Huellas de la responsabilidad social corporativa en el derecho español
Autor | José Miguel Embid Irujo |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Mercantil Universidad de Valencia |
Páginas | 17-37 |
HUELLAS DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
CORPORATIVA EN EL DERECHO ESPAÑOL *
José Miguel EMBID IRUJO
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
«Miro hacia atrás sin entusiasmo y veo solo lo que vemos en el arenal o
en la playa húmeda y solitaria: el pespunte de nuestros pasos, tan ridículo,
con sus parejas de improntas monótonamente repetidas en larga fila. Eso es,
visto desde hoy, lo que quedó de nuestros frenesíes: ¡huellas, huellas! —leves
depresiones de azar en un terreno blando—».
José ORTEGA Y GASSET, Prólogo a una edición de sus obras (1932).
SUMARIO: 1. SOBRE EL ALCANCE JURÍDICO DE LA RSC (A MODO DE INTRODUCCIÓN).—2. SENTIDO Y FIN DEL PRE-
SENTE TRABAJO.—3. ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN DE LA RSC EN EL DERECHO ESPAÑOL: 3.1. Introducción:
-
SIDERACIONES FINALES.—6. BIBLIOGRAFÍA.
1. SOBRE EL ALCANCE JURÍDICO DE LA RSC
(A MODO DE INTRODUCCIÓN)
Ocuparse de la responsabilidad social corporativa (RSC) desde la perspectiva
del Derecho no constituye en el momento presente algo insólito ni puede situarse
* El presente trabajo se inserta en el proyecto de investigación «Fenomenología organizativa del
Derecho de sociedades: nuevos modelos de empresa societaria» (DER 2017-83428P), concedido por el
Ministerio de Economía y Competitividad, del que son investigadores principales la profesora Lourdes
Ferrando Villalba y el autor. Una versión inicial del mismo fue expuesta en el XIX Congreso de la Aso-
ciación Andaluza de Profesores de Derecho Mercantil «Sainz de Andino», celebrado en la Universidad
de Almería el 4 de octubre de 2019 bajo el título «Economía, responsabilidad e innovación social cor-
porativa». Agradezco al profesor Carlos Vargas Vasserot, catedrático de Derecho mercantil en dicha
Universidad, su amable invitación.
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en el terreno de la mera especulación. Hace ya tiempo que nuestra figura dejó de
ser una noción limitada en su alcance al ámbito estricto de la empresa, con reper-
cusiones sociológicas e incluso de orden filosófico, para asumir paulatinamente
una cierta consistencia jurídica, a pesar de que siga siendo muy escasa su regula-
ción en el panorama comparado. Regulación, por otra parte, carente de unidad y
concentrada, a la vez, en asuntos de considerable amplitud, como, por ejemplo, los
que en el ámbito de la Unión Europea y también entre nosotros se refieren al deber
de proporcionar la llamada información no financiera. Y todo ello sin perjuicio de
que, al lado del tratamiento que a la RSC se dispensa en el Derecho firme, como
el ejemplo que se acaba de citar, encontremos también huellas de la misma en el
ámbito singular del Derecho blando.
No es seguro, por tanto, que pueda calificarse a la RSC de auténtica institución
jurídica, al menos en el sentido convencional de la fórmula, con el que, como es
bien sabido, se alude a figuras dotadas de un relieve significativo tanto en la esfera
puramente social como en el terreno, más acotado, del propio ordenamiento. Con
todo, la idea consistente en predicar una «responsabilidad social» de la empresa
(fórmula esta igualmente disponible en la realidad que nos ocupa) ha pasado a
formar parte de las aspiraciones y objetivos de los operadores económicos en el
mercado, sobre todo de los de mayor dimensión. Al mismo tiempo, el núcleo esen-
cial de cuestiones al que se refiere la RSC es objeto también de consideración en
supuestos relevantes en el actual momento jurídico, como pueden ser las llamadas
«Empresas B», en cuyo propósito constitutivo se aprecia el deseo de integrar la
tradicional finalidad lucrativa con la satisfacción de intereses colectivos de orden
social o medioambiental 1.
A la vista de lo que antecede, y en trance de realzar el relieve jurídico de la RSC,
no sería equivocado situarla, así como a los fenómenos a ella concomitantes, en el
amplio campo delimitado por el Derecho mercantil, al tener este como elementos
centrales de ordenación al mercado y a la empresa 2. Aunque no se puede incar-
dinar, propiamente, en el terreno del ejercicio directo e inmediato de la actividad
empresarial en el mercado, pertenece la RSC a la vertiente funcional de la empresa
y presupone una organización en su seno susceptible de concebir y afrontar los
diversos elementos de configuración de una «política» de responsabilidad social.
Pero por esa misma razón, así como por la puesta en práctica de los progra-
mas y objetivos propios de tal política, la RSC dice relación directa a un amplio
conjunto de intereses ajenos a la empresa en una visión convencional de las cosas;
en tal sentido, nuestra figura termina por situarse o por recalar, según se prefiera,
en el terreno del mercado, como un elemento relevante para la identificación y, en
su caso, para la estimación prestigiosa de la empresa que la lleve a cabo, sin que
quepa ignorar, a la vez, su potencial e intensa idoneidad competitiva.
1 Al respecto, L. HERNANDO CEBRIÁ, «Beneficio compartido, Derecho de sociedades y Economía
social: una perspectiva comparada», CIRIEC-España, núm. 28, 2016, pp. 349-402; últimamente, vid.
C. VARGAS VASSEROT, J. ALCALDE SILVA y W. CLARK (dirs.), Empresas B y Sociedades BIC. Perspectiva com-
parada de un nuevo modelo de emprendimiento con propósito social, Valencia, Tirant lo Blanch, 2020.
Con mayor amplitud, sobre el significado de la llamada economía social, vid. M. PANIAGUA ZURERA, Las
empresas de la economía social. Más allá del comentario de la Ley 5/2011, de economía social, Madrid,
Marcial Pons, 2011; recientemente, vid. J. M. EMBID IRUJO, «Derecho de sociedades y economía social:
nuevos retos», en A. EMPARANZA SOBEJANO (dir.), El Derecho de sociedades y de cooperativas: nuevos retos
en su configuración y en la gestión de los administradores, Madrid, Marcial Pons, 2019, pp. 15-39. Fuera
de nuestras fronteras, de gran interés, J. ALCALDE SILVA, «El marco jurídico de la economía social en Chi-
le: configuración actual y perspectivas», CIRIEC-España, núm. 25, 2014, pp. 5 y ss.
2 En este sentido, J. M. EMBID IRUJO, «Aproximación al significado jurídico de la responsabilidad
social corporativa», RDM, núm. 316, 2020, pp. 11-44, esp. pp. 39-42.
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