STSJ Comunidad de Madrid 540/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución540/2011
Fecha28 Julio 2011

RSU 0001339/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00540/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0045817, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001339 /2011

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: COTEBA ARGOS SL SOCIEDAD UNIPERSONAL, COTEBA SAS

Recurrido/s: Romeo, COTEBA MANGEMENT SUCURÇAO EM PORTUGAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID de DEMANDA 0001251 /2009

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veintiocho de Julio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001339 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS

  1. VEGAS RONDA, en nombre y representación de COTEBA ARGOS SL SOCIEDAD UNIPERSONAL y COTEBA SAS, contra la sentencia de fecha 11 DE ENERO DE 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 039 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001251 /2009, seguidos a instancia de Romeo frente a COTEBA ARGOS SL SOCIEDAD UNIPERSONAL, COTEBA SAS y COTEBA MANAGEMENT SUCURSAO EM PORTUGAL, representadas por el Letrado D. Carlos Antonio Vegas Ronda, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte demandante D. Romeo, con DNI NUM000, ha prestado servicios de forma ininterrumpida para las empresas demandadas Coteja Argos SL, Coteba S.A.S. y Coteba Menagement sucursal en Portugal, dedicadas a la actividad económica de ingeniería de gestión de proyectos de construcción, desde el 14 de febrero de 2001, con categoría profesional de Titulado Superior y puesto de Director General en el centro que la demandada tiene en c/Cronos nº 63 de Madrid, en virtud de los siguientes contratos:

1) Contrato de prestación de servicios profesionales, celebrado el 14 de febrero de 2001, con Coteba Menagement Sucursal en España, en virtud del cual el Sr. Romeo se compromete a prestar los servicios de titulado superior Ingeniero de Minas, para la gestión de los proyectos en España y Portugal, que le sean encomendados por la empresa, debiendo seleccionar y organizar los medios humanos y logísticos necesarios en función de cada proyecto, a fin de alcanzar los resultados deseados, cubriendo las funciones relativas a los presupuestos, cumplimiento de plazos, cumplimiento de medidas de seguridad, controles de calidad, etc. En dicho contrato se pacta una retribución anual bruta de 78.131,57 euros, cuyo pago se prorrateará mensualmente por once meses al año y se percibirá contra recibo, con liquidación de IVA e IRPF. Se compromete el actor a darse de alta en el RETA. Se señala igualmente que el actor dispondrá de un tiempo de un mes de descanso a su elección, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa, período en el que no facturará retribución. Se pacta el reembolso de los gastos de la gestión de los proyectos. Por último, se establece un compromiso de exclusividad absoluta en la actividad, por el que el actor se compromete a no desempeñar sus servicios profesionales para otra empresa que no sea Coteba (folios 116 al 119).

2)Contrato de trabajo para personal de alta dirección, de duración indefinida, celebrado 22 de noviembre de 2002, con Coteba Management S.A., sucursal en España, ocupando el cargo de Director General, con efectos de 25 de noviembre de 2002. Desde la indicada fecha dirige también Coteba Menagement Sucursao em Portugal. En dicho contrato se pacta una retribución anual bruta, revisable anualmente, de 84.000,00 euros, abonables en 14 pagas de 6.000 euros (12 mensuales y dos extras en junio y diciembre); un bonus anual cuya cuantía, concesión y período de pago será decidido discrecionalmente por la empresa, un vehículo para uso profesional que incluye los gastos de mantenimiento, seguro, impuesto de circulación y gasolina para el desempeño de su trabajo (folios 121 al 125). El actor carecía de poderes de la empresa. E1 actor figura de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de diciembre de 2002.

