STSJ Andalucía 8/2007, 5 de Enero de 2007

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2007:852
Número de Recurso461/2006/
Número de Resolución8/2007
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

8/2007

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

D. Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a cinco de enero de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 461/2006, dimanante de pieza de medidas cautelares abierta en recurso contencioso-administrativo número 373/2006, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cuatro de los de Sevilla, en virtud de recurso de apelación formulado por la demandante en aquellos autos, doña Ana María ; siendo apelada la demandada, La Administración de la Junta de Andalucía, Consejería de Salud. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, con fecha 22 de mayo de 2006, se dictó auto por el que se denegaba la medida cautelar solicitada, la suspensión del acuerdo impugnado, por el que se deniega la solicitud de ampliación de horario de la oficina de farmacia que tiene abierta en San José de la Rinconada.

SEGUNDO

Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto arriba identificado tras constatar que, por el tiempo, la adopción de la medida cautelar puede, tratándose de un acto de contenido negativo, traducirse en una estimación anticipada, y que la denegación ha de hacer perder su finalidad al pleito, dado que habría transcurrido ya el año 2006, al que se limita la denegación de ampliación de horarios, entiende, ponderando los intereses en juego, que el posible daño siempre sería indemnizable, por lo que deniega la medida solicitada.

Nosotros para resolver, hemos de partir de lo que tantas veces hemos dicho acerca que, del mismo modo que es principio de toda justicia cautelar el de que el pleito no debe convertirse en daño para quien, en principio, parece tener razón, la justicia cautelar no puede convertirse en ventaja para quien no ofrece razones serías de su...

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