:880/14

Sentencia número:426/15

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª . MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CATORCE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 880/14, formalizado por el Sr. Letrado del Estado, en nombre y representación de "ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS" contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 1397/13, seguidos a instancia de D. Jose Luis frente al recurrente, en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª . MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El actor, Jose Luis, interno en el Centro Penitenciario Madrid VI en Aranjuez, con DNI NUM000, venía prestando sus servicios para el Taller de Actividades Auxiliares, con categoría profesional de Operario Base, ( desempeñando funciones de auxiliar de Biblioteca) desde el 23/8/2010 percibiendo un salario diario de 7,77 euros sin prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral especial finalizó el 21/8/2013.

TERCERO

El actor ha dejado de percibir las siguientes diferencias salariales:

Septiembre/2010................................................... 87,10 eur

Octubre/2010.........................................................87,10 "

Noviembre/2010.....................................................87,10 "

Pp/extras............................................................ 100,04 "

10 días/vacaciones.................................................100,04 "

Diciembre/2010.................................................... 87,10 "

Enero/2011.......................................................... 87,10 "

Febrero/2011..................................................... 87,10 "

Marzo/2011...................................................... 87,10 "

Abril/2011........................................................ 87,10 "

Mayo/2011...................................................... 87,10 "

Abril/2011................................................... .. 87,10 "

Mayo/2011....................................................... 87,10 "

Junio/2011.........................................................87,10 "

P/Extra/verano................................................. 249,80 "

Julio/2011...................................................... 87,10 "

Agosto/2011................................................... 87,10 "

Septiembre/2011................................................. 87,10 "

Octubre/2011.....................................................87,10 "

Noviembre/2011................................................ 87,10 "

Diciembre/2011................................................. 87,10 "

P/Extra/Navidad............................................. 299,85 "

Vacaciones................................................... 299,85 "

Enero/2012................................................... 87,10 "

Febrero/2012................................................... 87,10 "

Marzo/2012...................................................... 87,10 " Abril/2012.........................................................87,10 "

Mayo/2012........................................................87,10 "

Junio/2012....................................................... 87,10 "

Extra/Verano................................................... 299,85 "

Julio/2012........................................................ 87,10 "

Agosto/2012.................................................... 87,10 "

Septiembre/2012................................................. 87,10 "

Octubre/2012.................................................... 87,10 "

Noviembre/2012................................................ 87,10 "

Extra/Navidad..................................................299,85 "

Vacaciones......................................................299,85 "

Enero/2013...................................................... 87,10 "

Febrero/2013......................................................87,10 "

Marzo/2013....................................................... 87,10 "

Abril/2013........................................................ 44,84 "

PP/Vacaciones/2013.............................................85,60 "

Pp/Extra....................................................... 176,19 "

TOTAL...............................................4.955,86 EUROS

CUARTO

EL actor presentó Reclamación Previa el 17/9/2013."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda del actor, Jose Luis, y declaro prescritas las cantidades reclamadas anteriores a septiembre/2012.

Declaro debida la cantidad de 1.520,32 euros por diferencias salariales en el período comprendido de septiembre/2012 a abril/2013.

En consecuencia condeno al demandado, ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS. ( Centro Penitenciario Madrid VI Aranjuez) a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar al actor la cantidad de 1.520,32 euros por los conceptos de la demanda.

Así mismo absuelvo a la citada parte demandada, del resto de cantidad pretendida con la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de diciembre de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 29 de abril de 2015, señalándose el día 13 de mayo de 2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Jose Luis tenía concertado con el Organismo Autónomo "TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS" una relación laboral de carácter especial por los servicios que prestaba como auxiliar de biblioteca en el Centro Penitenciario Madrid VI en Aranjuez. Por el desempeño de esa actividad, realizada entre 23 de agosto de 2010 y 21 de agosto de 2013, el trabajador percibía una retribución de 7,77 euros diarios de acuerdo con la jornada que realizaba (según demanda, 4 horas de lunes a viernes), si bien él formuló demanda a fin de ver incrementado ese importe en los términos establecidos por el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

Su pretensión fue resuelta por sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid de fecha 15 de julio de 2014, en el sentido de acoger la excepción de prescripción parcial opuesta por la demandada en referencia a las cantidades devengadas antes del año que precedió a la reclamación de 17 de septiembre de 2013 (periodo 18-9-11 a 17-9-12), reconociendo el derecho reclamado con posterioridad a esta última fecha, lo que se tradujo en 1520,32 euros.

El Organismo condenado recurre en suplicación.

SEGUNDO

El primero de los motivos que integran su escrito de suplicación solicita la revisión del tercer hecho declarado probado, en el sentido de sustituir la expresión " El actor ha dejado de percibir las siguientes diferencias salariales " por la de " El actor reclama las siguientes diferencias salariales ", ya que el texto original de sentencia tiene carácter predeterminante del fallo.

Se acoge la petición, en cuanto el original de sentencia denota el reconocimiento del derecho reclamado, lo que es impropio del relato fáctico.

TERCERO

Invoca la parte recurrente el art. 1.4 RD 782/01, el art. 27 ET y la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2006 (RCUD 728/05 ) y 5 de mayo de 2000 (RCUD 3325/99) así como la doctrina de diversos Tribunales Superiores de Justicia, entre ellos éste de Madrid...

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