STSJ Murcia 18/2005, 21 de Enero de 2005

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2005:3114
Número de Recurso31/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución18/2005
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº. 31/02

SENTENCIA nº. 18/05

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 18/05.

En Murcia a 21 de enero de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo nº. 31/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 20.506.461 ptas., y referido a: impuesto sobre sociedades.

Parte demandante:

"Grupo Urbanizador Mar y Sol, S.L.", representado por el Procurador D. Alfonso Vicente Pérez Cerdán y dirigido por el Abogado D. Alfonso López Sánchez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de marzo de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/223/99, interpuesta contra acuerdo de la Inspectora Jefa de la Dependencia de Inspección de Cartagena de 26 de agosto de 1998 por la que confirmaba liquidación contenida en Acta de disconformidad nº 70049631 de 27 de julio de 1998 relativa al Impuesto sobre Sociedades de 1996; y resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de marzo de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/397/99, interpuesta contra resolución sancionadora impuesta en expediente sancionador incoado en relación con el acta anteriormente citada.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8-1-02, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7-1-05.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actividad administrativa impugnada deriva de la incoación contra la actora de procedimiento de inspección tributaria relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1996.

El sujeto pasivo del Impuesto se acogió a la bonificación en la cuota íntegra establecida en el artículo 2 de la Ley 22/1993 de 29 de diciembre. Por la Administración se concluyó que no reunía todos los requisitos exigidos para acogerse a tal bonificación, por lo que se practicó liquidación correspondiente, incoándose, además, expediente sancionador que concluyó con resolución en la que se apreció la existencia de infracción tributaria grave.

SEGUNDO

Dispone el artículo 2 de la Ley 22/1993:

Bonificación en el Impuesto sobre Sociedades.

Uno. Podrán disfrutar de una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 95 por 100 aplicable a los períodos impositivos que se inicien durante 1994, 1995 y 1996, las sociedades que se constituyan entre la entrada en vigor de la presente Ley y el 31 de diciembre de 1994.

La bonificación se aplicará exclusivamente respecto de los rendimientos procedentes de explotaciones económicas.

Dos. Serán requisitos para disfrutar de la bonificación a que se refiere el apartado anterior:

  1. Que el promedio de plantilla medido en personas/año sea superior a tres trabajadores e inferior a 20, en los períodos impositivos que se inicien en 1995 y 1996.

    Para el período impositivo de 1994, esta condición se exigirá desde la fecha de constitución de la sociedad.

  2. Que con anterioridad al 31 de diciembre de 1995 se realice una inversión en activos fijos nuevos superior a 15 millones de pesetas. Dicha inversión, que deberá haberse iniciado antes de 31 de diciembre de 1994, deberá mantenerse durante los períodos impositivos a que se refiere el apartado anterior.

  3. Que las explotaciones económicas no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que las explotaciones económicas se han ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

  4. Que las explotaciones económicas se realicen en local o establecimiento independiente.

  5. Que la participación de los socios personas físicas sea superior al 75 por 100 del capital social.

  6. Que no sea de aplicación el régimen de transparencia fiscal.

    Tres. La base imponible negativa pendiente de compensación en el último de los períodos impositivos, a que se refiere al apartado uno, únicamente será compensable en la parte que exceda de las bases imponibles positivas habidas en los mismos.

    No será aplicable a dicha compensación el límite a que se refiere el artículo 18 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    Cuatro. La bonificación establecida en este artículo será incompatible con cualquier otro beneficio fiscal, a excepción de la exención por reinversión a que se refiere el artículo 15.8 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre...

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