SAP Sevilla 332/2013, 25 de Julio de 2013

PonenteFEDERICO JIMENEZ BALLESTER
ECLIES:APSE:2013:2943
Número de Recurso3335/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2013
Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

6 Or13-3335

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Procedimiento Origen: Juicio Ordinario número 310/2012

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Osuna

Rollo de Apelación: 3335/2013-A-E

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a 25 de julio de 2013. La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 310/2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Osuna en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador don José Antonio Ortiz Mora, en nombre y representación de la mercantil GARCÍA JUNCO SIERRA SUR, S.L., y por otra parte la Procuradora doña Ana María Fuentes Garrido, en nombre y representación de don Norberto

, contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 13 de diciembre de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Osuna se dictó sentencia de fecha 13 de febrero de 2013, que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ ANTONIO ORTIZ MORA, en nombre y representación de la mercantil GARCÍA JUNCO SIERRA SUR, S.L., contra D. Norberto, debo absolver y absuelvo a D. Norberto de todos los pedimentos ejercitados frente a éste, con expresa condena en costas a la mercantil GARCÍA JUNCO SIERRA SUR, S.L."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Magistrado FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y

PRIMERO

El primero de los motivos de impugnación de la sentencia es la extemporaneidad en la alegación de prescripción, puesto que el demandado al oponerse a la petición inicial de juicio monitorio se limitó a alegar que no debía cuantía alguna ya que ha atendido la totalidad de las relaciones mantenidas por la contraparte (sic), lo que al entender del apelante supone vulnerar lo establecido en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que al regular la oposición en el juicio monitorio no admite que se lleve a cabo de un modo indeterminado y genérico, sino que exige que el deudor aduzca, siquiera sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Sin embargo, este tribunal ha resuelto reiteradamente en el sentido contrario al que pretende el apelante, así en el reciente auto de fecha 18 de julio de 2013, dictado en el rollo apelación número 5233/2013, se afirmaba "El criterio de éste Tribunal, sobre la oposición al monitorio, ya fue establecido en el lejano auto de 25 de febrero de 2009, en el que se estableció: "PRIMERO.- El recurso interpuesto debe ser estimado, pues, como tiene de modo reiterado declarado este Tribunal, no existe ningún precepto en la Ley que exija, frente a una solicitud de una deuda mediante un monitorio, (que no debe olvidarse su naturaleza de procedimiento de ejecución condicionado a la existencia o no de oposición al mismo por parte del deudor, convirtiéndose un simple documento de los enumerados en el Art. 812 de la LEC en titulo de ejecución, con total efecto si no hay oposición del presunto deudor) una oposición exhaustiva y una enumeración precisa de las causas de oposición, como si se tratara de una contestación a una demanda en un declarativo, máxime, cuando en el propio declarativo es aceptada la oposición consistente en la simple negación de la deuda, en cuyo caso el actor deberá probar la existencia de la misma; sin que en su oposición al monitorio el presunto deudor deba adelantar la causa y motivo de su...

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