La sociedad pública local como fuente de responsabilidad social

AutorAlejandro Serrano Romera
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Granada Técnico de Administración General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga
Páginas147-162
LA SOCIEDAD PÚBLICA LOCAL COMO FUENTE
DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
Alejandro SERRANO ROMERA
Doctor en Ciencias Jurídicas
por la Universidad de Granada
Técnico de Administración General
del Excmo. Ayuntamiento de Málaga
SUMARIO: 1. PRESENTACIÓN.—2. ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA: 2.1. Conceptualiza-
ción. 2.2. Responsabilidad social corporativa como parte del gobierno corporativo. 2.3. Postura de la Administración -
blica ante la responsabilidad social corporativa. 2.4. Una aplicación de la responsabilidad social corporativa a la sociedad
pública local.—3. BIBLIOGRAFÍA.
1. PRESENTACIÓN
Podría decirse que el concepto de responsabilidad social corporativa se en-
cuentra en uno de sus momentos más álgidos dentro del campo de su aplicación
a las políticas públicas. Y esto es así porque ya no son exclusivamente empresas
o sociedades del ámbito privado las que son conscientes de la importancia que,
para la realidad actual, tiene la promoción de la sostenibilidad en el desarrollo
de cualquier actividad que repercuta en la sociedad, la economía o en el medio
ambiente, sino que desde la perspectiva de las políticas públicas encontramos
cada vez más signos de una consideración creciente por parte de las diferentes
instancias gubernamentales.
Sin necesidad de ir más lejos, en nuestro propio país es posible encontrar múl-
tiples iniciativas en este sentido. Y es que, como reconocen algunas instituciones
públicas 1, los entes públicos implicados en ofrecer servicios a la ciudadanía tienen
la obligación de promover un uso más ef‌iciente de los recursos a su alcance y una
relación con el medio que se base en criterios de sostenibilidad, revistiendo así sus
actuaciones con un halo de ejemplaridad del que debe o debería hacer gala cual-
quier institución pública.
1 Memoria de Responsabilidad Social 2018, Instituto Nacional de Administración Pública, 2018, dis-
ponible en https://www.inap.es/responsabilidad-social-corporativa (consultado el 26 de marzo de 2020).
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El origen de este interés creciente por la responsabilidad social corporativa que
encontramos en el poder público radica precisamente en la constatación de unos
altos niveles de desafecto y falta de conf‌ianza de la ciudadanía respecto de las ins-
tituciones públicas. Es por ello por lo que se insta a la revisión de los cánones y los
procesos que rigen los servicios prestados con el objeto de alinear los trabajos que
se desarrollen con las necesidades reales que se precisan por parte de la sociedad
civil en su conjunto.
Fundamental será, para ello, no solo alcanzar unos niveles adecuados de ef‌ica-
cia y ef‌iciencia en toda iniciativa procurando depurar e implementar mejoras de
manera progresiva dentro de la actividad administrativa, sino que simultáneamen-
te la responsabilidad social se traduce en introducir la perspectiva que ofrecen los
demás agentes implicados: ciudadanos, empresas privadas, agentes sociales, otras
Administraciones y todas aquellas personas o entidades que resulten sujetos pasi-
vos de la actividad pública.
En este propósito jugarán un papel fundamental un gran número de iniciativas
que desde la corriente del llamado Corporate Governance —o gobierno corpora-
tivo— 2 se van proponiendo en el campo de las sociedades públicas en general y
particularmente sobre estas otras que son objeto de este trabajo, nos estamos ref‌i-
riendo concretamente a la sociedad pública local.
2. ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA
2.1. Conceptualización
La responsabilidad social corporativa que hoy conocemos ha venido modu-
lándose entre la pugna tradicional que sustenta las teorías de responsabilidad
de las empresas, basculando entre dos concepciones contrapuestas donde la
preocupación por la obtención de la máxima rentabilidad y el benef‌icio empre-
sarial aparece en yuxtaposición con las atenciones y demandas de todos aquellos
otros grupos de interés que se ven afectados por la actividad desarrollada por
dicha empresa 3.
Dichos grupos de interés, conocidos en materia de sociedades con el nombre
de stakeholders, engloban a una amplia relación de agentes que, como antes se ha
puesto de manif‌iesto, pueden llegar a ser muy dispares. Esta preocupación por los
llamados stakeholders —que en algunos casos ha llegado a identif‌icarse con la teo-
ría del bien común— 4 alimenta alguna de las principales def‌iniciones que, desde la
doctrina del Derecho de sociedades, se vienen ofreciendo sobre la responsabilidad
social corporativa de una sociedad mercantil.
2 Que en su aplicación concreta a las sociedades públicas puede def‌inirse como ese «conjunto de
instrumentos, regulaciones y estructuras aplicadas a estas entidades y ampliamente admitidas de las
cuales se vale el poder público de manera legítima con el ánimo declarado de obtener tanto una mejora
de la ef‌iciencia en su gestión como una democratización progresiva de su funcionamiento comprome-
tida con la gestión de los intereses generales, los cuales, por la propia naturaleza pública del ente, se
encuentran representados en el objeto social de este tipo de personif‌icaciones». En este sentido vid.
A. SERRANO ROMERA, Medidas de gobierno corporativo en la sociedad pública local: análisis actual y pers-
pectivas de aplicación, tesis doctoral de la Universidad de Granada, 2020, p. 35.
3 Freeman def‌inía a estos grupos de interés como todos aquellos grupos que se ven afectados direc-
ta o indirectamente por el desarrollo de la actividad empresarial y, por tanto, también tienen la capaci-
dad de afectar directa o indirectamente el desarrollo de estas. Vid. R. E. FREEMAN, Strategic Management:
A Stakeholders Approach, Boston, Pitman, 1984, p. 25.
4 Vid. A. ARGANDOÑA RAMIZ, «La teoría de los stakeholders y el bien común», documento de investi-
gación núm. 355, División de Investigación IESE, Universidad de Navarra, 1998.

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