STSJ Asturias 551/2008, 15 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2008:661 |
Número de Recurso | 1750/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 551/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00551/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2007 0101790, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001750 /2007
Materia: JUBILACION
Recurrente/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA SERV.JURI.PROV.INST.NAC.S.SOC., INSS, TGSS
Recurrido/s: Carlos Miguel
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000715 /2006
SENTENCIA Nº: 551/08
ILTMOS. SRES.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ
En OVIEDO a quince de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala
de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001750/2007, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y
representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE
LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000715/2006, seguidos a instancia de D. Carlos Miguel representado por el Letrado D. Santiago Espinosa Solaesa frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa LUIS PAQUET
MENDOZA, parte demandada en reclamación de JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
-
- El actor, D. Carlos Miguel, nacido el 22.10.1950, con D.N.I. nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, presentó el 30.5.2006 una solicitud de jubilación. Dicha solicitud le fue denegada al entender el INSS que no tenía cumplida la edad de 65 años ni los requisitos exigidos para jubilarse con antelación a esa edad.
-
- El demandante presentó reclamación previa en la que indicaba que no se habían tenido en cuenta 9 años de bonificación, con la cual alcanzaría los 65 años el 22.10.2006. Por resolución de 22.8.06. se resolvió la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, pero fue desestimada la pretensión de acceso a la pensión de jubilación al no alcanzar la edad exigida para acceder a ella.Se le señaló expresamente que para ejercer su derecho a la pensión de jubilación debería de solicitarla nuevamente teniendo en cuenta la fecha de 22.10.06, en que cumplía 65 años ficticios.
-
- El día 5.9.2006 presentó nueva solicitud de jubilación en el Instituto Social de la Marina. Esta entidad trasladó a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social su solicitud porque, a la vista de sus cotizaciones, no era el organismo competente para resolverla.
Esta nueva solicitud fue desestimada por resolución del INSS de 5.10.2006, "por no tener la edad mínima exigida para acceder a la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social".
-
- El día 26.10.2006 el actor presentó reclamación previa en la que solicitaba se le aplicase: "...el coeficiente reductor de edad de jubilación por su trabajo de estibador durante el período en el que ha trabajado como tal en la empresa LUIS PAQUET MENDOZA, y declare que procede la jubilación solicitada con el 100% de la base reguladora a partir del 22 de octubre de 2005 y en las condiciones de cuantía reglamentaria,...".
Fue desestimada por resolución de 8.11.2006.
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- El actor tiene realizadas las siguientes cotizaciones:
Empresa (o régimen) Alta Baja Días cotizados
POO DE LLANES 16 07 1971 31 08 1971 47
ALICIA MARTINEZ 01 01 1972 25 03 1972 85
ANTONIO ALVAREZ 01 07 1972 30 08 1972 61
ANTONIO ALVAREZ 01 02 1974 18 04 1977 1173
PAQUET MENDOZA 21 04 1977 22 10 2006 10777
Total días computables: 12143
Todas estas cotizaciones corresponden al Régimen General y están calculadas tomando como referencia el día 22.10.2006.
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- El actor ha prestado servicios para LUIS PAQUET MENDOZA desde el 21.4.1977, con un contrato indefinido a tiempo completo, siempre como personal administrativo (Grupos de Cotización 5 y 6) y con epígrafe de accidente de trabajo "113 Personal de Oficinas".
-
- La empresa sucesora de LUIS PAQUET MENDOZA y de sus trabajadores (Mª ANGELES ZORRILLA BRINGAS) tiene tres Códigos de Cuenta de Cotización:
CCC Régimen Nº Trabajadores en alta
NUM002 General (111) 11
NUM003 Especial Trabajadores del Mar (811) 4
NUM004 General (111) 0
El demandante se encuentra de alta en el Régimen General en el Código Cuenta de Cotización NUM002. Todos los trabajadores incluidos en este Código son personal administrativo (7 trabajadores son Oficiales Administrativos -Grupo de Cotización 5-, y 3 Jefes Administrativos -Grupo de Cotización 3 -).
En el Código Cuenta de Cotización NUM003 del Régimen Especial del Mar se encuentran de alta 4 trabajadores, que están incluidos en el Grupo de Cotización 8 y en el Epígrafe de Accidente de Trabajo 111: Carga y descarga de vagones, carros y camiones.
-
- El demandante ha prestado servicios para LUIS PAQUET MENDOZA y empresa sucesora como capataz de operaciones, realizando su trabajo a pie de muelle en el puerto de Avilés.
Sus funciones han...
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ATS, 27 de Enero de 2009
...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 15 de febrero de 2008, en el recurso de suplicación número 1750/2007, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, frente a ......