SEGUNDO

Por el desempeño de su actividad percibe el actor una retribución bruta anual de 100.300,00 euros (8.358,33 euros mensuales), distribuidos en los siguientes conceptos:

-salario anual fijo: 89.000,00 euros

-coche valor renting: 6.000,00 euros

-gasolina: 1.800,00 euros

-seguro médico: 2.900,00 euros

TERCERO

Coteba Menagement S.A.S., es una sociedad mercantil de derecho francés, constituida en Francia el 26-07-77, que tiene por objeto social las actividades de ingeniería, consultoría, asistencia técnica y coordinación tanto a nivel de estudios urbanísticos como medioambientales, de las actividades que comprenden los campos de la construcción, la ingeniería civil, la infraestructura y la industria e informática, en proyectos a desarrollar en cualquier país, incluida Francia. Las sociedades Coteba Management S.A., sucursal en España y Coteba Mangement sucursao em Portugal son, como indica su nombre, agencias o sucursales de la empresa matriz francesa Coteba Management, destacadas respectivamente en España y Portugal. Coteba Management S.A., sucursal en España fue constituida el 7 de mayo de 1992, por Coteba Menagement, como sucursal de la referida empresa en España. Coteba Menagement S.A.S. dirige, administra y gestiona desde Francia la gestión de las sucursales en el extranjero. Cuenta para ello con distintas Direcciones Generales que definen las estrategias y políticas del grupo y aprueban y autorizan la presentación de proyectos y su firma, una Dirección General que gestiona las finanzas y administración y una única Dirección General de Recursos Humanos Internacional que controla la contratación y condiciones de trabajo de todos los empleados del grupo, en cuanto a la contratación extinción de sus contratos, salarios y sus revisiones periódicas.

CUARTO

Desde el 14 de febrero de 2001, el actor presta servicios en el centro de trabajo sito en Madrid, calle Cronos n° 63, bajo dependencia de D. Joaquín, a la sazón Director General del Departamento Internacional de Coteba Menagement SAS. Son cometidos del actor la gestión de los proyectos en España y Portugal que le asigna la empresa francesa, debiendo seleccionar y organizar los medios humanos y logísticos necesarios en función de cada proyecto, a fin de alcanzar los resultados deseados, cubriendo las funciones relativas a los presupuestos, cumplimiento de plazos, medidas de seguridad, controles de calidad, etc. El demandante, en su quehacer diario, debía consultar y pedir autorización expresa al Sr. Joaquín, para todas las operaciones, contratación relacionada con la actividad de la empresa utilizando para ello y procedimiento reglado o protocolo general impuesto por Francia, siendo apoderado para la presentación de ofertas concretas, selección de personal (debía proponer una terna para cada puesto de trabajo), contratación y su despido, debiendo utilizar un modelo de solicitud de autorización que requiere el V°B° del Departamento Internacional y del Departamento de RRHH. También en materia retributiva. La Dirección de RRHH de Coteba SAS, determinaba los incrementos salariales anuales del personal de Coteba Argos S.L. a propuesta del demandante. E1 demandante debía enviar mensualmente al departamento de RRHH (Directora Sra. Mariola ), un report del personal de la empresa destacado en las sucursales de España y Portugal, con expresión de su antigüedad, categoría profesional, salario fijo, variable y otros ingresos. En el report de febrero de 2007 y otros que se aportan, figura el actor cn antigüedad del 14/02/O1 (folios 149 y 150, reconocidos por la demandada).

QUINTO

El 24 de febrero de 2003, Coteba Management S.A., sucursal en España otorgó por vez primera al demandante poderes de representación y gestión de la empresa, con las facultades que en el mismo constan, el cual se tiene por reproducido en aras a la brevedad (folio 146 y 653 al 656).

SEXTO

A partir de enero de 2006, se produjo una modificación en la organización del Departamento de Internacional de Coteba SAS, pasando el actor a depender directa, jerárquica y orgánicamente ya no del Sr. Joaquín, sino de D. Jesús Carlos, a la sazón Director Internacional para Europa, que a su vez dependía del Director General del Departamento Internacional D. Joaquín .

SÉPTIMO

El 31 de julio de 2008 la mercantil Coteba SAS, adquirió por compra las líneas de producción de la mercantil Argos...

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