La reforma proyectada sobre la estructura de las sociedades cotizadas

AutorSonia Rodríguez Sánchez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil Universidad de Huelva
Páginas125-145
LA REFORMA PROYECTADA SOBRE LA ESTRUCTURA
DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS
Sonia RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad de Huelva
SUMARIO: 1. PLANTEAMIENTO.—2. MEJORAS PROYECTADAS EN EL GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDA-
DES COTIZADAS: 2.1-
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1. PLANTEAMIENTO
El movimiento de reforma del Derecho de sociedades en materia de estructura
de organización, en particular de las sociedades cotizadas, que se ha promovido a
raíz de la crisis en el 2008 ha puesto de manif‌iesto carencias o def‌iciencias impor-
tantes de la regulación de los mercados de valores y del régimen de las sociedades
que participan en él.
Los problemas estructurales de las sociedades cotizadas son sobradamente
conocidos. En las sociedades anónimas el titular del capital es el titular del con-
trol, es decir, a quien asume el riesgo económico le corresponde la expresión de la
voluntad social de acuerdo con su participación en el capital. Sin embargo, este
principio básico no se cumple en la sociedad cotizada. Los pequeños accionistas
no tienen interés en participar de forma activa en el control de la sociedad (ni de
permanencia en la compañía). La falta de interés de estos sujetos contrasta con
el de los titulares del control de la sociedad y de los que pretenden adquirirlo o
participar en él.
Al mismo tiempo, el poder de decisión de los consejeros ejecutivos y directivos
en la elección y en la gestión se refuerza mediante la apropiación de los votos de
los accionistas desinteresados a través de mecanismos como la delegación, lo que
unido a las carencias en materia de rendición de cuentas e incluso en materia de
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responsabilidad, les facilita una posición autónoma frente a los instrumentos de
control tradicionales de la sociedad anónima 1.
El déf‌icit en el control y en la supervisión y la posición autónoma que alcanzan
los consejeros ejecutivos y directivos en su ejercicio contrasta con la tendencia a la
penetración de intereses externos a la organización social (stakeholders) e incluso
de intereses generales que presionan en la forma de gestionar la compañía. La in-
cidencia de estos intereses en el ejercicio del poder de decisión plantea la cuestión
de la compatibilidad con los intereses legítimos que los accionistas (shareholders)
pretenden alcanzar a través de las sociedades anónimas.
Estos problemas —intrínsecos a la estructura de las grandes sociedades anóni-
mas— ponen de manif‌iesto la necesidad de lograr un tratamiento equilibrado que
facilite a los consejeros ejecutivos y directivos el poder discrecional necesario para
el impulso y desarrollo de la actividad empresarial y, al mismo tiempo, se adopten
mecanismos que legitimen el acceso y el ejercicio del poder de decisión y el control
o supervisión efectivos de ese poder.
El movimiento de gobierno corporativo promueve una estructura de organiza-
ción de la sociedad cotizada a partir de la conf‌ianza en los mercados, en particular
de los mercados de valores, para lograr el objetivo de un ejercicio del poder de
decisión y del control de forma ef‌iciente. Desde esta perspectiva, se considera que
los accionistas, como titulares del valor residual de la empresa, tendrían el incen-
tivo para controlar que la sociedad cotizada esté bien gestionada. Los sistemas de
retribución vinculados a la creación de valor permitirían alinear los intereses de los
ejecutivos con los de los accionistas. La planif‌icación de la actividad empresarial
en función de la determinación objetiva de los precios en los mercados limitaría la
discrecionalidad de la gestión de los administradores. Finalmente, el movimiento
de gobierno corporativo promueve que la gestión tenga como único objetivo la
rentabilidad de la inversión, pues de esta forma se evita que los administradores
puedan ampararse en la consecución de objetivos heterogéneos, como intereses de
carácter social, para justif‌icar la gestión y eludir la supervisión y el control.
De acuerdo con este planteamiento, se promueve la conf‌ianza de los inversores
mediante la elaboración de códigos de buen gobierno, la incorporación de normas
de gobierno corporativo al ordenamiento interno de las sociedades cotizadas y la
intensif‌icación de la transparencia e información en el mercado 2.
1 F. J. LEÓN SANZ, «El gobierno corporativo de las sociedades cotizadas», La Ley, núm. 8139, 2013,
p. 6, apunta los elementos que atribuyen a estos sujetos la posición autónoma de poder de la que disfru-
tan: la plena información sobre la compañía, el ejercicio en última instancia de la disciplina jerárquica
empresarial, el acceso al entramado de disposición de voto y la capacidad para inf‌luir en la elección de
los demás consejeros. A estas circunstancias añade que la retribución dineraria no es la contrapartida
única de la gestión, puesto que cuentan con otras ventajas económicas, con oportunidades patrimonia-
les y con prerrogativas de poder o de otro orden.
2 En España se ha consolidado cierta interacción entre el modelo de autorregulación y el legal que
singulariza el movimiento de reforma del gobierno corporativo en Europa. El primer Código de Buen
Gobierno (Código Olivencia, 1998) —inspirado en la autorregulación y la transparencia— facilitaba
un conjunto de normas relativas al funcionamiento de los consejos de administración. La asunción
voluntaria del conjunto normativo se recomendaba para las sociedades cotizadas junto a la elaboración
de un informe acerca del grado de cumplimiento del Código de Buen Gobierno. Pocos años después, la
Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, obligaba a las socie-
dades emisoras de valores a constituir un comité de auditoría en el seno del consejo de administración
—integrado mayoritariamente por consejeros no ejecutivos—. El Informe Aldama (2003) mantenía la
conf‌ianza en la autorregulación y en la transparencia, pero recomendaba la introducción de reformas
en la estructura corporativa de las sociedades cotizadas. La Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se
modif‌icaban la Ley del Mercado de Valores y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, es-
tablecía la obligación para las sociedades cotizadas de publicar anualmente un informe sobre gobierno

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