STSJ Asturias , 18 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3251
Número de Recurso1820/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 01993/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0105681 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001820 /2003 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Pedro Enrique Recurrido/s: ASTURIANA DE ZINC S.A, SERVICIOS REUNIDOS DE CASTRILLON S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000088 /2003 Sentencia número: 1993/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a dieciocho de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001820/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SANTIAGO

MARTINEZ PEREZ, en nombre y representación de Pedro Enrique , contra la sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000088/2003 , seguidos a instancia de Pedro Enrique frente a las empresas ASTURIANA DE ZINC S.A. y SERVICIOS REUNIDOS DE CASTRILLON S.L., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JORGE LUIS GONZALEZ MONTOTO,la primera, y la segunda por el Graduado Social,D. FERNANDO SOLIS GARCIA, en reclamación por despido y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -D. Pedro Enrique ,comenzó a prestar sus servicios para la empresa Servicios Reunidos de Castrillón S.L. en fecha 28-09-94, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, con un salario de 34,98 euros/día incluyendo la prorrata de pagas extras, estando sujeto en cuanto a las restantes condiciones al Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias , con centro de trabajo en San Juan de Nieva.

  2. - La empresa Servicios Reunidos de Castrillón S.L. tenia suscrito un contrato mercantil con la codemandada Asturiana de Zinc S.A. para la realización de tareas de limpieza interior y exterior, conservación y mantenimiento, todo ello en las instalaciones de esta última empresa en San Juan de Nieva.

  3. -Por parte de D. Pedro Enrique , se interpuso demanda contra ambas empresas por cesión ilegal de trabajadores, siguiéndose al efecto los autos nº 660/2001 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, en los cuales se dictó sentencia con fecha 07-03-2002 por la cual se declaró el derecho del demandante a ser trabajador fijo de la empresa Asturiana de Zinc S.A. desde el 01- 07-99, "en las mismas condiciones que corresponden a los trabajadores de la citada empresa que prestan sus servicios como almaceneros en el departamento de expediciones de dicha empresa".- La citada sentencia fue recurrida en Suplicación encontrándose actualmente en trámite de recurso, por lo que la misma no ha ganado firmeza, no habiendo sido objeto tampoco de ejecución provisional.

  4. - Como consecuencia de unos incidentes sucedidos el 21-10-2002 entre el aquí demandante y el Jefe de Logística de AZSL D. Alfredo , D. Pedro Enrique interpuso una denuncia ante la Comisaría de Policía en los siguientes términos: "Que cuando se encontraba esperando para cruzar, en el lugar señalado, un individuo al que conoce como Alfredo que trabaja como DIRECCION000 de Logística de Asturiana de Zinc y que viajaba a bordo de un vehículo marca SEAT, modelo Toledo, de color burdeos, matricula de Oviedo, de la serie BC, ignorando la numeración, detuvo el referido automóvil a punto de atropellarle, apeándose este sujeto y agarrándole por un brazo y le zarandeó a la vez que la insultaba, llamándole "hijo de puta, te voy a amargar la vida. Eres un negro y lo serás toda tu vida".-Que igualmente golpeó con la puerta varias veces en le pierna y en la mano, no causándole lesiones.-Que testigos de los hechos fueron varias personas que se encontraban en las inmediaciones, no pudiendo aportar en estos momentos dato alguno de los mismos, si bien, si los consiguiera averiguar lo haría en ese Juzgado, cuando fuera citado al efecto.-Que piensa que la actitud de este sujeto se encuentra motivada, porque el declarante trabaja para "Servicios Reunidos de Castrillón", empresa de limpieza industrial, habiendo presentado una denuncia contra Asturiana de Zinc, por motivos laborales, estando pendiente de apelación por su parte".

  5. -Con motivo de la denuncia presentada, se siguieron los autos de Juicio de Faltas ante el Juzgado bajo el nº 639/02, en los que se dictó sentencia con fecha 23-12-2002 absolviendo a ambas partes de los hechos de los que venía respectivamente acusados, en aplicación del principio de presunción de inocencia ante la falta de testigos presenciales de los hechos y de pruebas salvo sus propia s y contradictorias versiones.

  6. - A resultas de los incidentes anteriores, se abrió el 08-11-2002 por parte de Servicios Reunidos de Castrillón S.L. un expediente informativo, en el seno del cual D. Pedro Enrique se limitó a aportar una copia de la denuncia presentada.

  7. -Con fecha 18-12-2002, el demandante recibió vía notarial la siguiente comunicación literal: "En relación con el Expediente Informativo que le fue incoado el pasado 7 de noviembre, se ha podido constatar que el 21 de octubre del presente año, sobre las 11,30 horas, y cuando prestaba servicios en la obra que tiene adjudicada esta empresa por Asturiana de Zinc S.L., provocó Vd. un altercado en la entrada de las instalaciones de la Autoridad Portuaria en San Juan de Nieva, al intentar impedir el acceso a las mismas del vehículo conducido por D. Alfredo (DIRECCION000 de Logística de AZSL), situándose delante de su coche y gritándole: "atropéllame si tienes cojones, píllame" acosando y profiriendo insultos y amenazas al mismo, tales como "te vas acordar de mi", "te voy a amargar la vida, hijo de puta", "te voy a aburrir", "date por acabado, porque voy a acabar contigo", "no te doy dos hostias porque eres un abuelo", amenazas que ya había proferido anteriormente contra la dirección de AZSA, personalizánd olas obsesivamente en el citado Sr. Alfredo , en términos tales como que sabía como acabar con él y que le iba a hundir, según ha podido constatar esta empresa, a través tanto de la investigación llevada acabo como de las declaraciones realizadas por varios trabajadores, al leer la noticia que apareció en DIRECCION001 , el 14 de noviembre del presente año, titulada "denuncia a su DIRECCION000 por agresión y por un intento de atropello".-Habida cuenta que la conducta descrita es constitutiva de los incumplimientos contractuales previstos en el articulo 54.2, apartados c) y d) del Estatuto de los Trabajadores , la dirección de la empresa, ha dispuesto proceder a la exti n ción de su contrato mediante despido, con efectos a la recepción de la presente"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR