El desarrollo de la responsabilidad social corporativa versus sostenibilidad y su relación con el gobierno corporativo en las directivas comunitarias y en el derecho español de sociedades cotizadas

AutorAdolfo Sequeira Martín
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil Universidad Complutense de Madrid
Páginas39-85
EL DESARROLLO DE LA RESPONSABILIDAD
SOCIAL CORPORATIVA VERSUS SOSTENIBILIDAD
Y SU RELACIÓN CON EL GOBIERNO CORPORATIVO
EN LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS Y EN EL DERECHO
ESPAÑOL DE SOCIEDADES COTIZADAS*
Adolfo SEQUEIRA MARTÍN
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad Complutense de Madrid
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. EL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.—2. LA RELACIÓN ENTRE LA RESPONSABILI-
DAD SOCIAL, LA SOSTENIBILIDAD, EL GOBIERNO CORPORATIVO Y LA CONSIDERACIÓN DEL INTERÉS SO-
CIAL.—3. LA RECEPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL Y EN EL
CBGSC DE 2015, Y SU DESPLAZAMIENTO POR «LA SOSTENIBILIDAD» TRAS SU REFORMA DE JUNIO DEL 2020:
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Y SU REFLEJO EN LA INFORMACIÓN CONTABLE DE LAS GRANDES EMPRESAS Y EN LA ESPECÍFICA INFORMA-
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VA Y LA PRESENCIA DE LOS INVERSORES INSTITUCIONALES, GESTORES DE ACTIVOS Y ASESORES DE VOTO
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* Este trabajo ha sido publicado con anterioridad en el núm. 61 de la Revista de Derecho de Socieda-
des, correspondiente al primer cuatrimestre del año 2021, y tiene su precedente en el trabajo del propio
autor sobre «La relación entre la responsabilidad social corporativa y el gobierno corporativo en las di-
rectivas comunitarias y en el Derecho español de sociedades cotizadas», en J. C. GONZÁLEZ VÁZQUEZ, M.ª
C. PABLO-ROMERO GIL-DELGADO, J. M. DE LOS RÍOS SÁNCHEZ y E. VALPUESTA GASTAMIZA (coords.), Delendus est
Leviathan. Liber Amicorum. Profesor José María de la Cuesta, Madrid, Wolters Kluwer, 2010, pp. 435 y ss.
40 ADOLFO SEQUEIRA MARTÍN
1. INTRODUCCIÓN. EL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El contenido de este texto solo pretende hacer una exposición valorativa de la
trayectoria que la recepción del fenómeno de la responsabilidad social corpora-
tiva 1 (RSC) y de la relativamente reciente «política de sostenibilidad» (ESG) han
tenido en el ordenamiento comunitario y en el nuestro en su relación con el go-
bierno corporativo de las «sociedades cotizadas» (GC o BGC), en cuanto que esta
es la estructura societaria más idónea para abordar el fenómeno y en la que se ha
centrado esencialmente la conf‌iguración de su régimen jurídico, con independen-
cia de que otras f‌iguras de naturaleza societaria, o incluso no societaria 2, puedan
verse afectadas por el mismo fenómeno. Sin embargo, es un hecho objetivo que la
magnitud de las estructuras sociales resalta la incidencia del problema de esta re-
lación y de su signif‌icación social, y que, en consecuencia, las sociedades cotizadas
y los grupos de empresas sean el ámbito subjetivo en el que ordinariamente las po-
líticas de RSC y de sostenibilidad adquieren presencia en el marco de las grandes
corporaciones societarias.
No es fácil realizar una disertación sobre la relación entre la responsabilidad
social corporativa, la sostenibilidad y el gobierno corporativo societario, cuando
todas ellas son denominaciones sobre las que inciden múltiples def‌iniciones doc-
trinales, pero que carecen de un preciso concepto jurídico, aunque sean continua-
mente mencionadas y recogidas por las normativas de muy diversos sectores del
ordenamiento (f‌inanciero, societario, laboral, derecho de los consumidores, etc.) 3.
Y si ya es difícil dar un concepto preciso de cada una de estas f‌iguras, más com-
plejo es indicar cuál es su interrelación en el marco de la estructura del gobierno
corporativo de las sociedades en el Derecho comunitario y español, máxime cuan-
do durante mucho tiempo han aparecido como categorías autónomas e inconexas,
pero sin que sea objeto de este trabajo el examen de las posibles consecuencias —y,
en su caso, responsabilidades— que se puedan derivar para las sociedades de la
elaboración o no de estas políticas y de su posible responsabilidad, aunque a veces
se deba abordar dada la íntima vinculación que la responsabilidad social tenga
con las competencias de los órganos societarios y sus competencias. Es por la di-
f‌icultad en la determinación de los respectivos conceptos, por lo que partimos de
conceptos doctrinales amplios que, como punto de arranque, nos permitan utilizar
estas denominaciones conf‌igurándolas sobre la base de lo que es el núcleo mínimo
componente de estos conceptos, pero conscientes de su mutante dinamismo y f‌le-
xibilidad en el tiempo.
