STSJ País Vasco 1957/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2010:1211
Número de Recurso6/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1957/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 6/2.010

N.I.G. 00.01.4-10/000439

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de junio de 2.010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado en el proceso de CONFLICTO COLECTIVO, tramitado ante la misma con el nº 6/2010, instado por D. Manuel Sanchéz Rubio, letrado, que actúa en nombre y representación de VIAJES IBERIA, S.A., frente al Sindicato ELA.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En la que constan estos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se presentó demanda de conflicto colectivo, en materia de impugnación de preaviso electoral, por D. Manuel Sánchez Rubio, Letrado que actúa en nombre y representación de Viajes Iberia, S.A., solicitando en el suplico de la misma que se tuviese por interpuesta demanda contra ELA sobre impugnación del preaviso electoral de fecha de 9 de marzo de 2.010, y previos los actos de conciliación y juicio, conciliación de las partes, y previo recibimiento del pleito a prueba, se dictase sentencia por la que se anulase el preaviso electoral, con los efectos inherentes a tal declaración, condenando al sindicato demandado a estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

En diligencia de ordenación del Secretario Judicial de 6 de mayo de 2.010, se registró la anterior demanda con el número 6/2010, y se designó Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, requiriéndose a la parte actora para que en el término de 4 días hábiles acreditase la representación que decía ostentar, cumpliéndose el anterior requerimiento en tiempo idóneo.

TERCERO

En decreto del Sr. Secretario Judicial de 18 de mayo de 2.010 se acordó admitir a tramite la demanda, y citar a las partes para el acto de conciliación y juicio, el que se llevó a cabo en la forma convocada, ratificando la parte actora su demanda, y oponiendo el sindicato demandado las excepciones de inadecuación de procedimiento y caducidad, recibiéndose el pleito a prueba, y practicándose la testifical y documental, finalizando el juicio elevando las partes sus conclusiones a definitivas, y declarándose los autos conclusos para sentencia.

Y los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En escrito fechado el 9 de marzo de 2.010, registrado con el número 20 2010 99, el sindicato ELA presentó ante la autoridad laboral escrito de preaviso de celebración de elecciones para representantes de los trabajadores, de la empresa Viajes Iberia, S.A., para "todos los centros de Guipúzcoa", con fecha de inicio del proceso electoral el 14 de abril de 2.010, y como numero de trabajadores afectados por el preaviso "45".

SEGUNDO

Practicado el proceso electoral el 21 de abril de 2.010 se levantó por la mesa electoral acta de escrutinio, designándose como representantes elegidos a D. Rubén, Dª. Adela, pertenecientes al Centro de la calle Churruca de San Sebastián, y Dª. Araceli, de la calle San Martín.

TERCERO

La entidad demandante cuenta en la provincia de Guipúzcoa con un total de 45 trabajadores, distribuidos en distintas oficinas que son: 2 en Rentería; 6 en San Sebastián; 2 en Irún; y 1 por cada población de Tolosa, Mondragón, Eibar, Beasain, y Vergara.

CUARTO

El número de trabajadores en cada uno de los centros indicados oscila desde 1 hasta 7, siendo el único centro que rebasa el número de 6 el de la calle San Martín de San Sebastián.

QUINTO

En cada una de las oficinas señaladas existen un encargado, el que organiza y gestiona la sucursal, encuadrándose todas ellas dentro de la llamada Zona Norte que comprende Cantabria, La Rioja y el País Vasco; y ésta, a su vez, depende de la central de Mallorca, donde existe la Dirección de Personal y se gestionan las cuestiones afectantes a todos los centros y de donde se expiden las nóminas.

SEXTO

La empresa cuenta con un plan de incentivos que se divide en el que corresponde a los agentes de viajes y el que se atribuye a los jefes de oficina, siendo que en cada centro se computa la denominada "CTA EXPLOTACIÓN" donde se especifican las actividades de ventas y rendimientos.

SÉPTIMO

En información expedida por la Diputación Foral de Guipúzcoa, Departamento de Hacienda y Finanzas, consta por la Entidad Viajes Iberia, S.A., el alta de los diversos centros que la misma tiene en Guipúzcoa; y al menos en los que existen en la calle Churruca, Padre La Roca, Viteri, Mondragón, Vergara, Avda. de Bulevar de San Sebastián, Eibar, Jacobo Arbelaitz, Isabel II de San Sebastián, Tolosa y San Martín de San Sebastián, figura la existencia de un libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por cada una de estas sedes.

OCTAVO

Las cuestiones relativas a vacaciones se organizan dentro de cada centro, y aquellas otras que afectan a la situación del trabajador, como reducción de jornada, son resueltas por la Central de Baleares.

NOVENO

La empresa cuenta con una pluralidad de centros de trabajo en distintas Comunidades Autónomas como son las de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cataluña o Murcia.

DECIMO

Se celebró en la sede territorial del Consejo de Relaciones Laborales de San Sebastián encuentro de conciliación, finalizando con el resultado de "sin avenencia" el 20 de abril de 2.010, previa solicitud presentada el 9 de abril de 2.010 por la entidad Viajes Iberia, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La convicción del relato de los hechos se ha deducido de la prueba documental presentada, salvo aquello que atañe al especifico funcionamiento de cada una de las oficinas, que se desprende de la prueba testifical articulada en el acto del juicio, destacándose que los documentos presentados por cada una de las partes fueron admitidos por la contraparte, y de manera concreta los listados presentados, ratificándose por el testigo de la empresa las diversas cuentas de explotación.

SEGUNDO

Ha opuesto la representación del Sindicato ELA en el acto del juicio dos excepciones, que corresponden a la inadecuación de procedimiento y la caducidad. Ambas deben rechazarse por cuanto que, respecto a la primera, existe criterio actual del TS, en el que se ha señalado que el procedimiento de impugnación del preaviso de elecciones corresponde al procedimiento ordinario (TS 4 de mayo de 2.006), por lo que siendo éste el articulado, y no el especial de materia electoral, se considera idóneo el mismo. En cuanto a esta cuestión, todavía, decir que la articulación del procedimiento de conflicto colectivo también se estima acertado, por cuanto que la demanda afecta a un...

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