STSJ Aragón , 13 de Julio de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1660
Número de Recurso588/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 588/2005 Sentencia número: 665/2005 E MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a trece de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 588 de 2005 (Autos núm. 255/2005), interpuesto por la parte demandante D. Jose María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 10 de mayo de 2005 , siendo demandado D. Inocencio sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose María , contra D. Inocencio , sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 10 de mayo de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Jose María , frente a Inocencio , sobre despido, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"l.- Jose María , ha venido prestando servicios en calidad de auxiliar de cocina, por cuenta y orden de la empresa Inocencio , titular del Restaurante Ixeia de Benasque, con un salario diario de 20,08 .

  1. - Se inició la relación laboral en virtud de un contrato otorgado el 22 de diciembre de 2004, a tiempo parcial con jornada de 20 horas semanales y con duración hasta el 21 de marzo de 2005, con la finalidad de atender a las exigencias del mercado por inicio de la actividad de negocio.

  2. - En escrito de 24 de febrero de 2005, la empresa le notificó que con fecha de 12 de marzo de

    2005, se procederá a finiquitar la relación laboral; por parte de la empresa se reconoce la improcedencia del despido.

  3. - E1 1 de abril de 2005 el actor presentó papeleta para acto de conciliación que tiene lugar ante el SAMA el 7 de abril siguiente, en el que la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece al trabajador la suma de 155,82 netos en concepto de indemnización y 140,97 desde la fecha del despido hasta el 21 de marzo de 2005, cantidades éstas que en caso de no ser aceptadas serán depositadas en el Juzgado de lo Social de Huesca.

  4. - En la papeleta para el acto de conciliación, el actor se limitó a solicitar el reconocimiento de la improcedencia del despido con los efectos legales inherentes a esa declaración.

  5. - La empresa, el 13 de abril de 2005, depositó en la cuenta de este Juzgado la suma de 386,22 comprensiva de 153,59 en concepto de indemnización por despido; 153,90 por los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta el 21 de marzo, fecha de finalización del contrato, y 78,73 por liquidación por festivos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. aprobado por R. Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril , denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 80 .1 b)

de la Ley de Procedimiento Laboral : "La demanda se formulará por escrito y habrá de contener los siguientes requisitos generales: b) La designación del demandante, con expresión del número del documento nacional de identidad, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas. Si la demanda se dirigiese contra un grupo carente de personalidad, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como organizadores, directores o gestores de aquél, y sus domicilios".

Dada la argumentación del recurso, con claridad se infiere que el precepto que se denuncia como infringido no es la letra b) citada sino la c): "c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten...

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