Es así que por gobierno corporativo societario se viene entendiendo tradicio-
nalmente lo que es la estructura, el funcionamiento y la interrelación de los órga-
nos que rigen la vida de una organización societaria con la f‌inalidad de obtener el
más adecuado equilibrio en el control de su administración y que permita poder
conseguir el máximo valor para sus accionistas en conexión con el f‌in social. La
1 En un sentido más amplio se utiliza el término «responsabilidad social empresarial o de la empre-
sa» (RSE) cuando se hace referencia al conjunto de entidades que pueden perseguir una f‌inalidad social,
con independencia de su naturaleza y tamaño.
2 J. M. EMBID IRUJO y P. DEL VAL TALENS, La responsabilidad social corporativa y el Derecho de socie-
dades de capital: entre la regulación legislativa y el soft law, Agencia Estatal Boletín Of‌icial del Estado,
Madrid, 2016, pp. 40 y ss.
3 A. JIMÉNEZ-PIERNAS GARCÍA, «La maduración jurídico-vinculante de la RSE en el Derecho de la
UE: de la mera voluntariedad al compliance», en M. RUIZ y B. DE LA VEGA (dirs.), Responsabilidad social
corporativa (RSC). Economía colaborativa y cumplimiento normativo, Valencia, Tirant lo Blanch, 2019,
pp. 237 y ss.
EL DESARROLLO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA... 41
solución del problema de agencia y su compaginación con la maximización de
benef‌icios ha venido siendo tradicionalmente la base de la búsqueda de la mejor
opción del gobierno corporativo. La preocupación por la mejora del funciona-
miento de estas estructuras constituye el conjunto de análisis, normas, recomen-
daciones y principios por los que se pretende maximizar su rendimiento, esta-
bleciendo su mejor funcionamiento y el más adecuado engranaje y coordinación
entre los diversos órganos societarios en lo que se ha dado en llamar el «buen
gobierno corporativo».
A su vez, el sentido de lo que la responsabilidad social corporativa signif‌ica
ha venido siendo contemplado desde muy diversos campos del saber y no solo
del jurídico 4, y ha sido entendido en su contenido, desde una óptica societaria,
como una función que va desde una visión estrictamente f‌ilantrópica, ocasional
y asistemática de la actividad social 5, hasta lo que es una atención libremente
elegida, planif‌icada, ordenada y estable de la sociedad a través de sus políticas
de actuación (en este sentido se ha hablado de un «programa para la acción») 6
en relación con lo que pueden ser los diversos intereses que, distintos del de los
accionistas, se ven afectados por su relación con la organización empresarial de la
que la sociedad es su titular (clientes, distribuidores, trabajadores, etc.), pasando
por considerarla una preocupación por la incidencia que la actividad societaria
pueda tener en la sostenibilidad medioambiental y social en la que se desenvuelve,
incluso incluyendo el gobierno corporativo, en lo que se aproximaría al contenido
de lo que hoy sería el contenido de las políticas de sostenibilidad [Enviromental,
Social and Gobernance (ESG)].
La relevancia jurídica de la RSC no ha adquirido protagonismo por su aco-
gimiento en el marco jurídico privado del derecho societario y ordenador de la
estructura orgánica de los tipos societarios de capital hasta tiempos relativamente
próximos, tanto por la dif‌icultad de su categorización dogmática 7 como sin duda
por la tradicional construcción liberal contractualista de la sociedad para la que
la responsabilidad social se consideraba algo ajeno al interés de los socios y a la
propia causa del negocio societario. Y lo ha hecho como un concepto jurídico in-
determinado, f‌lexible y no sistematizado en la concreción con la que su contenido
se recoge en los diversos textos jurídicos, en los planes de las políticas de actuación
societaria y, en su caso, en los propios estatutos sociales, sin que, en consecuencia,
pueda constituir un fácil referente como para hablar de un cambio del tradicional
concepto de f‌in social de las sociedades cotizadas, ni para determinar con claridad
las competencias de sus órganos al respecto, ni el marco en el que encuadrar las
posibles responsabilidades que para los administradores se pudieran derivar de su
ejercicio. El problema de la relación entre la compatibilidad entre el f‌in social y la
RSC venía siendo así un elemento central a la hora de determinar su inserción en
4 Dada su mutabilidad es un concepto difícil de delimitar en términos jurídicos como de circunscri-
bir a una sola disciplina e incluso de carácter jurídico.
5 Un supuesto diferente es el de los acuerdos entre grandes empresas para conseguir objetivos
benef‌iciosos para el conjunto de la sociedad o los que acertadamente indica Esteban Velasco de las
B-Corp (corporation) y las calif‌icadas como «Benef‌it Corporation» como aproximación a los modelos de
empresas con orientación social. Vid. G. ESTEBAN VELASCO, «Buen gobierno, f‌in/interés social y responsa-
bilidad social corporativa», en A. RONCERO SÁNCHEZ (coord.), Sociedades cotizadas y transparencia en los
mercados, t. I, Cizur Menor, Aranzadi, 2019, pp. 1018 y ss.
6 J. M. EMBID IRUJO y P. DEL VAL TALENS, La responsabilidad social corporativa..., op. cit., pp. 22 y ss.,
y 36 y ss.
7 J. M. EMBID IRUJO, «Gobierno corporativo y responsabilidad social corporativa: del desencuentro
a la comunicación», en J. JUSTE y C. ESPÍN (coords.), Estudios sobre órganos de las sociedades de capital.
Liber Amicorum Fernando Rodríguez Artigas y Gaudencio Esteban Velasco, t. II, Cizur Menor, Aranzadi,
2017, pp. 447 y ss.

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