SAP Asturias 110/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2014:1207
Número de Recurso123/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00110/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 123/2014

NÚMERO 110

En OVIEDO, a veinticuatro de Abril de dos mil catorce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Dª. María Paz Fernández Rivera González, Magistradas, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 123/2014, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 224/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Oviedo, promovido por LIBERBANK, S.A., demandada en primera instancia, contra Dª. Delfina y D. Jose Francisco, demandantes en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha veintidós de Enero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR íntegramente la demanda por el Procurador Sr. Blanco González, en nombre y representación de Dª. Delfina y D. Jose Francisco, contra Liberbank, S.A., y DECLARO la nulidad del contrato de adquisición de "Obligaciones Subordinadas Cajastur" y de todos los contratos, actos y documentos firmados y conexos con el principal, CONDENANDO a la demandada a restituir a los demandantes un principal de 10.000 euros más 287,35 euros abonados en concepto de comisiones, así como el interés legal del dinero de dichas cuantías desde que se depositaron y detrajeron respectivamente, todo ello incrementado con el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda; debiendo los demandantes restituir a su vez a la demandada los títulos de Obligaciones Subordinadas originariamente adquiridos o aquellos en que se hubiesen convertido así como los intereses recibidos como rendimiento del producto en cuantía de

1.820 euros con el interés legal del dinero desde que se obtuvieron.- Todo ello con imposición del pago de las costas procesales a la parte demandada.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día ocho de Abril de dos mil catorce.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda presentada por Doña Delfina y D. Jose Francisco, declarando la nulidad del contrato de 10 de junio de 2.009, de adquisición "obligaciones subordinadas Cajastur" y de todos los contratos, actos y documentos firmados y conexos con el principal, condenando a la demandada Liberbank SA a restituir a los actores la suma de diez mil euros (10.000#), en concepto de principal, doscientos ochenta y siete euros con treinta y cinco céntimos de euro (287'35#) por comisiones, así como el interés legal del dinero de dichas cuantías desde que se depositaron y detrajeron respectivamente; todo ello incrementado con el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, debiendo los demandantes restituir, a su vez, a la demandada, los títulos de obligaciones subordinadas originariamente adquiridas o aquellas en que se hubieran convertido, así como intereses recibidos como rendimiento del producto, en cuantía de mil ochocientos veinte euros (1.820#), con el interés legal del dinero desde que se obtuvieron. También condena a la demandada al pago de las costas causadas.

Sentencia que es apelada por Liberbank.

SEGUNDO

Nuevamente, vía apelación, se somete a la consideración del tribunal el examinar y pronunciarnos acerca de la validez o no de un contrato concertado entre los litigantes, en virtud del cual la entidad demandada, inicialmente identificada como Caja de Ahorros de Asturias (CajAstur) y actualmente, por mor del complejo proceso de reestructuración bancaria operado en nuestro país, como Liberbank S.A., comercializó un producto financiero,: "Segunda emisión de obligaciones subordinadas", cuya suscripción por los particulares, le facilitó la obtención de una liquidez, allegando unos fondos que de otra manera no habría podido obtener, ante la desconfianza surgida en el sector bancario, a raíz de la crisis desencadenada por la conocidas como "hipotecas Subprime".

La cuestión jurídica planteada ha sido analizada por este tribunal en sus recientes sentencias de 3 y 8 de abril de 2.014 ; así como en las de 15 de marzo y 25 de octubre de 2.013, de la sección quinta de esta Audiencia Provincial, entre otras. En las dictadas por este mismo tribunal se daba además la coincidencia de que la entidad demandada, fue Liberbank, quien es de presumir conozca las consideraciones teóricas allí realizadas respecto de este producto financiero; su complejidad, riesgos que conlleva y por ende obligaciones que recaen sobre la entidad crediticia al ofertarlo a los clientes, a quienes antes de proceder a su suscripción ha de facilitarles información suficiente, clara, precisa, exponiéndoles tanto las ventajas que les reporta como puede ser la obtención de intereses algo superiores a los que se venían satisfaciendo en imposiciones a plazo fijo, como los riesgos que contraen, y de forma fundamental el que la suscripción de dicha deuda subordinada les posterga en su posición de acreedor frente a la entidad bancaria, ubicándoles en un puesto que difícilmente les permitirá recuperar el capital invertido caso de quiebra de la misma. Es esa postergación en su condición acreedora la que hace recaer en la entidad crediticia un especial deber de, informar en términos reales, acerca de cuál es su verdadera situación económica, pues de ello dependerá la posibilidad del cliente de recobrar el capital invertido. Deber de información que no cumple con la entrega de un balance consolidado, pero que además es de muy difícil comprensión a menos que se posean conocimientos avezados en el ámbito económico y de las finanzas. Obligación a la que ha de añadirse la de practicar al cliente un test de idoneidad y/o conveniencia en orden a la comercialización de dicho producto, pues el cumplimiento de esta formalidad permitirá a la entidad bancaria el ponderar la capacidad de conocimiento y comprensión, por parte del cliente, del producto financiero que contrata, y por ende si éste ha podido valorar correctamente el riesgo que asume y está dispuesto a aceptarlo, factores todos ellos que inciden en la correcta formación de su voluntad contractual,...

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