STSJ Cataluña , 11 de Julio de 2002

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2002:8714
Número de Recurso187/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 187/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 11 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5106/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Centros Comerciales Carrefour, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 3 de octubre de 2001 aclarada por Auto de fecha 27 de noviembre de 2001 dictados en el procedimiento nº 487/2001 y siendo recurrida Inmaculada .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda rectora de este proceso, debo declarar y declaro improcedente el despido sufrido por Dª Inmaculada , condenando a Centros Comerciales CARREFOUR, S.A. a estar y pasar por dicha declaración, así como, a opción de la trabajadora, readmitirla o indemnizarla en la cantidad de 205.830.- ptas. y, en cualquier caso, al abono de los salarios de tramitación desde el día 12 de junio de

2.000 hasta la notificación de esta sentencia a razón de 4574.- ptas diarias".

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 27 de noviembre de 2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"S.Sª ante mí el Secretario, DIJO: Que aclaraba el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones quedando redactada de la forma siguiente: "Que estimando la demanda rectora de este proceso, debo declarar y declaro improcedente el despido sufrido por Dª Inmaculada , condenando a Centros Comerciales CARREFOUR, S.A. a estar y pasar por dicha declaración, así como, a opción de la trabajadora, readmitirla o indemnizarla en la cantidad de 205.830.- ptas. y, en cualquier caso, al abono de los salarios de tramitación desde el día 12 de junio de 2.001 hasta la notificación de esta sentencia a razón de 4574.- ptas. diarias".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Inmaculada con D.N.I. nº NUM000 , fue contratada el 13 de junio de 2.000 con la categoría profesional de Grupo profesional de iniciación (auxiliar de oficio) mediante un contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial, prestando servicios en la sección de panadería y con un salario último prorrateado de 137.227.- ptas mensuales.

SEGUNDO

El centro comercial Carrefour- La Maquinista fue abierto al público el día 15 de junio de 2.000. Todos los trabajadores que comenzaron a prestar servicios en el mismo fueron contratados de forma temporal, excepto unos pocos que ya venían trabajando en otros centros de la empresa.

TERCERO

El contrato se formalizó al amparo del artículo 12.B del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes estableciéndose como obra o servicio determinado la "consolidación comercial por creación de establecimiento". Posteriormente se modificó para convertirlo en jornada a tiempo completo. El 19 de diciembre de 2.000 se prorroga con una fecha probable de término del 12-06-01.

CUARTO

El día 2 de junio de 2.001 y con efectos del día 12 del mismo mes se le notifica el cese en el trabajo por una pretendida finalización del contrato.

QUINTO

La actora ostenta representación legal de los trabajadores toda vez que es miembro del Comité de Empresa Carrefour La Maquinista por el Sindicato Comisiones Obreras.

SEXTO

Se intentó la conciliación con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada en reclamación por Despido, se interpone por la empresa demandada, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a)

revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por la trabajadora demandante.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, en solicitud de que se adicione un nuevo hecho probado, para el que se propone el siguiente redactado:

"Las ventas de la sección de panadería del centro de la Maquinista oscilaron ostensiblemente desde la fecha de la apertura del centro, en junio de 2.000, si bien a partir del mes de febrero de 2.001 y en adelante las mismas se estabilizaron entorno a los 4.500.000 pesetas".

Este redactado lo fundamenta la parte recurrente en el documento nº 9, folio 89 de los autos, consistente en certificación expedida por el Jefe de Sector PGC-PCT del centro de trabajo de la Maquinista de la propia recurrente.

TERCERO

La pretensión Novatoria no puede ser estimada con el redactado que...

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