STSJ Navarra , 31 de Mayo de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2005:707
Número de Recurso387/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA Y UNO DE MAYO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de suplicación interpuestos por DON IGNACIO IMAZ GARCIA en nombre y representación de DELPHI PACKARD ESPAÑA S.L.U. y por DON FRANCISCO JAVIER MARTINEZ CHOCARRO, en nombre y representación de DON Domingo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª

CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Domingo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca la improcedencia del despido del actor y se le readmita en las mismas condiciones de la situación anterior al despido, y subsidiariamente en el caso de que se declarase la improcedencia del mismo, se le readmita o se le abone la indemnización resultante de la cuantía de 65 dias por año trabajado establecida en los acuerdos de Madrid que asciende a 377.029,03 Euros, así como los salarios no percibidos desde que se produjo el despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de caducidad de la acción de despido actuada en la demanda actuada por D. Domingo contra Delphi Packard España, S.L.U., acogiendo la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la extinción de la relación habida entre las partes desde junio de 2001, calificada como relación mercantil, indicando la competencia del orden jurisdiccional civil para el conocimiento de la misma, y estimando parcialmente la demanda de despido formulada por D. Domingo en lo que respecta a la relación laboral común subsistente entre las partes, debo declarar y declaro improcedente el despido operado el 19 de abril de 2004, condenando a Delphi Packard España, S.L.U., a readmitir al actor en iguales condiciones a las que ostentaba antes del despido en cuanto a esa relación laboral común (entre otras circunstancias categoría profesional y antigüedad 1 de diciembre de 1988 salario de 177,36 euros diarios) o a elección de la empresa al abono de una indemnización de 122.378,40, opción que deberá ejercitar la empleadora en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia mediante comparecencia ante este órgano judicial dentro de dicho plazo mediante escrito presentado dentro del mismo, entendiendo que de no hacerlo opta por la readmisión, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir por el trabajador desde el despido, 19 de abril de 2004, y hasta la notificación de esta sentencia o hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 177, 36 euros diarios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante ingresó a prestar servicios por cuenta de la empresa Delphi Packard España S.L.U. el 1 de diciembre de 1988, realizando labores de contabilidad de costes en función de su categoría profesional de Licenciado en ciencias económicas y empresariales, en la planta que la multinacional posee en Pamplona. Posteriormente se crearon tres plantas más en España, pasando el actor a ser responsable de contabilidad analítica del grupo de las cuatro plantas.- Posteriormente ascendió el demandante a Jefe de contabilidad y más tarde controlar.- A finales del año 1996 el Sr. Domingo fue a la matriz de Alemania donde realizó distintas funciones en el departamento de finanzas hasta marzo de 2000, volviendo a España en abril de 2000, estando destinado en Marruecos durante un año con Jefe de Proyecto de Marruecos, permaneciendo desempeñando esta función hasta junio de 2001.- SEGUNDO.- En Junio de 2001 el actor fue nombrado director financiero de MC4 (Manufacturin Center 4, que incluye Italia, España y Marruecos) y Vicepresidente de DELPHI PACKARD ESPAÑA.- Obra en autos la escritura pública de 29 de junio de 2001 por la que se acuerda elevar a público el acuerdo de la Junta General de Socios de DELPHI PACKARD de 1 de junio de 2001 en la que se nombra vicepresidente del consejo de administración a D. Domingo con los poderes de gestión y administración que en dicha escritura pública constan (folios 1 a 14 del documento nº 1 de la demandada) que se tiene por reproducido.- TERCERO.