STSJ Extremadura 219, 23 de Febrero de 2006

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2006:219
Número de Recurso813/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución219
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00145/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100841, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 813 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente: VERAVIC S.L. Recurrido: Manuel JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 614 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CACERES, a veintitrés de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 145 En el RECURSO SUPLICACION 813/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS CARLOS MATESANZ SANZ, en nombre y representación de la empresa VERAVIC S. L ., contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 614/2005 , seguidos a instancia de D. Manuel frente al recurrente, en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante en este procedimiento Manuel ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada "VERAVIC S.L." desde el día 29.10.00 con la categoría profesional de Auxiliar de Proceso y percibiendo una remuneración mensual de 1.070,12 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- La Empresa en carta de fecha 22.6.05 comunicó al trabajador la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, mediante despido, por las razones que se relacionan en aludida carta unida al folio 10 de los autos y se da por reproducida. TERCERO.- El demandante no ostentaba la condición de representante de los trabajadores. CUARTO.- Con fecha 1.7.05 tuvo lugar el acto de conciliación extrajudicial que terminó sin avenencia. QUINTO.- El demandante causó baja por IT con fecha 31.5.04 por síndrome de túnel carpiano hasta el 9.7.04 en que causó alta.

Posteriormente causó una nueva situación de Incapacidad Temporal durante la cual y hallándose en lista de espera para ser intervenido quirúrgicamente de aquella dolencia, fue observado llevando a cabo determinadas tareas agropecuarias en una pequeña finca de su propiedad, durante los días 15 y 23 de mayo de 2005 y otros del propio mes y primeros del siguiente junio. Las tareas dichas consistían fundamentalmente en la recolección de frambuesas de un invernadero para lo que se auxilió de otras personas, que al efecto contrató."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

DESESTIMANDO la excepción de falta de conciliación previa y ESTIMANDO la demanda deducida por Manuel frente a la Empresa "VERAVIC, S.L.", DECLARO improcedente el despido, CONDENANDO a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia OPTE por la readmisión del demandante despido en las mismas condiciones que tenía antes de serlo o a pagar la cantidad de 7.624,46 Euros en concepto de indemnización. Asimismo abonará al actor los salarios de tramitación. Devengados desde la fecha del despido y que hasta el día de hoy ascienden a 3.210,36 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de diciembre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de febrero de 2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que, desestimando la excepción de falta de conciliación previa y estimando la demanda deducida por el trabajador, declara improcedente el despido y condena a la empresa a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del demandante o pagar la cantidad de 7.624,46 en concepto de indemnización, así como al abono de 3.210,36 en concepto de salarios de tramitación, interpone la empresa recurso de suplicación, con amparo procesal en los apartados b) y c) del art. 191 LPL .

SEGUNDO

Con amparo procesal en lo dispuesto en el art. 191 b) LPL , y con fundamento en el reportaje videográfico e informe del investigador privado, ratificados por éste en el acto de la vista oral (folios 25 y 61 al 68, ambos inclusive), interesa la revisión de los hechos probados, para añadir al hecho quinto lo siguiente: "Las tareas dichas consistían fundamentalmente en la recolección de frambuesas de un invernadero de su propiedad, auxiliado de otras personas, cargando personalmente con las cajas llenas de tal producto e introduciéndolas en el vehículo de su propiedad, así como atender a los perros y cerdos de su propiedad, realizando tareas como echarles de comer y sacar los excrementos con una carretilla, así como reparar la caseta donde guarda tales animales. También, conducía su coche por caminos, hasta llegar a la finca donde se ubica el invernadero. Las anteriores faenas las realizaba con ambas manos y brazos".

En primer lugar, el informe del detective no es un documento, sino un testimonio documentado o, más exactamente, un testimonio que se prestó en juicio con el apoyo de un documento y de un medio mecánico de reproducción de la imagen de los que menciona el artículo 90.1 LPL . No es, por tanto, idóneo para revisar los hechos declarados probados de una sentencia (STS 17 junio 1996). La prueba de vídeo, como ya dijera la STS 6 noviembre 1990 , de habitual utilización ya y, en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario del exacto cumplimiento de los deberes exigibles al trabajador, no constituye, sin embargo, modalidad fedataria alguna susceptible de conformar una prueba documental con garantía pública. En este sentido es de señalar, reiterando un criterio unánimemente compartido por la doctrina y la jurisprudencia, que dicha prueba no merece sino el calificativo de testifical. Criterio seguido por Sentencias posteriores como las de 23 y 28 noviembre 1990, 13 marzo 1991 y 24 febrero 1992 , teniendo esta última el valor añadido de haberse dictado resolviendo un recurso de casación para la unificación de doctrina. Esta interpretación ha sido reforzada por la LEC 1/2000. En el art. 299. 1 se establecen los medios de prueba tradicionales entre los que se citan los documentos públicos y los privados, mientras que el número 2º, y por tanto de forma diferenciada, se hace referencia a los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como a los instrumentos que permitan archivar y conocer o reproducir datos, cifras y operaciones matemáticas. Lo que da a entender que se trata de medios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR