STSJ Comunidad Valenciana 3700/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:7397
Número de Recurso3175/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3700/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3.700 de 2.005

En el Recurso de Suplicación núm. 3175/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 3175/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 259/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Íñigo , representado por el letrado D.Arturo García, contra MO,ASCENSORES MOLERO, S.L., representado por el letrado D.Oscar Ibars, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3175/05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Íñigo , debo declarar IMPROCEDENTE el despido acordado por MO,ASCENSORES MOLERO S.L. en fecha 7-3-04 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de

10.525,26€ y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que se liquidan provisionalmente en 3.401,7€, a la fecha de esta resolución, declarándose extinguida la relación laboral en el supuesto de que la empresa opte en tiempo y forma por la indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Íñigo , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado servicios para Mo, Ascensores Molero S.L., dedicada al montaje-reparación de ascensores, desde el 3-5-99, como oficial de 3ª y un salario mensual de

1.200,71€, con inclusión de la prorrata de pagas extras, lo que ofrece un salario día de 40,02€. SEGUNDO.-El actor inició un proceso de incapacidad temporal el 28-7-03 por enfermedad común, dictándose resolución por el INSS el 22-2-05 por la cual se declaró extinguida la prórroga de la incapacidad temporal el 28-2-05, y denegando al actor su incapacidad permanente, con el siguiente cuadro clínico residual: dolor neuropático sacro-coccígeo e irradiado a miembros inferiores, protusión foraminal L4-L5 izda. Dicha resolución fue notificada al actor, a través de Ibermutuamur, por comunicación de fecha 4-3-05, cuya fecha de recepción por el trabajador, en todo caso no posterior al 4 de marzo, no consta (doc.1 a 3 demandante). TERCERO.-El día jueves 4 de marzo, a las 22'30 horas, el actor comunicó al gerente de la empresa que le habían denegado la prórroga de la incapacidad temporal y que, como tenía 3 días para reincorporarse, acudiría al trabajo el lunes siguiente, lo que el gerente aceptó (confesión actor y empresa). CUARTO.- El 4 de marzo el actor coincidió con dos compañeros de la empresa, a quienes manifestó que todavía tenía problemas de salud y que tenía pendientes diversos reconocimientos médicos, por lo que tendría problemas para el trabajo y no podría seguir trabajando normalmente, por lo que acabaría teniendo que coger una nueva baja (confesión actor y testifical Sres. Pedro Francisco y Daniel valorada en su conjunto). QUINTO.- El día 28 de enero el actor acudió a la asesoría de la empresa, en que le entregaron una nómina con la apostilla final de finiquito por baja voluntaria o por extinción de la relación laboral, lo que motivó que el actor se enfadara y rompiera la nómina y su copia y les dijera que eran unos "cabrones" y que el Sr. Lázaro se iba a enterar, después de lo cual habló con el gerente, que le explicó que había sido un error y que se solucionaría (confesión actor y testifical Sr. Jose Enrique valoradas en su conjunto). SEXTO.- El 7-3-05 la empresa notificó al actor su despido disciplinario con efectos desde esa fecha, por las siguientes causas: 1.-Art.67.c -Deslealtad y abuso de confianza en las tareas encomendadas a su persona: - ya que en varias ocasiones ha efectuado fallos graves en la realización de su trabajo, ocasionando graves perjuicios para la empresa, ya que sus compañeros han tenido que desmontar y volver a montar trabajos que usted había efectuado. 2.-Art.67.d -Manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad: -usted ha manifestado a la empresa que si no estaba trabajando durante el periodo de su incapacidad temporal, era porque su médico se había negado previa petición suya a concederle el alta. Siendo este hecho incierto, ya que la empresa ha hablado con su médico y este le ha comunicado que ningún facultativo puede negarse a conceder el alta médica a un trabajador si este se la solicita. 3.- Art.67.i -Disminución de su rendimiento de trabajo normal: -debido a su falta de interés carece usted d ela idoneidad y pericia, necesaria para desempeñar las funciones encomendadas a su puesto de trabajo. Máxime teniendo en cuenta que de su labor pueden derivarse graves peligros para la seguridad de las personas. 4.-Art.67.j -Malos tratos de palabra, falta de respeto y consideración a su superior, compañeros y a proveedores de la empresa: -El pasado 28 de Enero de 2005, en la asesoría de la empresa usted insultó gravemente al gerente y a los trabajadores de esta, diciéndoles "cabrones" y amenazando a su superior D.JOSE MANUEL Lázaro BAYARRI, diciendo "ahora Lázaro se va a enterar". Adoptó una postura totalmente violenta cuando se le puso a su disposición la nómina de liquidación con fecha 27 de Enero de 2005, en la cual el trabajador fue legalmente dado de baja en la empresa por haber agotado el periodo máximo de incapacidad temporal. Por todas estas faltas de disciplina, que son sancionables con el despido; por ser obligación de la empresa velar por el buen orden y seguridad tanto de los empleados y el patrimonio empresarial, como de sus clientes y usuarios; porque pese a haber transcurrido casi cinco años desde su ingreso en la empresa, sigue sin reunir las condiciones idóneas para desempeñar las funciones que requiere su puesto de trabajo e incluso sus propios compañeros manifiestan que desde que no trabajan con...

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