- Mediante escritura pública de 21 de octubre de 2002 se elevaron a públicos los acuerdos del consejo de administración de DELPHI PACKARD de 18 de septiembre de 2002 en el que se acordó nombrar presidente del consejo de administración de DELPHI PACKARD ESPAÑA S.L.U. a D. Domingo con los poderes más amplios de gestión y administración existentes en la empresa (folios 15 a 37 del documento nº 1 de la demandada), desprendiéndose del apoderamiento otorgado al demandante una serie de facultades, las relacionadas en los apartados I y II a VII, que podría ejercitarlas individualmente hasta un límite económico máximo de 5.400 euros, y actuando conjuntamente con D. Andrés (nombrado vicepresidente del consejo de administración) podría ejercitar el demandante las facultades relacionadas en los apartados II a VIII sin límite alguno de cantidad, pudiendo también actuar individualmente en cuanto a las facultades relacionadas en los apartados XII y XIII, y conjuntamente con D. Andrés en cuanto a las relacionadas en los números IX a XI (folios 26 a 29 ambos inclusive del documento número 1 de la demandada.- Conforme a dicho nombramiento y a las facultades otorgadas al demandante, éste y hasta la fecha de su cese acordado en DELPHI PACKARD del modo que más adelante se señalará, representaba a la compañía con amplios poderes como presidente del consejo de administración, convocando y liderando reuniones de dirección con todos los departamentos funcionales y jefes de plantas.- CUARTO.- En enero de 2003, continuando el demandante como presidente del consejo de administración de DELPHI PACKARD, se le nombró director financiero de Delphi teniendo a su cargo nueve plantas, incluidas en tres entidades legales con sedes en Pamplona, Cádiz y en Barcelona.- QUINTO.- El sistema de división territorial de la organización Delphi se basa en los denominados Manufacturin Center (en adelante MC) que en un número de cinco abarcan la totalidad de plantas industriales de la organización en Europa, Marruecos y Bostwana, y en concreto MC4 abarca las plantas de Italia, España y Marruecos (Tánger).- Con efectos de diciembre de 2002 la demandada decidió que la planta de Marruecos saliera del MC4 para integrarse en el MC3 (que abarca las plantas de Portugal, Reino Unido, Francia y Bostwana), de tal manera que se unió a la planta portuguesa y francesa bajo el mando del encargado de la primera, D. Ildefonso , constando que en septiembre de 2003 se nombró nuevo director de la planta de Tánger a D. Alejandro , en dependencia directa del consejero delegado de MC3 D. Ildefonso , obrando en autos (folio 169), el organigrama territorial y responsable del MC3 a partir de diciembre de 2002 y como anexo nº 3 (folio 169 bis y 170) el organigrama de la demandada a partir de septiembre de 2003, documentos todos ellos recogidos en el número 5 aportado por la empresa.- SEXTO.- La demandada estableció un sistema de valoración del cargo según método "HAY" y equiparación a niveles, correspondiendo al presidente del consejo de administración-director financiero el nivel 8 A de la valoración "HAY".- La retribución salarial percibida por el demandante en el año 2004, en los meses de febrero a abril de 2004, ascendía a 8.472,33 euros mensuales brutos con prorrata de pagas extraordinarias de acuerdo con los recibos salariales que se aportan en los que se han incluido conceptos como vehículo, prima seguro y anticipo a cuenta, constando que el salario comunicado al actor para el año 2003 ascendía a 99.162 euros brutos anuales, para el año 2004, 99.691,44 euros brutos anuales, 273,13 euros diarios, excluidos esos conceptos de prima seguro, vehículo, y excluido también el "bonus" y la ayuda escolar (78,32 euros) e incluída antigüedad y ello también de acuerdo con los certificados de retenciones anuales por IRPF del actor desde año 2000 que se aportan por la demandada (folios 119 a 124 de su documento número 2).- El "bonus" en el año de 2003 ascendía a 5.483 euros, y el "bonus" teórico del actor para el año 2004 ascendería a 8.308 euros de conformidad con la certificación del director de recursos humanos (folio 128 de los autos, documento número 2 de la empresa), "bonus" que se obtiene en función del grado de cumplimiento de objetivos, que fue satisfactorio para el año 2003 en el caso del actor conforme a la certificación mencionada, si bien la demandada entiende que no tiene derecho a la percepción del "bonus"

por haber sido despedido.- Si tomamos en consideración el salario anual del demandante, 99.691,44 euros, si se suma al mismo el "bonus" teórico correspondiente al demandante, 8.308 euros, el salario del actor ascendería a 107.999,44 euros anuales, 295,88 euros diarios, en el año 2004.- Este "bonus" se comprueba que se ha venido abonando en el mes de mayo posterior a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR