STSJ Navarra 241, 24 de Abril de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2006:241
Número de Recurso65/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución241
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICUATRO DE ABRIL de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por FRANCISCO JAVIER MARTINEZ CHOCARRO, en nombre y representación de BERTIZ SOCIEDAD COOPERATIVA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Despido; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido del actor y se condene a la parte demandada a optar entre la readmisión en su puesto de trabajo en las condiciones que disfrutaba antes de proceder al despido practicado o bien a extinguir la relación laboral abonando al actor una indemnización equivalente a cuarenta y cinco dias de salario por año de trabajo con prorrateo mensual de los períodos inferiores, así como a abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del desido y hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda sobre despido improcedente deducida por D. Luis frente a Bertiz Sociedad Cooperativa, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante producido con efectos del 3 de octubre de 2005, condenando a la empresa demandada a readmitir al demandante en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle con la suma de 4.629,38 euros (s.e.u.o.), y en todo caso a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 3 de octubre de 2005 hasta la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 82,30 euros al día."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Luis viene prestando sus servicios por cuenta de la sociedad demandada Bertiz Sociedad Cooperativa desde el 1 de agosto de 2004, fecha en la que suscribió con la empresa un primer contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y en el que se pactó la prestación de servicios como oficial primera, a jornada a tiempo completo, y retribución de 1.700 euros netos mensuales por 12 pagas.- En la cláusula sexta se indica que se celebra el contrato para la realización de la obra o servicio "rehabilitación de fachada en Pamplona, calle Iturrama 37-39.- En la cláusula adicional se indica que en aplicación de lo dispuesto en el art. 11, apartado segundo, del Convenio Colectivo de la Construcción , ambas partes acuerdan la prestación de servicios por el trabajador en distintos centros de trabajo que la empresa pudiera tener en la provincia y por un plazo máximo de duración de 3 años consecutivos, y sin que el contrato ahora suscrito pierda la condición de fijo de obra.- Dicho contrato se extinguió el 28 de febrero de 2005, suscribiendo el actor el documento de finiquito que obra unido al folio 19 de los autos, que se da aquí expresamente por reproducido.- El 1 de marzo de 2005 suscriben las partes litigantes un nuevo contrato de trabajo de obra o servicio determinado, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y en el que se pacta también la prestación de servicios como oficial primera a tiempo completo, con duración del contrato desde el 1 de marzo de 2005 hasta el fin de obra.- En la cláusula sexta se indica que el objeto del contrato es la realización de fachada y cubiertas en Pamplona, calle Arcadio María Larraona.- Asimismo en la cláusula adicional se indica que en aplicación de lo dispuesto en el art. 11, apartado segundo, del vigente Convenio Colectivo de la Construcción , ambas partes acuerdan la prestación de servicios por el trabajador en distintos centros de trabajo que la empresa pudiera tener en la provincia y por un plazo máximo de duración de 3 años consecutivos, y sin que el contrato ahora suscrito pierda la condición de fijo de obra.- SEGUNDO.- El 3 de octubre de 2005 la empresa demandada entregó al actor carta de despido, con efectos del mismo 3 de octubre de 2005, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducida, carta en la que le imputaba reiterados incumplimientos contractuales, y en la que reconocía al mismo tiempo la improcedencia del despido y ponía a disposición del demandante la suma de 2.129,16 euros en concepto de indemnización por el despido improcedente, cuantía calculada conforme a la antigüedad de 1 de marzo de 2005.- El 5 de octubre de 2005 la empresa consignó en este mismo Juzgado la cantidad indemnizatoria antes señalada a disposición del demandante, dictándose propuesta de providencia con fecha 6 de octubre de 2005 en la que se acuerda ofrecer la cantidad consignada al actor.- Por propuesta de providencia de 10 de noviembre de 2005 se acordó que, no habiéndose recogido por Luis el mandamiento de devolución librado a su favor por importe de 2.129,26 euros, y habiéndose presentado por el trabajador demanda de despido en este mismo Juzgado, tramitado con el número 720/05, anular el mandamiento de devolución y transferir su importe al procedimiento indicado.- TERCERO.- El mismo 3 de octubre de 2005 el demandante suscribió el documento de finiquito que obra unido al folio 21 de los autos, y en el que manifiesta haber percibido la suma de 1.374,06 euros, con lo que quedan saldadas las cantidades por salario, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, pluses, horas extraordinarias, revisiones salariales u otros conceptos que le correspondieran por el trabajo que ha prestado por cuenta de Bertiz Sociedad Cooperativa desde su ingreso el 1 de marzo de 2005 hasta mi cese por despido en el día de la fecha, sin que nada más tenga que reclamar, y sirviendo el presente como la más amplia y eficaz carta de pago.- CUARTO.- El salario...

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